Precisiones del Directorio del BPS
ante el Sistema Nacional Integrado de Salud
El Directorio del Banco de
Previsión Social ante la entrada en vigencia a partir
del 1º de enero del Sistema Nacional Integrado de
Salud, el cual es parte de un proceso de cambio en la
atención de la salud de la población iniciado el pasado
mes de agosto con la entrada en vigencia del FONASA, la
ley de descentralización de ASSE y otras medidas;
realizan cinco precisiones, que se detallan a
continuación.
1) En el ámbito de coordinación
existente entre el BPS y el MSP asociado a la
instrumentación de la Reforma de Salud y en particular
en relación a la nueva cobertura integral de salud para
los hijos de los trabajadores, se acordó con dicho
Ministerio, que:
Los Servicios de Salud del BPS
pertenecientes a la Gerencia de Salud, continuarán
actuando en la órbita de nuestro Instituto, con las
adecuaciones que corresponden a los Centros Materno
Infantiles, que atenderán a las esposas de los
trabajadores y a sus hijos, como prestadores parciales
de servicios de salud, en acuerdo con Prestadores
Integrales públicos y/o privados del SNIS.
El Sanatorio Canzani, continuará con
la atención del parto y el DEMEQUI seguirá siendo actor
principal en la conformación de un Programa Nacional de
atención a enfermedades de origen congénito no
cubiertas por el SNIS.
2) El proceso de adecuación
mencionado ya comenzó y demandará varios meses de arduo
trabajo en la definición de aspectos
técnico-asistenciales, jurídicos, operativos y
financieros. Estamos seguros de que el diálogo y la
profesionalidad de nuestros funcionarios permitirá
llevar adelante estos desafíos con un resultado que
redunde en mejores servicios para nuestros afiliados y
para aquellos ciudadanos que pasen a atenderse en el
futuro en nuestros Servicios de Salud.
3) Durante el período de transición
que se inicia el 1º de enero próximo y que insumirá
varios meses, los Servicios de Salud del BPS: DEMEQUI,
Sanatorio Canzani y Centros Materno Infantiles,
continuarán atendiendo a los actuales beneficiarios
normalmente como hasta el presente, sin que los mismos
deban realizar trámite alguno.
4) La afiliación de trabajadores/as
y sus hijos menores de 18 años y personas con
discapacidad a cargo, así como la afiliación para
amparar a los hijos desde los 18 y hasta cumplir los 21
años de edad se realizará en sedes del prestador
público (ASSE) o prestadores privados (IAMC o seguros
integrales). La afiliación de jubilados dependientes y
no dependientes (patrones, trabajadores por cuenta
propia, unipersonales, etc.) de menores recursos, se
realizará en las oficinas del BPS. Quienes se jubilen a
partir del 1° de enero de 2008 mantendrán la cobertura
en el prestador en el que estuvieren afiliados en
actividad.
5) En ningún caso puede ofrecerse al
interesado (trabajador/a, hijos, menores a cargo,
personas con discapacidad, jubilados), para la
afiliación, compensación en dinero o similar, lo cual
en caso de acontecer, configura un delito penado por la
Ley (art. 11 Ley 18.131) |