Avance democrático
Nueva Ley garantiza marco legal al
derecho para acceder a la información pública
Con la aprobación de la Ley Nº
18.381, que garantiza el acceso a la información
pública de todas las personas, Uruguay da cumplimiento
a lo establecido en el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Junto a la Ley de Base
de Datos Personales y al proyecto de Ley sobre libertad
de información, constituye un importante avance
democrático, expresó el Subsecretario de Educación y
Cultura, Felipe Michelini.
Si bien nuestro país había aprobado
en marzo de 1985 lo establecido en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, o Pacto de San José
de Costa Rica, aún no existía la normativa legal
necesaria para el cumplimiento de la disposición que
establece la libertad de acceso a la información
pública de todos los ciudadanos, sin expresión de
causal.
El Pacto de San José de Costa Rica
garantiza el derecho de toda persona al acceso a la
información pública y a la determinación por ley, de
parte de los Estados, de los mecanismos para su acceso,
identificando los datos que requieran ser resguardados
según causas específicas.
La Ley Nº 18.381, aprobada el pasado
17 de octubre, reglamenta y hace posible que todas las
personas accedan a la información pública. Por otra
parte, exige al Estado proporcionar esa información, ya
que la gran mayoría de la misma está en poder de la
Administración Pública. Por lo tanto, constituye un
gran elemento de transparencia, agregó el Subsecretario
de Educación y Cultura.
La aprobación de la Ley, sumada a la
Ley de Base de Datos Personales y al proyecto de Ley
sobre libertad de información, constituye un avance
democrático muy importante en cuanto permite que
nuestro país garantice el ejercicio de las personas a
expresarse públicamente y buscar información y que sus
datos estén bajo las reservas de confidencialidad
requeridas, según expresó el Subsecretario Michelini.
La Ley Nº 18.381, que regula el
derecho al acceso a la información pública, entiende
por tal, la que surge de los organismos públicos, más
allá del soporte en el cual está contenida. Además,
promueve la transparencia de la función administrativa
de los organismos públicos y garantiza el cumplimiento
del derecho al acceso a la información pública para
todas las personas. Este derecho implica que no es
necesario justificar las razones por las cuales se
solicita la información.
Anteproyecto elaborado por
organizaciones de la sociedad civil
Con la finalidad de garantizar lo
dispuesto en el Pacto de Costa Rica, a partir de 2004,
varias organizaciones civiles comenzaron a congregarse
para conformar el Grupo de Archivo y Acceso a la
Información Pública (GAIP).
Este grupo redactó un anteproyecto
de ley, presentado luego a los legisladores, documento
que tomó como fundamento la Ley de México de 2002.
El GAIP está integrado por AMARC,
Amnistía Internacional-Sección Uruguay, APU (Asociación
de la Prensa Uruguaya), Archiveros sin
Fronteras-Sección Uruguay, Asociación Uruguaya de
Archivólogos, Escuela Universitaria de Bibliotecología
y Ciencias Afines, IELSUR, SERPAJ y Uruguay
Transparente.
Roberto Gossi, integrante de la
Asociación Ciudadana por los Derechos Civiles, afirmó
que esta Ley posibilita a todos los ciudadanos a
solicitar información pública sin expresión de causal,
y que por primera vez la misma va a estar disponible.
Ambos aspectos implican que exista un mayor flujo de
información pública disponible y además, una importante
forma de transparencia.
Gossi recordó que el GAIP también
promueve la aprobación de la Ley de Archivos,
precedente necesario, ya que para brindar información
pública, se requiere de archivos ordenados y en
condiciones de acceso. La Ley de Archivos fue aprobada
en diciembre de 2007 y actualmente se elabora su
reglamentación.
Edison Lanza, asesor jurídico de APU,
expresó que la Ley de acceso a la información pública
es una herramienta clave para lograr mayor
transparencia en la gestión pública. Agregó que
generalmente es bastante difícil acceder a información
dentro del Estado, debido a una cultura del secreto que
la Ley contribuye a cambiar.
Lanza agregó que no existía una
herramienta jurídica que permitiera, tanto a
periodistas como ciudadanos, acceder a una información.
Ahora se establecen plazos, principios y hasta un
procedimiento judicial si ameritara una resolución de
parte de la Justicia.
Creación de la Unidad de Acceso a
la Información Pública
En su capítulo séptimo, la Ley
establece un plazo de un año, a partir de la
publicación de la Ley, para que los organismos
implementen los sitios web, así como para la
elaboración de la lista de información clasificada como
reservada a la fecha. El resto de la información deberá
desclasificarse en un plazo de seis meses.
Los organismos públicos comprendidos
en la Ley dispondrán de un plazo de dos años para
adecuar sus registros.
Todos los organismos deberán
presentar ante el órgano de control un informe anual
sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública. El mismo contendrá datos relativos
al cumplimiento de las obligaciones correspondiente al
periodo anterior, detalle de las solicitudes de acceso
a la información y tramite dado, además, deberán
efectuar un informe semestral que incluya la lista de
información reservada.
Las excepciones a esta Ley incluyen
los casos en los cuales la información es definida por
la Ley como secreta, de carácter reservado o
confidencial.
No se podrá invocar ninguno de estos
aspectos en los casos que la información solicitada
refiera a violaciones de derechos humanos o sea
relevante para investigar, prevenir o evitar
violaciones a los derechos humanos.
Las personas interesadas en acceder
a la información pública deberán realizar una solicitud
por escrito ante el titular del organismo. Por su
parte, este está obligado a responder dentro de un
plazo máximo de 20 días hábiles, en el cual permitirá o
negará el acceso a la información, o contestará la
consulta, acto que deberá emanar de su jerarca máximo.
En su capítulo cuarto, la Ley crea
la Unidad de Acceso a la Información Pública, órgano
desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC).
Algunos de los cometidos de la
Unidad de Acceso a la Información Pública, son asesorar
al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa
vigente e instrumentos internacionales referidos al
acceso a la información pública, controlar el
cumplimiento de la Ley, coordinar con autoridades
nacionales la implementación de políticas, orientar y
asesorar a particulares sobre el derecho, capacitar a
los funcionarios que brindan acceso a la información,
entre otras.
La Unidad de Acceso a la Información
Pública estará dirigida por un Consejo Ejecutivo,
integrado por tres miembros. Ellos son el Director
Ejecutivo de AGESIC (Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento), a quien acompañarán
dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. Estas
autoridades deberán asegurar independencia de criterio,
eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño
de sus cargos.
La presidencia de la Unidad de
Acceso a la Información Pública rotará en forma anual
entre los miembros designados por el Poder Ejecutivo, y
tendrá a su cargo la representación del órgano y la
ejecución de las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus resoluciones.
La Ley prevé que el Consejo
Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública será asistido por un Consejo Consultivo,
integrado por 5 miembros. Uno de ellos será designado
por el Poder Legislativo y deberá poseer reconocida
trayectoria en derechos humanos, en tanto, los demás
integrantes serán representantes, respectivamente, del
Poder judicial, del Ministerio Público, del área
académica y del sector privado.
Este Consejo sesionará presidido por
el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, a convocatoria del mismo o mayoría de sus
miembros.
A excepción del Director Ejecutivo
de la AGESIC, la permanencia en sus cargos de los
miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo
Consultivo, será de cuatro años. Si no se cumpliera con
el acceso a la información según lo establecido, el
caso será competencia de los juzgados letrados de
primera instancia.
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