Recoge antiguos reclamos
Nueva ley establece cálculos jubilatorios para
trabajadores de la construcción
El Banco de Previsión Social, dio a
conocer la Ley 18.355, la cual permitirá mejorar
jubilaciones y pensiones para los obreros de la
construcción. Esta normativa, da respuesta a un reclamo
planteado desde hace más de 10 años de los trabajadores
y ex - trabajadores de la Construcción, enucleados en
el SUNCA y ANJUCO.
La nueva norma, establece que a los
efectos de calcular el sueldo básico jubilatorio de
este sector, se debe tomar la materia gravada (el
sueldo), más los aportes personales jubilatorios y los
aportes al seguro de enfermedad. A partir de esto, se
podrán reformar las prestaciones concedidas desde el
origen de la ley 14.411, en 1975, de unos 10.000 ya
jubilados de la construcción, así como unas 5.000
pensiones, y las de todos los nuevos jubilados y
pensionistas por sus actividades en la construcción. En
todos los casos, el efecto de la reforma será a partir
de la fecha de la promulgación de la ley. Se trata de
una conquista importante para este sector de la
actividad, en la cual el BPS tuvo un papel
preponderante.
Aquellos trabajadores dependientes que
además tengan deuda como no dependientes, se podrán
jubilar. Con el espíritu de continuar con la mejora de
protección del sistema de seguridad social, se analizó
la situación de aquellas personas que habiendo
completado los requisitos legales para acceder a una
jubilación común o por edad avanzada en carácter de
trabajador dependiente, tienen además actividad como
trabajador independiente, o pequeño patrón y por ésta
actividad contrajeron adeudos con el BPS.
Aplicando la normativa vigente,
respetando principios sustanciales de Seguridad Social
(Solidaridad, Congruencia, Obligatoriedad y
Universalidad), y en la búsqueda de lograr una mejor
cobertura de las personas -a la vez de que el instituto
cobre las deudas correspondientes- el Directorio del
BPS dispuso que en aquellos casos en que una persona,
en calidad de trabajador dependiente y por esta
actividad exclusivamente, haya completado los años de
trabajo y edad requeridos, acceda a la jubilación, sin
perjuicio de descontarse de la prestación que se le
brinde los adeudos que pudieran existir por su
actividad como no dependientes (aplicándose lo previsto
en el Art. 13 de la Ley 17.963).
A modo de ejemplo, un electricista, con
60 años de edad, trabajó como empleado dependiente en
una empresa por 35 años (los que están legalmente
reconocidos), pero a la vez, desarrollaba pequeñas
tareas de reparaciones por su cuenta a particulares por
lo que estaba registrado como empresa unipersonal, y no
pudo pagar sus aportes de los dos últimos años. Ahora,
esta persona se podrá jubilar al configurar causal
jubilatoria común, y la deuda de esos últimos dos años,
se le descontará de la pasividad. |