La justicia desestimó otra demanda de Viana contra
el MVOTMA
La Justicia desestimó en primera
instancia la demanda del fiscal Enrique Viana contra el
Ministerio de Medio Ambiente y ANCAP por el uso del
aditivo MTBE en la nafta Premium 97.
El caso comenzó en el año 2004,
cuando el citado fiscal impugnó judicialmente el
agregado de este oxigenante a un tipo de naftas. Según
Viana, el MTBE estaba cuestionado por provocar
"significativos y graves impactos nocivos en el medio
ambiente y, a través del mismo, en la salud humana".
Viana agregó además, que en vez de
MTBE se podía usar etanol, "que no poseería
contraindicaciones desde el punto de vista ambiental y
la salud pública".
En su fundamentación, el MVOTMA
afirmó que la imputación del funcionario del Ministerio
Público resultaba "extremadamente exagerada, errónea y
carente de fundamento técnico", agregando que "sus
afirmaciones se basan en conceptos técnicos
equivocados".
Las respuestas que tanto del MVOTMA
como ANCAP presentaron a la Justicia demostraron estos
extremos:
-El MTBE es un oxigenante de
combustibles menos tóxico que otros utilizados en el
resto de los combustibles convencionales, y es
biodegradable en aguas subterráneas. Tanto, que es
utilizado en más de 100 países del mundo a estos
efectos, sin contar su empleo como solvente en algunos
procesos de la industria farmacéutica e incluso para la
disolución de cálculos biliares en humanos.
-El MTBE no está considerado un
compuesto carcinógeno, al punto que no se incluye en la
lista elaborada por la IARC (Internacional Agency for
Reserch on Cancer, dependiente de la OMS).
-El ciclo atmosférico del MTBE no
tiene relación con la lluvia ácida.
-El MTBE favorece la combustión de
las naftas reduciendo las emisiones nocivas de los
escapes vehiculares. Su uso es la herramienta empleada
en muchos países para disminuir la contaminación del
aire vinculada al tránsito.
-No hay información que pruebe que
el etanol es un sustituto ventajoso del MTBE.
Además, se probó que tanto ANCAP
como el MVOTMA convocaron a instancias de evaluación y
análisis del tema antes de tomar posición al respecto,
es decir, que actuaron con prudencia y cautela.
"No habiéndose demostrado ni el
alegado perjuicio a la salud humana ni contaminación
ambiental, ninguna de las instituciones del Estado
demandadas puede ser responsabilizada por daño alguno,
ni tampoco puede prohibirse el uso de MTBE", concluye
el fallo judicial, emitido el pasado 22 de agosto. |