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29 de enero, 2008

U$S 1.600.000 en multas

Inspección General del Trabajo recaudó en 2007, U$S 900.000 más que en 2006
Se estima que en 2007 se realizaron prácticamente las mismas actuaciones inspectivas en materia laboral respecto al año anterior, llegando a las 20 mil, pero se incrementó el monto de las multas que deben pagar los empleadores ante incumplimientos. Esto se enmarca en un proceso de fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, que dispuso un régimen de exclusividad para sus inspectores, con el fin de profesionalizar su tarea.

Las autoridades de la Inspección General del Trabajo, estiman que durante el año pasado se registraron procedimientos administrativos que determinaron que las multas que se pagaron por incumplimiento de la normativa laboral, fueron del orden de los 1.600.000 dólares, mientras que en 2006 alcanzó tan sólo los 700 mil dólares. Tras varias instancias de negociación, se instaló dicha exclusividad que se aplica desde marzo de 2007.

“No importa la cantidad, sino la calidad de los resultados a los que los inspectores puedan llegar en sus visitas a las empresas. Queremos darle una mayor profundidad a las visitas y a las actuaciones en cada una de las empresas, que la evaluación no resulte de comparar números sino situaciones corregidas en el ámbito laboral. Es decir, la visita de un inspector tiene que significar un cambio importante que los trabajadores y empresarios deben notar una vez que el inspector efectuó sus intimaciones y recomendaciones y terminó su procedimiento en esa empresa. Tiene que haber un  antes y un después a la visita inspectiva”, sostuvo María Narducci, Inspectora General del Trabajo.

Este cambio va de la mano de una modificación del proceso administrativo en el que se trabajará durante 2008, informó.

La Inspección General del Trabajo tiene por convenio internacional, la obligación de la protección al trabajador que es el más débil en la relación laboral. Esa protección se asegura mediante los controles inspectivos, donde se constata el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de protección de derechos del trabajador.

En ese paquete están incluidas todas las Leyes que refieren a las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores, extensión, derecho a descanso, licencia, remuneración de horas extras, dentro de los límites legales que se establecen en las normas vigentes. Asimismo, controlan los decretos que hablan en forma específica de determinadas ramas de la actividad y la aplicación de los laudos que se celebran en los Consejos de Salarios, que son Ley.

En los controles, los inspectores verifican el cumplimiento de esa normativa y a la hora de constatar que ésta no se cumple, intiman al cumplimiento, labran un acta de hecho en la que intiman al empleador, quien recibe plazos para poder cumplir con la normativa laboral. Luego existe un procedimiento administrativo en que el empleador tiene la posibilidad de brindar las explicaciones y las justificaciones de sus incumplimientos. Existen garantías para las dos partes y finalmente el procedimiento administrativo termina en una resolución que la División Jurídica de la Inspección prepara, analizando las actuaciones de los inspectores en cada una de las empresas.

Ese proyecto de resolución viene a la firma de la Inspectora General para luego notificar a la empresa.

Generalmente los incumplimientos de la normativa laboral -sin excepciones- derivan en sanciones económicas que obligan al empleador que se resiste a cumplir con la normativa. En ocasiones, se establece el embargo de las cuentas bancarias de las empresas que están en infracción, así como la clausura preventiva por seis días que se le solicita al Ministro de Trabajo (una clausura sancionatoria).

Otro aspecto importante a destacar, es que los inspectores de la División Condiciones Ambientales de Trabajo –que controlan el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de seguridad y salud- tienen la potestad de la clausura preventiva.

Cuando constatan en su visita inspectiva, condiciones de riesgo laboral que puedan determinar un accidente laboral inminente con consecuencias graves, pueden clausurar parcialmente o en su totalidad, una tarea o una empresa, hasta tanto se elimine el riesgo laboral constatado.

En cuanto a las condiciones generales de trabajo en el año que acaba de finalizar, Narducci explicó que se registró algún incumplimiento a las cláusulas celebradas en los Consejos de Salarios como el atraso en el pago de los aumentos correspondientes o el incumplimiento liso y llano de los salarios convenidos en los Consejos, así como otro tipo de beneficios que los trabajadores acuerdan con su patronos. Otra informalidad fue el no pago de las horas extras, el no respeto de la extensión de la jornada laboral.

En materia de condiciones ambientales de trabajo, en el sector de la construcción específicamente, se sigue notando una inobservancia clara de las normas de seguridad que tienen que ver con la protección y prevención de los accidentes derivados de los riesgos en altura.

Sigue siendo el trabajo en altura uno de los principales motivos por los cuales los trabajadores del sector sufren accidentes de todo tipo: leves, graves y mortales.

En 2007, la tendencia se mantiene. Existe un marco legal muy importante que tiene una buena difusión entre los empleadores de la construcción. Se están realizando esfuerzos de otro tipo: de comunicación, capacitación, instancias de trabajo con empleadores y trabajadores a nivel de comisiones tripartitas para ver que esto pueda cambiar.

Se trata de un cambio cultural que se debe promover, y en ello se trabajará este año en relación a los centros de estudio, explicó Narducci.

En el resto de las actividades, las condiciones de los locales de trabajo en general, el uso de sustancias químicas que exponen a riesgos higiénicos a los trabajadores, las condiciones de los locales de baños, vestuarios y de comedor que muchas veces no son adecuadas, la falta de seguridad en maquinaria, etcétera. Es muy amplio el espectro de incumplimientos.

Narducci dijo que el uruguayo tiene una tendencia a la inobservancia de las normas. “Necesitamos que venga alguien de afuera a señalarnos que hay una Ley a la que estamos obligados a conocer –porque la ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad- y que no la estamos cumpliendo. Eso tiene que ver con nuestra formación desde pequeños”, aseguró.

   
 
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