Imprimir 

19 de agosto, 2008
Justicia confirmó legitimidad de resoluciones sobre gestión de residuos hospitalarios
En segunda instancia y a través de una sentencia anticipada, la Justicia confirmó la legitimidad y legalidad de las resoluciones sobre gestión de residuos hospitalarios del Ministerio de Medio Ambiente.

El fiscal Enrique Viana había pedido a la Justicia, en el año 2003, la condena de los ministerios de Medio Ambiente y de Salud Pública por habilitar la participación de privados en este proceso, afirmando que se había armado “una bomba de tiempo pronta a estallar”.

La regulación del manejo de residuos sólidos hospitalarios había sido ordenada por un decreto del Poder Ejecutivo en el año 1999.

En 2007, el juez Juan Carlos Contarín desestimó la demanda presentada, y su fallo fue apelado de inmediato por Viana.

El Tribunal de Apelaciones de Quinto turno resolvió dictar una sentencia anticipada, emitida finalmente el pasado 30 de julio, donde se respalda categóricamente el fallo de Contarín.

En primer término, la sentencia centra el debate: si se trata de que el Estado puede o no habilitar la participación de actores privados, tema diferente a si resulta conveniente que el Estado delegue esa tarea.

En este punto se afirma que el escrito presentado por la fiscalía contiene “múltiples y altisonantes argumentaciones de oportunidad y conveniencia referentes a la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo en este tema, que no resultan pasibles de examen por la vía ordinaria elegida ni por el Poder Judicial”.

Este planteo, a juicio del Tribunal, “excede el marco de juridicidad – antijuridicidad, para involucrar cuestiones de política, filosofía, oportunidad y conveniencia en la actividad administrativa” que –se entiende— “no es revisable por la Justicia Ordinaria, ni siquiera por la Administrativa”.

El Tribunal es categórico en cuanto a que “la normativa constitucional y legal citada en la demanda no impone al Estado el manejo directo y no delegable de los residuos sólidos hospitalarios” y que, por más que la tarea tenga que ver con la salud y con el medio ambiente, “ello no significa que se trate de un cometido esencial no delegable”.

“Que en una actividad esté involucrado el interés general e integre un cometido estatal no significa que todo lo relativo a la misma deba ser desempeñado por el Estado”, destaca el fallo en segunda instancia.

Se asienta en el documento de sentencia, también, del cuestionamiento explícito al modo en que operó el fiscal Viana en este caso: si –hipotéticamente— el juez o el Tribunal compartieran las preocupaciones de Viana y accedieran a su pretensión, “lisa y llanamente se estaría sustituyendo a la Administración en una tarea que le es propia”.

A renglón seguido, hace más clara aún su crítica a la actitud de la fiscalía, afirmando que seguir su accionar, “en última instancia, no sería otra cosa que la administración y gobierno por los fiscales y los jueces”.

“La apelación se limita a postular tal exclusividad (del Estado en la gestión de los residuos hospitalarios) sin encontrar fundamento normativo alguno que la concrete”, destaca sobre el final el escrito del Tribunal, cuya conclusión no deja lugar a dudas: la argumentación con que Viana pretende sostener su pretensión “cae desde el mismo punto de partida”.

Nueve años después de iniciado se cierra, así, este capítulo legal.