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6 de junio, 2008

Dirección General Impositiva

Información y asistencia para presentación de Declaración Jurada del IRPF 2007
Con motivo de la presentación de la Declaración Jurada del IRPF,- correspondiente al periodo julio-diciembre de 2007- la DGI realizó el lanzamiento de una campaña informativa. En tanto, a partir del 16 de junio, brindará asistencia en sus oficinas de todo el país y en 36 locales distribuidos en Montevideo e Interior. Los vencimientos para presentar la Declaración Jurada, van desde el 16 de junio al 27 de agosto próximo.

El Director de la DGI., Nelson Hernández, explicó que deben prestar declaración jurada sólo quienes estén en relación de dependencia y sus ingresos -en el periodo julio-diciembre de 2007- sean superiores a 130 mil pesos.

En ese caso, de la presentación de declaración jurada puede resultar una diferencia a favor del contribuyente –es decir que los anticipos o retenciones que tuvo fueran superiores al impuesto que correspondió liquidar-. Si así fuera, la DGI devolverá el dinero a quienes están en la situación de trabajar en relación de dependencia y no tienen otras obligaciones con respecto a la DGI.

En caso de corresponder la devolución del dinero, la DGI lo hará a través de las agencias de cobranza, en un periodo no mayor a 60 días a partir de la fecha de la declaración jurada.

En el caso de que de esa comparación entre impuesto y retenciones resultara un saldo a pagar, se estableció un pago del mismo en tres cuotas iguales, que vencerán en setiembre, octubre y noviembre de 2008, respectivamente.

Es de destacar que la DGI habilitará un sistema de asistencia gratuita al contribuyente, el cual implica asesorarlo, confeccionar la declaración jurada junto con el contribuyente, y presentarla, también, junto con el contribuyente.

Esta asistencia se brindara en puestos instalados en todo el país, en Montevideo en los dos locales de la DGI (Cassinoni 1647 y Cerrito 428). Además, se habilitarán otros 30 puestos en Montevideo. En el Interior, los usuarios podrán acceder a esta asistencia en todas las agencias de la DGI, además de 6 agencias de cobranzas (ver el sitio www.dgi.gub.uy).

Hernández dijo que no están obligados a presentar declaración jurada quienes, estando en relación de dependencia, tengan ingresos menores a 130 mil pesos.

Finalmente, el Director de Rentas explicó que quienes estando obligados, no presenten su declaración jurada, serán controlados por la DGI, detectados y sancionados por no cumplir con esta obligación formal.

La sanción tiene que ver con la presentación de la declaración jurada fuera de fecha, y además si hubiera saldos a pagar, se originarán multas y recargos sobre los atrasos producidos en la cancelación de ese saldo.

   
 
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