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23 de junio, 2008
MVOTMA exigirá estudios consecutivos en etapas y plan de monitoreo a la empresa ENCE
El MVOTMA, concedió Autorización Ambiental Previa a ENCE para su proyecto de fábrica de celulosa, energía eléctrica e instalaciones portuarias, en el paraje Punta Pereira de Colonia. Exigirá la consecución de diferentes estudios y plan de monitoreo. Colacce destacó el compromiso y profesionalidad de los técnicos intervinientes. Se excluyó la implantación del varadero para servicio de la flota vinculada al proyecto.

El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Carlos Colacce, firmó la Autorización Ambiental Previa a la empresa ENCE, empero, prevé una serie de estudios consecutivos, ajustes en etapas y plan de monitoreo .

El permiso surgió de varios procedimientos: solicitud de la autorización por parte de la empresa, la realización de estudios de impacto ambiental, la puesta de manifiesto del informe ambiental resumen, la audiencia pública, la solicitud de información complementaria por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y el informe final que presentó la División Evaluación de Impacto Ambiental de la DINAMA. Se destacó que la observaciones realizadas fueron adecuadamente incorporadas, así como también el compromiso y la profesionalidad de los técnicos intervinientes en el proceso de análisis.

Esta autorización, se concedió sujeta al estricto cumplimiento de los compromisos surgidos de la tramitación, los que se centran en estudios consecutivos, de acuerdo con las distintas etapas realizadas en la obra.

Se estableció que el titular del proyecto tendrá a su cargo la correcta gestión ambiental del mismo: construcción, operación y mantenimiento. También, que deberá presentar con anterioridad al inicio de la operación, una actualización del estudio de impacto ambiental, en lo que refiere al análisis de los efectos de descargas líquidas sobre el cuerpo receptor.

La DINAMA, antes del inicio de la fase de construcción, evaluará un Plan de Gestión Ambiental, presentado por el titular de ENCE, que deberá contemplar un conjunto de acciones de prevención y mitigación de riesgos. Dicho plan deberá atender, a su vez, todos los aspectos derivados de la migración de mano de obra hacia la zona del proyecto.

En otro orden, se exige la presentación de un Plan de Monitoreo que posibilite establecer la calidad del agua del río y los sedimentos, de la configuración de la línea de costa, de la fauna bentónica e ictícola, del agua subterránea, del suelo y del aire antes de la puesta en funcionamiento de la planta. También deberá presentarse un plan de acondicionamiento paisajístico.

Asimismo, se exige a la empresa Ence que, antes del inicio de su operativa, confeccione un plan de gestión ambiental en lo que refiere a las operaciones de dragado inherentes al proyecto.

En lo que concierne a los estándares de emisión atmosférica, se estableció -hasta tanto no exista normativa al respecto- los propuestos por el Grupo de Estandarización Técnica-Ambiental para Aire (GESTA Aire) de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA).

Por su parte, la operación del proyecto no deberá ocasionar valores de inmisión fuera del predio que superen los estándares propuestos por el GESTA Aire de la COTAMA.

También se obliga a la empresa Ence a implementar y gestionar un área pública destinada al uso y disfrute de los pobladores del área de influencia del proyecto.

Por último, se excluyó de la Autorización Ambiental Previa, la implantación del varadero propuesto para servicio de la flota de embarcaciones vinculada al proyecto. Para habilitar su construcción, deberá presentarse un análisis ambiental específico que permita evaluar su viabilidad ambiental.