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10 de setiembre, 2008
Nuevo Reglamento para el Transporte de Encomiendas en ómnibus de servicios regulares
A partir del 3 de setiembre rige un nuevo Reglamento para el Transporte de Encomiendas en Servicios Regulares Nacionales de Transporte de Pasajeros por Carretera, de acuerdo al proyecto elaborado oportunamente por la Dirección Nacional de Transporte del MTOP, con el fin de regular este servicio que realizan los ómnibus de transporte colectivo.

Según los relevamientos realizados por la DNT, una cantidad significativa de ómnibus afectados a servicios regulares, circulan con pesos por eje próximos a los límites máximos admitidos por la normativa vigente en la materia, generando consecuencias negativas sobre la infraestructura vial nacional.

Por ello es necesario establecer un adecuado equilibrio entre el objetivo prioritario del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, el aprovechamiento de los recursos disponibles para el transporte y la finalidad social que cumple el transporte de encomiendas en ómnibus, particularmente en zonas geográficas con menor oferta de transporte.

Se entiende que este Reglamento contribuye a generar condiciones de competencia con mayor transparencia entre los operadores del sistema de transporte.

Entre otros puntos, el Decreto 422/008 del Poder Ejecutivo establece que las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares nacionales de transporte de pasajeros por carretera, podrán realizar transporte de encomiendas en las bodegas de los ómnibus, conjuntamente con el equipaje y sin perjuicio de lo que puede llevar cada pasajero siempre que el transporte de las encomiendas no sea realizado en detrimento del equipaje de los usuarios.

Los objetos o bultos a ser transportados como encomiendas, podrán tener un peso de hasta 30 kilogramos.

No podrán transportarse como encomiendas, armas de fuego, materiales explosivos o inflamables, ni los restantes considerados como peligrosos, conforme al Reglamento Nacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Asimismo, no podrán transportarse estupefacientes, sustancias sicotrópicas o similares, ni animales vivos, excepto pollitos bebé y mascotas debidamente acondicionados en recipientes adecuados para ello, así como animales de porte menor destinados a exposiciones, competencias deportivas u otros eventos, los que se justifican por su falta de regularidad (transporte excepcional). En estos casos, se deberá presentar certificado sanitario expedido por un médico veterinario.

Las empresas transportistas deberán exigir a quien pretenda realizar el envío de una encomienda, que proporcione su nombre, domicilio y documento de identidad, así como del o los destinatarios de la misma.

La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar excepciones en función de las características del servicio, de la  realidad social de las diferentes zonas geográficas y de la oferta de transporte de encomiendas existente,  pero dentro del marco de los límites de peso por eje y totales vigentes.

Cuando se comprobaren excesos de peso en ómnibus que cumplen servicios regulares y transporten encomiendas, la empresa transportista será responsable de las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Límites de Peso vigente.