U$S 1.600.000 en multas
Inspección General del Trabajo recaudó en 2007, U$S
900.000 más que en 2006
Se estima que en 2007 se realizaron
prácticamente las mismas actuaciones inspectivas en
materia laboral respecto al año anterior, llegando a
las 20 mil, pero se incrementó el monto de las multas
que deben pagar los empleadores ante incumplimientos.
Esto se enmarca en un proceso de fortalecimiento de la
Inspección del Trabajo, que dispuso un régimen de
exclusividad para sus inspectores, con el fin de
profesionalizar su tarea.
Las
autoridades de la Inspección General del Trabajo,
estiman que durante el año pasado se registraron
procedimientos administrativos que determinaron que las
multas que se pagaron por incumplimiento de la
normativa laboral, fueron del orden de los 1.600.000
dólares, mientras que en 2006 alcanzó tan sólo los 700
mil dólares. Tras varias instancias de negociación, se
instaló dicha exclusividad que se aplica desde marzo de
2007.
“No
importa la cantidad, sino la calidad de los resultados
a los que los inspectores puedan llegar en sus visitas
a las empresas. Queremos darle una mayor profundidad a
las visitas y a las actuaciones en cada una de las
empresas, que la evaluación no resulte de comparar
números sino situaciones corregidas en el ámbito
laboral. Es decir, la visita de un inspector tiene que
significar un cambio importante que los trabajadores y
empresarios deben notar una vez que el inspector
efectuó sus intimaciones y recomendaciones y terminó su
procedimiento en esa empresa. Tiene que haber un antes
y un después a la visita inspectiva”, sostuvo María
Narducci, Inspectora General del Trabajo.
Este
cambio va de la mano de una modificación del proceso
administrativo en el que se trabajará durante 2008,
informó.
La
Inspección General del Trabajo tiene por convenio
internacional, la obligación de la protección al
trabajador que es el más débil en la relación laboral.
Esa protección se asegura mediante los controles
inspectivos, donde se constata el cumplimiento de la
normativa laboral vigente en materia de protección de
derechos del trabajador.
En ese
paquete están incluidas todas las Leyes que refieren a
las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los
trabajadores, extensión, derecho a descanso, licencia,
remuneración de horas extras, dentro de los límites
legales que se establecen en las normas vigentes.
Asimismo, controlan los decretos que hablan en forma
específica de determinadas ramas de la actividad y la
aplicación de los laudos que se celebran en los
Consejos de Salarios, que son Ley.
En los
controles, los inspectores verifican el cumplimiento de
esa normativa y a la hora de constatar que ésta no se
cumple, intiman al cumplimiento, labran un acta de
hecho en la que intiman al empleador, quien recibe
plazos para poder cumplir con la normativa laboral.
Luego existe un procedimiento administrativo en que el
empleador tiene la posibilidad de brindar las
explicaciones y las justificaciones de sus
incumplimientos. Existen garantías para las dos partes
y finalmente el procedimiento administrativo termina en
una resolución que la División Jurídica de la
Inspección prepara, analizando las actuaciones de los
inspectores en cada una de las empresas.
Ese
proyecto de resolución viene a la firma de la
Inspectora General para luego notificar a la empresa.
Generalmente los incumplimientos de la normativa
laboral -sin excepciones- derivan en sanciones
económicas que obligan al empleador que se resiste a
cumplir con la normativa. En ocasiones, se establece el
embargo de las cuentas bancarias de las empresas que
están en infracción, así como la clausura preventiva
por seis días que se le solicita al Ministro de Trabajo
(una clausura sancionatoria).
Otro
aspecto importante a destacar, es que los inspectores
de la División Condiciones Ambientales de Trabajo –que
controlan el cumplimiento de la normativa laboral
vigente en materia de seguridad y salud- tienen la
potestad de la clausura preventiva.
Cuando
constatan en su visita inspectiva, condiciones de
riesgo laboral que puedan determinar un accidente
laboral inminente con consecuencias graves, pueden
clausurar parcialmente o en su totalidad, una tarea o
una empresa, hasta tanto se elimine el riesgo laboral
constatado.
En
cuanto a las condiciones generales de trabajo en el año
que acaba de finalizar, Narducci explicó que se
registró algún incumplimiento a las cláusulas
celebradas en los Consejos de Salarios como el atraso
en el pago de los aumentos correspondientes o el
incumplimiento liso y llano de los salarios convenidos
en los Consejos, así como otro tipo de beneficios que
los trabajadores acuerdan con su patronos. Otra
informalidad fue el no pago de las horas extras, el no
respeto de la extensión de la jornada laboral.
En
materia de condiciones ambientales de trabajo, en el
sector de la construcción específicamente, se sigue
notando una inobservancia clara de las normas de
seguridad que tienen que ver con la protección y
prevención de los accidentes derivados de los riesgos
en altura.
Sigue
siendo el trabajo en altura uno de los principales
motivos por los cuales los trabajadores del sector
sufren accidentes de todo tipo: leves, graves y
mortales.
En
2007, la tendencia se mantiene. Existe un marco legal
muy importante que tiene una buena difusión entre los
empleadores de la construcción. Se están realizando
esfuerzos de otro tipo: de comunicación, capacitación,
instancias de trabajo con empleadores y trabajadores a
nivel de comisiones tripartitas para ver que esto pueda
cambiar.
Se
trata de un cambio cultural que se debe promover, y en
ello se trabajará este año en relación a los centros de
estudio, explicó Narducci.
En el
resto de las actividades, las condiciones de los
locales de trabajo en general, el uso de sustancias
químicas que exponen a riesgos higiénicos a los
trabajadores, las condiciones de los locales de baños,
vestuarios y de comedor que muchas veces no son
adecuadas, la falta de seguridad en maquinaria,
etcétera. Es muy amplio el espectro de incumplimientos.
Narducci dijo que el uruguayo tiene una tendencia a la
inobservancia de las normas. “Necesitamos que venga
alguien de afuera a señalarnos que hay una Ley a la que
estamos obligados a conocer –porque la ignorancia de la
Ley no exime de responsabilidad- y que no la estamos
cumpliendo. Eso tiene que ver con nuestra formación
desde pequeños”, aseguró. |