MTOP: Justicia dio la razón al Estado y rechazó
recurso de amparo de la empresa COTA
La Justicia rechazó el recurso de
amparo presentado por la Cooperativa de Obreros de
Transporte Arachana (COTA) contra el Estado con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Andrés Ramírez, ante la
orden de cese de la prestación de la línea Montevideo-Melo
dispuesta en forma conjunta por el Poder Ejecutivo y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
resoluciones de fecha 12/5/08 y 29/5/08
respectivamente.
El dictamen del Juzgado Letrado de lo
Contencioso Administrativo de Segundo Turno, a cargo
de la jueza Loreley Pera, desestimó la acción de amparo
argumentando que las mismas están perfectamente
fundadas.
La sentencia, fechada el 5 de agosto,
reafirma las competencias del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas en la regulación del servicio público
de transporte colectivo y la legitimidad de disponer el
cese de la prestación del servicio.”La adecuación de la
prestación del servicio al interés público reclama
poderes de la administración para dirigir, controlar y
sancionar, subraya el documento judicial.”
La sentencia reafirma que los
fundamentos de la resolución no son sólo la actuación
que en una inspección de rutina el cuerpo inspectivo de
la Dirección Nacional de Transporte y de ANCAP
detectaron que el combustible de uno de los dos ómnibus
de COTA que cumplía esta línea no era el comercializado
por ANCAP, sino un cúmulo de irregularidades imputables
a la Empresa tales como permisos de circulación
vencidos, deudas por multas no incluidas en el convenio
de pago, incumplimiento de los horarios establecidos
con notorio perjuicio a los usuarios , ómnibus sin
certificado de aptitud técnica de Sucta y una situación
económica-financiera extremadamente comprometida.
La sentencia en sus considerandos toma
especialmente en cuenta declaraciones del Ministro
Rossi quien compareció personalmente a prestar
declaración en el Juzgado y hace cita doctrinaria
tomando la opinión del Dr. Carlos Delpiazzo en su libro
“Contratación Administrativa” respecto a que “las
denominadas concesiones sin plazo ...... deben
considerarse precarias, y por ende, susceptibles de
extinción en cualquier momento por motivos fundados..”
Además destaca especialmente el hecho
de que la totalidad del personal de Cota pasó a prestar
funciones en TURIL S.A.
Como consecuencia de dicho cese el MTOP
inició proceso licitatorio para reasignar los servicios
y previamente, la asignación provisoria de la línea a
TURIL S.A. (resol. de la DNT del 30 de mayo pasado).
El 7 de julio pasado, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas abrió la licitación para
otorgar la explotación de esta línea por carretera por
Ruta 8 a la que se presentaron diez empresas.
Las empresas son: Agencia Central S.A.;
TURIL S.A.; COT S.A; Rutas del Plata; Rutas del Sol;
EGA; COIT; Los Cipreses S.A.; GERNIL y TURISMAR S.A.
Cualquiera de dichas Empresas que resulte adjudicataria
deberá mantener las fuentes de trabajo del personal no
gerencial de COTA.
Las ofertas están siendo estudiadas por
la Comisión Asesora la que en un plazo de 45 días,
prorrogable por un periodo similar, elevará a las
autoridades su informe para proceder a la adjudicación
definitiva de la línea Montevideo-Melo.
Las autoridades del MTOP buscan
garantizar un buen servicio a los usuarios, mediante la
utilización de nuevas unidades que brinden mayor
confort y seguridad, lo que ya se ha constatado desde
que el servicio ha sido adjudicado provisoriamente a
una nueva Empresa. |