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07 de agosto, 2008
MTOP: Justicia dio la razón al Estado y rechazó recurso de amparo de la empresa COTA
La Justicia rechazó el recurso de amparo presentado por la Cooperativa de Obreros de Transporte Arachana (COTA) contra el Estado con el patrocinio letrado del Dr. Juan Andrés Ramírez, ante la orden de cese de la prestación de la línea Montevideo-Melo dispuesta en forma conjunta por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en resoluciones de fecha 12/5/08 y 29/5/08 respectivamente.

El dictamen del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de Segundo Turno,  a cargo de la jueza Loreley Pera, desestimó la acción de amparo argumentando que las mismas están perfectamente fundadas.

La sentencia, fechada el 5 de agosto, reafirma las competencias del  Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la regulación del servicio público de transporte colectivo y la legitimidad de disponer el cese de la prestación del servicio.”La adecuación de la prestación del servicio al interés público reclama poderes de la administración para dirigir, controlar y sancionar, subraya el documento judicial.”

La sentencia reafirma que los fundamentos de la resolución no son sólo la actuación que en una inspección de rutina el cuerpo inspectivo de la Dirección Nacional de Transporte y de ANCAP detectaron que el combustible de uno de los dos ómnibus de COTA que cumplía esta línea no era el comercializado por ANCAP, sino un cúmulo de irregularidades imputables a la Empresa tales como permisos de circulación vencidos, deudas por multas no incluidas en el convenio de pago, incumplimiento de los horarios establecidos con notorio perjuicio a los usuarios , ómnibus sin certificado de aptitud técnica de Sucta y una situación económica-financiera extremadamente comprometida.

La sentencia  en sus considerandos toma especialmente en cuenta declaraciones del Ministro Rossi quien compareció personalmente a prestar declaración en el Juzgado y hace cita doctrinaria tomando la opinión del Dr. Carlos Delpiazzo en su libro “Contratación Administrativa” respecto a que “las denominadas concesiones sin plazo ...... deben considerarse precarias, y por ende, susceptibles de extinción en cualquier momento por motivos fundados..”

Además destaca especialmente el hecho de que la totalidad del personal de Cota pasó a prestar funciones en TURIL S.A.

Como consecuencia de dicho cese el MTOP inició proceso licitatorio para reasignar los servicios y previamente, la asignación provisoria de la línea a TURIL S.A. (resol. de la DNT del 30 de mayo pasado).

El 7 de julio pasado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas abrió la licitación para otorgar la explotación de esta línea por carretera por Ruta 8 a la que se presentaron  diez empresas.

Las empresas son: Agencia Central S.A.; TURIL S.A.; COT S.A;  Rutas del Plata; Rutas del Sol; EGA; COIT; Los Cipreses S.A.; GERNIL y TURISMAR S.A. Cualquiera de dichas Empresas que resulte adjudicataria deberá mantener las fuentes de trabajo del personal no gerencial de COTA.

Las ofertas están siendo estudiadas por la Comisión Asesora la que en un plazo de 45 días, prorrogable por un periodo similar, elevará a las autoridades su informe para proceder a la adjudicación definitiva de la línea Montevideo-Melo.

Las autoridades del MTOP buscan garantizar un buen servicio a los usuarios, mediante la utilización de nuevas unidades que brinden mayor confort y seguridad, lo que ya se ha constatado desde que el servicio ha sido adjudicado provisoriamente a una nueva Empresa.