Imprimir 

13 de noviembre, 2008

Avance democrático

Nueva Ley garantiza marco legal al derecho para acceder a la información pública
Con la aprobación de la Ley Nº 18.381, que garantiza el acceso a la información pública de todas las personas, Uruguay da cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Junto a la Ley de Base de Datos Personales y al proyecto de Ley sobre libertad de información, constituye un importante avance democrático, expresó el Subsecretario de Educación y Cultura, Felipe Michelini.

Si bien nuestro país había aprobado en marzo de 1985 lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, aún no existía la normativa legal necesaria para el cumplimiento de la disposición que establece la libertad de acceso a la información pública de todos los ciudadanos, sin expresión de causal.

El Pacto de San José de Costa Rica garantiza el derecho de toda persona al acceso a la información pública y a la determinación por ley, de parte de los Estados, de los mecanismos para su acceso, identificando los datos que requieran ser resguardados según causas específicas.

La Ley Nº 18.381, aprobada el pasado 17 de octubre, reglamenta y hace posible que todas las personas accedan a la información pública. Por otra parte, exige al Estado proporcionar esa información, ya que la gran mayoría de la misma está en poder de la Administración Pública. Por lo tanto, constituye un gran elemento de transparencia, agregó el Subsecretario de Educación y Cultura.

La aprobación de la Ley, sumada a la Ley de Base de Datos Personales y al proyecto de Ley sobre libertad de información, constituye un avance democrático muy importante en cuanto permite que nuestro país garantice el ejercicio de las personas a expresarse públicamente y buscar información y que sus datos estén bajo las reservas de confidencialidad requeridas, según expresó el Subsecretario Michelini.

La Ley Nº 18.381, que regula el derecho al acceso a la información pública, entiende por tal, la que surge de los organismos públicos, más allá del soporte en el cual está contenida. Además, promueve la transparencia de la función administrativa de los organismos públicos y garantiza el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública para todas las personas. Este derecho implica que no es necesario justificar las razones por las cuales se solicita la información.

Anteproyecto elaborado por organizaciones de la sociedad civil

Con la finalidad de garantizar lo dispuesto en el Pacto de Costa Rica, a partir de 2004, varias organizaciones civiles comenzaron a congregarse para conformar el Grupo de Archivo y Acceso a la Información Pública (GAIP).

Este grupo redactó un anteproyecto de ley, presentado luego a los legisladores, documento que tomó como fundamento la Ley de México de 2002.

El GAIP está integrado por AMARC, Amnistía Internacional-Sección Uruguay, APU (Asociación de la Prensa Uruguaya), Archiveros sin Fronteras-Sección Uruguay, Asociación Uruguaya de Archivólogos, Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines, IELSUR, SERPAJ y Uruguay Transparente.

Roberto Gossi, integrante de la Asociación Ciudadana por los Derechos Civiles, afirmó que esta Ley posibilita a todos los ciudadanos a solicitar información pública sin expresión de causal, y que por primera vez la misma va a estar disponible. Ambos aspectos implican que exista un mayor flujo de información pública disponible y además, una importante forma de transparencia.

Gossi recordó que el GAIP también promueve la aprobación de la Ley de Archivos, precedente necesario, ya que para brindar información pública, se requiere de archivos ordenados y en condiciones de acceso. La Ley de Archivos fue aprobada en diciembre de 2007 y actualmente se elabora su reglamentación.

Edison Lanza, asesor jurídico de APU, expresó que la Ley de acceso a la información pública es una herramienta clave para lograr mayor transparencia en la gestión pública. Agregó que generalmente es bastante difícil acceder a información dentro del Estado, debido a una cultura del secreto que la Ley contribuye a cambiar.

Lanza agregó que no existía una herramienta jurídica que permitiera, tanto a periodistas como ciudadanos, acceder a una información. Ahora se establecen plazos, principios y hasta un procedimiento judicial si ameritara una resolución de parte de la Justicia.

Creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública

En su capítulo séptimo, la Ley establece un plazo de un año, a partir de la publicación de la Ley, para que los organismos implementen los sitios web, así como para la elaboración de la lista de información clasificada como reservada a la fecha. El resto de la información deberá desclasificarse en un plazo de seis meses.

Los organismos públicos comprendidos en la Ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus registros.

Todos los organismos deberán presentar ante el órgano de control un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. El mismo contendrá datos relativos al cumplimiento de las obligaciones correspondiente al periodo anterior, detalle de las solicitudes de acceso a la información y tramite dado, además, deberán efectuar un informe semestral que incluya la lista de información reservada.

Las excepciones a esta Ley incluyen los casos en los cuales la información es definida por la Ley como secreta, de carácter reservado o confidencial.

No se podrá invocar ninguno de estos aspectos en los casos que la información solicitada refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones a los derechos humanos.

Las personas interesadas en acceder a la información pública deberán realizar una solicitud por escrito ante el titular del organismo. Por su parte, este está obligado a responder dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, en el cual permitirá o negará el acceso a la información, o contestará la consulta, acto que deberá emanar de su jerarca máximo.

En su capítulo cuarto, la Ley crea la Unidad de Acceso a la Información Pública, órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Algunos de los cometidos de la Unidad de Acceso a la Información Pública, son asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa vigente e instrumentos internacionales referidos al acceso a la información pública, controlar el cumplimiento de la Ley, coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas, orientar y asesorar a particulares sobre el derecho, capacitar a los funcionarios que brindan acceso a la información, entre otras.

La Unidad de Acceso a la Información Pública estará dirigida por un Consejo Ejecutivo, integrado por tres miembros. Ellos son el Director Ejecutivo de AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento), a quien acompañarán dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. Estas autoridades deberán asegurar independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.

La presidencia de la Unidad de Acceso a la Información Pública rotará en forma anual entre los miembros designados por el Poder Ejecutivo, y tendrá a su cargo la representación del órgano y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.

La Ley prevé que el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública será asistido por un Consejo Consultivo, integrado por 5 miembros. Uno de ellos será designado por el Poder Legislativo y deberá poseer reconocida trayectoria en derechos humanos, en tanto, los demás integrantes serán representantes, respectivamente, del Poder judicial, del Ministerio Público, del área académica y del sector privado.

Este Consejo sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública, a convocatoria del mismo o mayoría de sus miembros.

A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, la permanencia en sus cargos de los miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo, será de cuatro años. Si no se cumpliera con el acceso a la información según lo establecido, el caso será competencia de los juzgados letrados de primera instancia.

   
 
  F. Michelini
 
  R. Gossi
 
  E. Lanza