Dirección General Impositiva
Información y asistencia para presentación de
Declaración Jurada del IRPF 2007
Con motivo de la presentación de la
Declaración Jurada del IRPF,- correspondiente al
periodo julio-diciembre de 2007- la DGI realizó el
lanzamiento de una campaña informativa. En tanto, a
partir del 16 de junio, brindará asistencia en sus
oficinas de todo el país y en 36 locales distribuidos
en Montevideo e Interior. Los vencimientos para
presentar la Declaración Jurada, van desde el 16 de
junio al 27 de agosto próximo.
El Director de la DGI., Nelson
Hernández, explicó que deben prestar declaración jurada
sólo quienes estén en relación de dependencia y sus
ingresos -en el periodo julio-diciembre de 2007- sean
superiores a 130 mil pesos.
En ese caso, de la presentación de
declaración jurada puede resultar una diferencia a
favor del contribuyente –es decir que los anticipos o
retenciones que tuvo fueran superiores al impuesto que
correspondió liquidar-. Si así fuera, la DGI devolverá
el dinero a quienes están en la situación de trabajar
en relación de dependencia y no tienen otras
obligaciones con respecto a la DGI.
En caso de corresponder la
devolución del dinero, la DGI lo hará a través de las
agencias de cobranza, en un periodo no mayor a 60 días
a partir de la fecha de la declaración jurada.
En el caso de que de esa comparación
entre impuesto y retenciones resultara un saldo a
pagar, se estableció un pago del mismo en tres cuotas
iguales, que vencerán en setiembre, octubre y noviembre
de 2008, respectivamente.
Es de destacar que la DGI habilitará
un sistema de asistencia gratuita al contribuyente, el
cual implica asesorarlo, confeccionar la declaración
jurada junto con el contribuyente, y presentarla,
también, junto con el contribuyente.
Esta asistencia se brindara en
puestos instalados en todo el país, en Montevideo en
los dos locales de la DGI (Cassinoni 1647 y Cerrito
428). Además, se habilitarán otros 30 puestos en
Montevideo. En el Interior, los usuarios podrán acceder
a esta asistencia en todas las agencias de la DGI,
además de 6 agencias de cobranzas (ver el sitio
www.dgi.gub.uy).
Hernández dijo que no están
obligados a presentar declaración jurada quienes,
estando en relación de dependencia, tengan ingresos
menores a 130 mil pesos.
Finalmente, el Director de Rentas
explicó que quienes estando obligados, no presenten su
declaración jurada, serán controlados por la DGI,
detectados y sancionados por no cumplir con esta
obligación formal.
La sanción tiene que ver con la
presentación de la declaración jurada fuera de fecha, y
además si hubiera saldos a pagar, se originarán multas
y recargos sobre los atrasos producidos en la
cancelación de ese saldo. |