Negociación colectiva comparada
Progresivo reconocimiento de los derechos
colectivos y derivados de la libertad sindical
La conducta que tenga el Estado con
sus trabajadores es una señal al sector privado, que le
dice como debe comportarse como empleador. El
integrante del Comité de Expertos de OIT, Mario
Ackerman, señaló una fuerte tendencia mundial hacia la
laboralización de las relaciones de trabajo en el
sector público. Ello obedece al progresivo
reconocimiento de los derechos colectivos y los
derivados de la libertad sindical.
Existe una fuerte tendencia a nivel
mundial a la laboralización de las relaciones de
trabajo en el sector público. Ello obedece a un
progresivo reconocimiento de los derechos colectivos y
los derivados de la libertad sindical. Además, la
búsqueda del Estado -de eficacia en la gestión- obliga
a acordar, y la existencia de políticas de contención
del gasto público llevó a situaciones similares a las
planteadas en el sector privado, manifestó el
integrante del Comité de Expertos de la OIT, Dr. Mario
Ackerman, al exponer en el marco del Seminario
"Negociación colectiva en el sector Público".
A nivel mundial, el Estado es el
primer empleador, ya que no existe empresa privada que
individualmente tenga tantos trabajadores como el
Estado. Esto hace que el Estado sea un empleador
diferente pero al mismo tiempo, un empleador modelo.
Quiere decir que la conducta que tenga el Estado con
sus trabajadores es una señal al sector privado que le
dice como debe comportarse como empleador.
Otra consecuencia es que, a
diferencia de lo que ocurre en el sector privado, se da
una rotación natural del empleador, según lo exige el
sistema democrático.
Esta realidad no implica
diferenciaciones en las organizaciones sindicales ni
características de los trabajadores estatales. En
cambio, sí, aparecen mayores tasas de afiliación en el
sector público que en el privado.
Estas particularidades llevan a que
haya limitaciones para la negociación colectiva en el
sector público. Por ejemplo, dificultades para
comprometer contractualmente al Estado, la
incompatibilidad de la negociación colectiva con las
reglas de la ciencia administrativa y la lógica
presupuestaria. Además, el Estado siempre guarda para
sí, la posibilidad de reducir los salarios de sus
empleados, al tener el monopolio de la política
impositiva.
Esto llevó a una gran heterogeneidad
en los mecanismos de participación de los trabajadores
en su condición de empleo, vinculado con la
heterogeneidad de los modelos de relaciones colectivas
en el sector público. Esos mecanismos son tres, uno
fuertemente estatutario, donde predominan los "pactos
de caballeros", el caso de Francia. Otro mecanismo es
el de negociación colectiva, existente en Alemania, y
un tercer mecanismo, la convivencia de regimenes
laborales y estatutarios, como lo es el modelo español.
Negociación colectiva no supone
solamente negociación salarial. Un sistema de
negociación colectiva, supone una riqueza de material
que va mucho más allá de esa negociación. Un buen
salario es el objetivo de la negociación laboral, pero
antes es necesario no contraer una enfermedad o sufrir
un accidente. Es decir, buenas condiciones de salud y
seguridad, participar en la generación de sus
condiciones de empleo. Porque lo que entregan, es su
persona y su libertad, por una cantidad de horas y en
ese ámbito ocurren cosas.
Finalmente, Ackerman realizó cinco
observaciones. En primer lugar, expresó, recién ahora
se discute en el mundo y se acepta que los trabajadores
al servicio del Estado, tienen los mismos derechos que
los del sector privado. Segundo, esta realidad no debe
llevar a copiar sistemas extranjeros, que puede llevar
a resultados negativos. Tercero, al pensar en el diseño
de un modelo de negociación colectiva, es esencial
identificar qué se quiere negociar, para qué y cómo se
está dispuesto a negociar. Eso definirá el contenido,
dijo Ackerman. Cuarto, el mejor modelo de regulación de
la negociación colectiva, es el que cuenta con la
conformidad de las partes. El mejor camino para regular
un régimen de negociación es negociar ese régimen. En
quinto lugar, la Ley en materia de relaciones
colectivas de trabajo en el sector público es muy
importante. Al mismo tiempo, debe cuidarse que ese
marco normativo esté acompañado por la sincera voluntad
de negociar y llegar a acuerdos pactados. |