MVOTMA exigirá estudios consecutivos en etapas y
plan de monitoreo a la empresa ENCE
El MVOTMA, concedió Autorización
Ambiental Previa a ENCE para su proyecto de fábrica de
celulosa, energía eléctrica e instalaciones portuarias,
en el paraje Punta Pereira de Colonia. Exigirá la
consecución de diferentes estudios y plan de monitoreo.
Colacce destacó el compromiso y profesionalidad de los
técnicos intervinientes. Se excluyó la implantación del
varadero para servicio de la flota vinculada al
proyecto.
El Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Carlos
Colacce, firmó la Autorización Ambiental Previa a la
empresa ENCE, empero, prevé una serie de estudios
consecutivos, ajustes en etapas y plan de monitoreo .
El permiso surgió de varios
procedimientos: solicitud de la autorización por parte
de la empresa, la realización de estudios de impacto
ambiental, la puesta de manifiesto del informe
ambiental resumen, la audiencia pública, la solicitud
de información complementaria por parte de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente y el informe final que
presentó la División Evaluación de Impacto Ambiental de
la DINAMA. Se destacó que la observaciones realizadas
fueron adecuadamente incorporadas, así como también el
compromiso y la profesionalidad de los técnicos
intervinientes en el proceso de análisis.
Esta autorización, se concedió
sujeta al estricto cumplimiento de los compromisos
surgidos de la tramitación, los que se centran en
estudios consecutivos, de acuerdo con las distintas
etapas realizadas en la obra.
Se estableció que el titular del
proyecto tendrá a su cargo la correcta gestión
ambiental del mismo: construcción, operación y
mantenimiento. También, que deberá presentar con
anterioridad al inicio de la operación, una
actualización del estudio de impacto ambiental, en lo
que refiere al análisis de los efectos de descargas
líquidas sobre el cuerpo receptor.
La DINAMA, antes del inicio de la
fase de construcción, evaluará un Plan de Gestión
Ambiental, presentado por el titular de ENCE, que
deberá contemplar un conjunto de acciones de prevención
y mitigación de riesgos. Dicho plan deberá atender, a
su vez, todos los aspectos derivados de la migración de
mano de obra hacia la zona del proyecto.
En otro orden, se exige la
presentación de un Plan de Monitoreo que posibilite
establecer la calidad del agua del río y los
sedimentos, de la configuración de la línea de costa,
de la fauna bentónica e ictícola, del agua subterránea,
del suelo y del aire antes de la puesta en
funcionamiento de la planta. También deberá presentarse
un plan de acondicionamiento paisajístico.
Asimismo, se exige a la empresa Ence
que, antes del inicio de su operativa, confeccione un
plan de gestión ambiental en lo que refiere a las
operaciones de dragado inherentes al proyecto.
En lo que concierne a los estándares
de emisión atmosférica, se estableció -hasta tanto no
exista normativa al respecto- los propuestos por el
Grupo de Estandarización Técnica-Ambiental para Aire
(GESTA Aire) de la Comisión Técnica Asesora de Medio
Ambiente (COTAMA).
Por su parte, la operación del
proyecto no deberá ocasionar valores de inmisión fuera
del predio que superen los estándares propuestos por el
GESTA Aire de la COTAMA.
También se obliga a la empresa Ence
a implementar y gestionar un área pública destinada al
uso y disfrute de los pobladores del área de influencia
del proyecto.
Por último, se excluyó de la
Autorización Ambiental Previa, la implantación del
varadero propuesto para servicio de la flota de
embarcaciones vinculada al proyecto. Para habilitar su
construcción, deberá presentarse un análisis ambiental
específico que permita evaluar su viabilidad ambiental.
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