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27 de diciembre, 2007
Precisiones del Directorio del BPS ante el Sistema Nacional Integrado de Salud
El Directorio del Banco de Previsión Social ante la entrada en vigencia a partir del 1º de enero del Sistema Nacional Integrado de Salud, el cual es parte de un proceso de cambio en la atención de la salud de la población iniciado el pasado mes de agosto con la entrada en vigencia del FONASA, la ley de descentralización de ASSE y otras medidas; realizan cinco precisiones, que se detallan a continuación.

1) En el ámbito de coordinación existente entre el BPS y el MSP asociado a la instrumentación de la Reforma de Salud y en particular en relación a la nueva cobertura integral de salud para los hijos de los trabajadores, se acordó con dicho Ministerio, que:

Los Servicios de Salud del BPS pertenecientes a la Gerencia de Salud, continuarán actuando en la órbita de nuestro Instituto, con las adecuaciones que corresponden a los Centros Materno Infantiles, que atenderán a las esposas de los trabajadores y a sus hijos, como prestadores parciales de servicios de salud, en acuerdo con Prestadores Integrales públicos y/o privados del SNIS.

El Sanatorio Canzani, continuará con la atención del parto y el DEMEQUI seguirá siendo actor principal en la conformación de un Programa Nacional de atención a enfermedades de origen congénito no cubiertas por el SNIS.

2) El proceso de adecuación mencionado ya comenzó y demandará varios meses de arduo trabajo en la definición de aspectos técnico-asistenciales, jurídicos, operativos y financieros. Estamos seguros de que el diálogo y la profesionalidad de nuestros funcionarios permitirá llevar adelante estos desafíos con un resultado que redunde en mejores servicios para nuestros afiliados y para aquellos ciudadanos que pasen a atenderse en el futuro en nuestros Servicios de Salud.

3) Durante el período de transición que se inicia el 1º de enero próximo y que insumirá varios meses, los Servicios de Salud del BPS: DEMEQUI, Sanatorio Canzani y Centros Materno Infantiles, continuarán atendiendo a los actuales beneficiarios normalmente como hasta el presente, sin que los mismos deban realizar trámite alguno.

4) La afiliación de trabajadores/as y sus hijos menores de 18 años y personas con discapacidad a cargo, así como la afiliación para amparar a los hijos desde los 18 y hasta cumplir los 21 años de edad se realizará en sedes del prestador público (ASSE) o prestadores privados (IAMC o seguros integrales). La afiliación de jubilados dependientes y no dependientes (patrones, trabajadores por cuenta propia, unipersonales, etc.) de menores recursos, se realizará en las oficinas del BPS. Quienes se jubilen a partir del 1° de enero de 2008 mantendrán la cobertura en el prestador en el que estuvieren afiliados en actividad.

5) En ningún caso puede ofrecerse al interesado (trabajador/a, hijos, menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados), para la afiliación, compensación en dinero o similar, lo cual en caso de acontecer, configura un delito penado por la Ley (art. 11 Ley 18.131)