Nuevo Reglamento para el Transporte de Encomiendas
en ómnibus de servicios regulares
A partir del 3 de setiembre rige un
nuevo Reglamento para el Transporte de Encomiendas en
Servicios Regulares Nacionales de Transporte de
Pasajeros por Carretera, de acuerdo al proyecto
elaborado oportunamente por la Dirección Nacional de
Transporte del MTOP, con el fin de regular este
servicio que realizan los ómnibus de transporte
colectivo.
Según los relevamientos realizados por
la DNT, una cantidad significativa de ómnibus afectados
a servicios regulares, circulan con pesos por eje
próximos a los límites máximos admitidos por la
normativa vigente en la materia, generando
consecuencias negativas sobre la infraestructura vial
nacional.
Por ello es necesario establecer un
adecuado equilibrio entre el objetivo prioritario del
servicio público de transporte de pasajeros por
carretera, el aprovechamiento de los recursos
disponibles para el transporte y la finalidad social
que cumple el transporte de encomiendas en ómnibus,
particularmente en zonas geográficas con menor oferta
de transporte.
Se entiende que este Reglamento
contribuye a generar condiciones de competencia con
mayor transparencia entre los operadores del sistema de
transporte.
Entre otros puntos, el Decreto 422/008
del Poder Ejecutivo establece que las empresas
concesionarias y permisarias de servicios regulares
nacionales de transporte de pasajeros por carretera,
podrán realizar transporte de encomiendas en las
bodegas de los ómnibus, conjuntamente con el equipaje y
sin perjuicio de lo que puede llevar cada pasajero
siempre que el transporte de las encomiendas no sea
realizado en detrimento del equipaje de los usuarios.
Los objetos o bultos a ser
transportados como encomiendas, podrán tener un peso de
hasta 30 kilogramos.
No podrán transportarse como
encomiendas, armas de fuego, materiales explosivos o
inflamables, ni los restantes considerados como
peligrosos, conforme al Reglamento Nacional sobre
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Asimismo, no podrán transportarse
estupefacientes, sustancias sicotrópicas o similares,
ni animales vivos, excepto pollitos bebé y mascotas
debidamente acondicionados en recipientes adecuados
para ello, así como animales de porte menor destinados
a exposiciones, competencias deportivas u otros
eventos, los que se justifican por su falta de
regularidad (transporte excepcional). En estos casos,
se deberá presentar certificado sanitario expedido por
un médico veterinario.
Las empresas transportistas deberán
exigir a quien pretenda realizar el envío de una
encomienda, que proporcione su nombre, domicilio y
documento de identidad, así como del o los
destinatarios de la misma.
La Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
autorizar excepciones en función de las características
del servicio, de la realidad social de las diferentes
zonas geográficas y de la oferta de transporte de
encomiendas existente, pero dentro del marco de los
límites de peso por eje y totales vigentes.
Cuando se comprobaren excesos de peso
en ómnibus que cumplen servicios regulares y
transporten encomiendas, la empresa transportista será
responsable de las infracciones a las disposiciones del
Reglamento de Límites de Peso vigente. |