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3 de setiembre, 2008

Negociación colectiva comparada

Progresivo reconocimiento de los derechos colectivos y derivados de la libertad sindical
La conducta que tenga el Estado con sus trabajadores es una señal al sector privado, que le dice como debe comportarse como empleador. El integrante del Comité de Expertos de OIT, Mario Ackerman, señaló una fuerte tendencia mundial hacia la laboralización de las relaciones de trabajo en el sector público. Ello obedece al progresivo reconocimiento de los derechos colectivos y los derivados de la libertad sindical.

Existe una fuerte tendencia a nivel mundial a la laboralización de las relaciones de trabajo en el sector público. Ello obedece a un progresivo reconocimiento de los derechos colectivos y los derivados de la libertad sindical. Además, la búsqueda del Estado -de eficacia en la gestión- obliga a acordar, y la existencia de políticas de contención del gasto público llevó a situaciones similares a las planteadas en el sector privado, manifestó el integrante del Comité de Expertos de la OIT, Dr. Mario Ackerman, al exponer en el marco del Seminario "Negociación colectiva en el sector Público".

A nivel mundial, el Estado es el primer empleador, ya que no existe empresa privada que individualmente tenga tantos trabajadores como el Estado. Esto hace que el Estado sea un empleador diferente pero al mismo tiempo, un empleador modelo. Quiere decir que la conducta que tenga el Estado con sus trabajadores es una señal al sector privado que le dice como debe comportarse como empleador.

Otra consecuencia es que, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, se da una rotación natural del empleador, según lo exige el sistema democrático.

Esta realidad no implica diferenciaciones en las organizaciones sindicales ni características de los trabajadores estatales. En cambio, sí, aparecen mayores tasas de afiliación en el sector público que en el privado.

Estas particularidades llevan a que haya limitaciones para la negociación colectiva en el sector público. Por ejemplo, dificultades para comprometer contractualmente al Estado, la incompatibilidad de la negociación colectiva con las reglas de la ciencia administrativa y la lógica presupuestaria. Además, el Estado siempre guarda para sí, la posibilidad de reducir los salarios de sus empleados, al tener el monopolio de la política impositiva.

Esto llevó a una gran heterogeneidad en los mecanismos de participación de los trabajadores en su condición de empleo, vinculado con la heterogeneidad de los modelos de relaciones colectivas en el sector público. Esos mecanismos son tres, uno fuertemente estatutario, donde predominan los "pactos de caballeros", el caso de Francia. Otro mecanismo es el de negociación colectiva, existente en Alemania, y un tercer mecanismo, la convivencia de regimenes laborales y estatutarios, como lo es el modelo español.

Negociación colectiva no supone solamente negociación salarial. Un sistema de negociación colectiva, supone una riqueza de material que va mucho más allá de esa negociación. Un buen salario es el objetivo de la negociación laboral, pero antes es necesario no contraer una enfermedad o sufrir un accidente. Es decir, buenas condiciones de salud y seguridad, participar en la generación de sus condiciones de empleo. Porque lo que entregan, es su persona y su libertad, por una cantidad de horas y en ese ámbito ocurren cosas.

Finalmente, Ackerman realizó cinco observaciones. En primer lugar, expresó, recién ahora se discute en el mundo y se acepta que los trabajadores al servicio del Estado, tienen los mismos derechos que los del sector privado. Segundo, esta realidad no debe llevar a copiar sistemas extranjeros, que puede llevar a resultados negativos. Tercero, al pensar en el diseño de un modelo de negociación colectiva, es esencial identificar qué se quiere negociar, para qué y cómo se está dispuesto a negociar. Eso definirá el contenido, dijo Ackerman. Cuarto, el mejor modelo de regulación de la negociación colectiva, es el que cuenta con la conformidad de las partes. El mejor camino para regular un régimen de negociación es negociar ese régimen. En quinto lugar, la Ley en materia de relaciones colectivas de trabajo en el sector público es muy importante. Al mismo tiempo, debe cuidarse que ese marco normativo esté acompañado por la sincera voluntad de negociar y llegar a acuerdos pactados.

   
 
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