Justicia confirmó legitimidad de
resoluciones sobre gestión de residuos hospitalarios
En segunda instancia y a través de
una sentencia anticipada, la Justicia confirmó la
legitimidad y legalidad de las resoluciones sobre
gestión de residuos hospitalarios del Ministerio de
Medio Ambiente.
El fiscal Enrique Viana había pedido a
la Justicia, en el año 2003, la condena de los
ministerios de Medio Ambiente y de Salud Pública por
habilitar la participación de privados en este proceso,
afirmando que se había armado “una bomba de tiempo
pronta a estallar”.
La regulación del manejo de residuos
sólidos hospitalarios había sido ordenada por un
decreto del Poder Ejecutivo en el año 1999.
En 2007, el juez Juan Carlos Contarín
desestimó la demanda presentada, y su fallo fue apelado
de inmediato por Viana.
El Tribunal de Apelaciones de Quinto
turno resolvió dictar una sentencia anticipada, emitida
finalmente el pasado 30 de julio, donde se respalda
categóricamente el fallo de Contarín.
En primer término, la sentencia centra
el debate: si se trata de que el Estado puede o no
habilitar la participación de actores privados, tema
diferente a si resulta conveniente que el Estado
delegue esa tarea.
En este punto se afirma que el escrito
presentado por la fiscalía contiene “múltiples y
altisonantes argumentaciones de oportunidad y
conveniencia referentes a la actividad cumplida por el
Poder Ejecutivo en este tema, que no resultan pasibles
de examen por la vía ordinaria elegida ni por el Poder
Judicial”.
Este planteo, a juicio del Tribunal,
“excede el marco de juridicidad – antijuridicidad, para
involucrar cuestiones de política, filosofía,
oportunidad y conveniencia en la actividad
administrativa” que –se entiende— “no es revisable por
la Justicia Ordinaria, ni siquiera por la
Administrativa”.
El Tribunal es categórico en cuanto a
que “la normativa constitucional y legal citada en la
demanda no impone al Estado el manejo directo y no
delegable de los residuos sólidos hospitalarios” y que,
por más que la tarea tenga que ver con la salud y con
el medio ambiente, “ello no significa que se trate de
un cometido esencial no delegable”.
“Que en una actividad esté involucrado
el interés general e integre un cometido estatal no
significa que todo lo relativo a la misma deba ser
desempeñado por el Estado”, destaca el fallo en segunda
instancia.
Se asienta en el documento de
sentencia, también, del cuestionamiento explícito al
modo en que operó el fiscal Viana en este caso: si
–hipotéticamente— el juez o el Tribunal compartieran
las preocupaciones de Viana y accedieran a su
pretensión, “lisa y llanamente se estaría sustituyendo
a la Administración en una tarea que le es propia”.
A renglón seguido, hace más clara aún
su crítica a la actitud de la fiscalía, afirmando que
seguir su accionar, “en última instancia, no sería otra
cosa que la administración y gobierno por los fiscales
y los jueces”.
“La apelación se limita a postular tal
exclusividad (del Estado en la gestión de los residuos
hospitalarios) sin encontrar fundamento normativo
alguno que la concrete”, destaca sobre el final el
escrito del Tribunal, cuya conclusión no deja lugar a
dudas: la argumentación con que Viana pretende sostener
su pretensión “cae desde el mismo punto de partida”.
Nueve años después de iniciado se
cierra, así, este capítulo legal. |