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12 de junio, 2008
Universidad de la República ante el ingreso de sus trabajadores al Seguro Nacional de Salud
En una resolución aprobada este martes -a pocas semanas del ingreso de los trabajadores universitarios al Seguro Nacional de Salud-, el Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República alertó que el mantenimiento de su actual régimen de cobertura médica “genera una carga imposible de asumir con los fondos actualmente destinados al sistema de salud universitario”.

Al mismo tiempo, señaló que los aportes de los funcionarios al FONASA “implican una disminución del salario real (...) con pérdida de beneficios adicionales”, lo que “implica un retroceso en el proceso de recuperación del salario real universitario”. Lea texto completo. 

Resolución del CDC aprobada por unanimidad el martes 10/06/2008

Exp. s/n – ATENTO: a que en virtud del Artículo 68 de la Ley 18.211 y del Artículo 1° del Decreto N° 2/008 se incorporará a los trabajadores de la Universidad de la República al Seguro Nacional de Salud a partir del 1 de julio del 2008; 

Considerando: 

1) Que la Universidad de la República tiene desde hace 20 años un sistema de cobertura de salud, a través del cual paga cuotas mutuales al funcionario y sus familiares, sin ningún tipo de descuento de sus ingresos. Los familiares comprendidos pueden ser hijos a su cargo, menores o mayores de 18 años que no trabajen, cónyuge y otros familiares dependientes, con un tope de hasta tres integrantes del núcleo familiar. La ordenanza vigente que regula este sistema prevé que cuando el funcionario se encuentre amparado por otro sistema de salud pueda incluso ceder su cuota a otro integrante de su núcleo familiar o solicitar cuotas adicionales hasta un máximo de tres por funcionario. 

2) Que este sistema de hecho ha implicado un refuerzo significativo en los ingresos de los funcionarios, principalmente en los que tienen muy bajos salarios, que son la mayoría. 

3) Que el Art. 68 de la Ley 18.211 prevé el mantenimiento de los regímenes propios de cobertura médica que posean los funcionarios que se incorporan al Seguro Nacional de Salud. Esta norma, para el caso de la Universidad de la República, genera una carga imposible de asumir con los fondos actualmente destinados al sistema de salud universitario. 

4) Que los aportes de los funcionarios de la Universidad de la República al Fondo Nacional de Salud (FONASA) previstos por la ley implican una disminución del salario real del 3%, 4.5% o 6% con pérdida de beneficios adicionales existentes en el sistema de cobertura de salud universitario vigente que incluye una cobertura amplia en lo familiar sin contrapartida de aportes. Esta rebaja salarial implica un retroceso en el proceso de recuperación del salario real universitario. 

5) Que la incorporación de la Universidad al SNIS se realiza en condiciones no equitativas con las que rigieron para la incorporación de otros organismos del Estado a los que se les aplicaron regímenes de incorporación gradual, u otro tipo de concesiones. 

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve: 

1) Expresar que es imprescindible contar con una partida presupuestal complementaria para lograr la incorporación responsable y sustentable de los funcionarios universitarios al Sistema Nacional de Salud. Se trata de asignaciones presupuestales que deben ser de carácter permanente dado que no se originan en la cobertura de gastos por una sola vez sino de costos permanentes asociados a la implementación del Sistema Nacional de Salud en una realidad preexistente. 

2) De contar con las asignaciones presupuestales solicitadas el Consejo Directivo Central se compromete a reformular el sistema universitario de cobertura de salud para funcionarios y sus familiares existente, tomando como objetivos orientadores: 

- adaptarlo y hacerlo consistente con el Sistema Nacional Integrado de Salud 

- hacer sustentable el sistema universitario entendiendo que el mismo debe ser financiado con las partidas presupuestales definidas para este fin en la apertura del presupuesto universitario del año 2008 más la partida complementaria que el Poder Ejecutivo otorgue para este fin a partir de esta solicitud.