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8 de octubre, 2008

Recoge antiguos reclamos

Nueva ley establece cálculos jubilatorios para trabajadores de la construcción
El Banco de Previsión Social, dio a conocer la Ley 18.355, la cual permitirá mejorar jubilaciones y pensiones para los obreros de la construcción. Esta normativa, da respuesta a un reclamo planteado desde hace más de 10 años de los trabajadores y ex - trabajadores de la Construcción, enucleados en el SUNCA y ANJUCO.

La nueva norma, establece que a los efectos de calcular el sueldo básico jubilatorio de este sector, se debe tomar la materia gravada (el sueldo), más los aportes personales jubilatorios y los aportes al seguro de enfermedad. A partir de esto, se podrán reformar las prestaciones concedidas desde el origen de la ley 14.411, en 1975, de unos 10.000 ya jubilados de la construcción, así como unas 5.000 pensiones, y las de todos los nuevos jubilados y pensionistas por sus actividades en la construcción. En todos los casos, el efecto de la reforma será a partir de la fecha de la promulgación de la ley. Se trata de una conquista importante para este sector de la actividad, en la cual el BPS tuvo un papel preponderante.

Aquellos trabajadores dependientes que además tengan deuda como no dependientes, se podrán jubilar. Con el espíritu de continuar con la mejora de protección del sistema de seguridad social, se analizó la situación de aquellas personas que habiendo completado los requisitos legales para acceder a una jubilación común o por edad avanzada en carácter de trabajador dependiente, tienen además actividad como trabajador independiente, o pequeño patrón y por ésta actividad contrajeron adeudos con el BPS.

Aplicando la normativa vigente, respetando principios sustanciales de Seguridad Social (Solidaridad, Congruencia, Obligatoriedad y Universalidad), y en la búsqueda de lograr una mejor cobertura de las personas -a la vez de que el instituto cobre las deudas correspondientes- el Directorio del BPS dispuso que en aquellos casos en que una persona, en calidad de trabajador dependiente y por esta actividad exclusivamente, haya completado los años de trabajo y edad requeridos, acceda a la jubilación, sin perjuicio de descontarse de la prestación que se le brinde los adeudos que pudieran existir por su actividad como no dependientes (aplicándose lo previsto en el Art. 13 de la Ley 17.963).  

A modo de ejemplo, un electricista, con 60 años de edad, trabajó como empleado dependiente en una empresa por 35 años (los que están legalmente reconocidos), pero a la vez, desarrollaba pequeñas tareas de reparaciones por su cuenta a particulares por lo que estaba registrado como empresa unipersonal, y no pudo pagar sus aportes de los dos últimos años. Ahora, esta persona se podrá jubilar al configurar causal jubilatoria común, y la deuda de esos últimos dos años, se le descontará de la pasividad.