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2 de setiembre, 2008
La justicia desestimó otra demanda de Viana contra el MVOTMA
La Justicia desestimó en primera instancia la demanda del fiscal Enrique Viana contra el Ministerio de Medio Ambiente y ANCAP por el uso del aditivo MTBE en la nafta Premium 97.

El caso comenzó en el año 2004, cuando el citado fiscal impugnó judicialmente el agregado de este oxigenante a un tipo de naftas. Según Viana, el MTBE estaba cuestionado por provocar "significativos y graves impactos nocivos en el medio ambiente y, a través del mismo, en la salud humana".

Viana agregó además, que en vez de MTBE se podía usar etanol, "que no poseería contraindicaciones desde el punto de vista ambiental y la salud pública".

En su fundamentación, el MVOTMA afirmó que la imputación del funcionario del Ministerio Público resultaba "extremadamente exagerada, errónea y carente de fundamento técnico", agregando que "sus afirmaciones se basan en conceptos técnicos equivocados".

Las respuestas que tanto del MVOTMA como ANCAP presentaron a la Justicia demostraron estos extremos:

-El MTBE es un oxigenante de combustibles menos tóxico que otros utilizados en el resto de los combustibles convencionales, y es biodegradable en aguas subterráneas. Tanto, que es utilizado en más de 100 países del mundo a estos efectos, sin contar su empleo como solvente en algunos procesos de la industria farmacéutica e incluso para la disolución de cálculos biliares en humanos.

-El MTBE no está considerado un compuesto carcinógeno, al punto que no se incluye en la lista elaborada por la IARC (Internacional Agency for Reserch on Cancer, dependiente de la OMS).

-El ciclo atmosférico del MTBE no tiene relación con la lluvia ácida.

-El MTBE favorece la combustión de las naftas reduciendo las emisiones nocivas de los escapes vehiculares. Su uso es la herramienta empleada en muchos países para disminuir la contaminación del aire vinculada al tránsito.

-No hay información que pruebe que el etanol es un sustituto ventajoso del MTBE.

Además, se probó que tanto ANCAP como el MVOTMA convocaron a instancias de evaluación y análisis del tema antes de tomar posición al respecto, es decir, que actuaron con prudencia y cautela.

"No habiéndose demostrado ni el alegado perjuicio a la salud humana ni contaminación ambiental, ninguna de las instituciones del Estado demandadas puede ser responsabilizada por daño alguno, ni tampoco puede prohibirse el uso de MTBE", concluye el fallo judicial, emitido el pasado 22 de agosto.