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18 de noviembre, 2008

Resoluciones de BPS

Canasta de fin de año para jubilados y pensionistas deL BPS – DECRETO 530/008
El Gobierno nacional dispuso mediante Decreto que el Banco de Previsión Social (BPS) entregue una canasta de fin de año a jubilados y pensionistas que perciben pasividades menores a 3 BPC ($ 5.325). Los beneficiados deben vivir en hogares con ingresos promedio inferiores al monto expresado y en el caso de que sean pensionistas deben tener más de 65 años.

Se trata del colectivo que en ocasiones anteriores recibió aumentos diferenciales en tres ocasiones de 3% cada uno y $500 no reintegrables, situación que benefició en el pasado mes de enero a 140.000 personas.

En la primera quincena de diciembre, al cobrar la pasividad de noviembre, los beneficiarios recibirán además del tradicional recibo, otro con similares características donde se especifica que podrán cobrar una canasta de fin de año por un valor de 300 pesos.

La medida se estableció también con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de vida de este sector y a su vez implementar medidas concretas de apoyo a la pequeña empresa de nuestro país.

La instrumentación se realizará a través de comercios que integran la Cámara de la Alimentación como fábricas de pastas, carnicerías, kioscos o panaderías.

También se podrá comprar en almacenes de CAMBADU y CEDU que nuclea fundamentalmente los centros comerciales del interior del país. Las asociaciones empresariales serán quienes proporcionarán las listas de comercios que integran el sistema.

La lista será publicada y difundida a través de diversos medios de comunicación. Además se diseñará un afiche que identificará los comercios adheridos.

Por su parte, la Cámara de la Alimentación exhortará a los comercios adheridos a que otorguen voluntariamente un plus de 10% a los beneficiarios por un valor de $330. Los comercios que hagan esta colaboración extra estarán identificados al respecto en los afiches correspondientes.

El Correo uruguayo colaborará solidariamente en este emprendimiento, entregando a los jubilados y pensionistas beneficiarios, que cobran su pasividad por bancos, el bono de $300.

Asimismo colaborará con los giros que deban realizar las distintas asociaciones empresariales mencionadas para el cobro de los bonos ante el BPS.

A su vez, se contará con el aporte de la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU) en la instrumentación de las acciones a través de sus asociaciones, fundamentalmente en materia de difusión y asesoramiento.

El beneficiario de la canasta o el apoderado habilitado de la pasividad deberá presentar en los comercios adheridos la cédula de identidad, los recibos de su pasividad y el del bono por $300.

El comerciante y el jubilado o pensionista deberán firmar conjuntamente el documento del bono. Posteriormente, las asociaciones empresariales mencionadas presentarán ante BPS estos recaudos a efectos del pago.

Se dispondrán las medidas necesarias para que los jubilados y pensionistas puedan acceder a este beneficio. En este sentido, en aquellas localidades donde no haya comercios adheridos se adoptarán medidas alternativas como el pago en efectivo.

APLICACIÓN DE LA LEY 18.355 DE Reliquidación de jubilaciones y pensiones de la Construcción

El Directorio dispuso la forma en la que se procederá a aplicar la Ley 18.355. A estos efectos se diferencian tres colectivos, todos ellos integrados por jubilados y pensionistas que en la liquidación de sus beneficios tengan registrados actividades laborales en el sector de la construcción.

En tal sentido la resolución del BPS consignó lo siguiente: "1.- Los jubilados con cese de actividad desde noviembre de 2001 hasta hoy (unas 7.630 jubilaciones) no se deberán presentar ante el BPS porque se realizará la reliquidación de oficio por parte de nuestro instituto.

Los pensionistas beneficiarios desde diciembre de 2002 hasta hoy (unas 2.793 pensiones) tampoco se deberán presentar ante el BPS porque se realizará la reliquidación de oficio por parte de nuestro instituto. Se pagará con vigencia 1° de octubre de 2008. Esto quedará implementado en los próximos meses. Con esta medida de gestión, más de la mitad de los beneficiarios, automáticamente, recibirán la reliquidación correspondiente.

2.- Otro colectivo lo constituyen jubilados de la construcción que hayan cesado entre el 1° de abril de 1996 y octubre de 2001, y los pensionistas que hayan obtenido la prestación entre el 1° de abril de 1996 y noviembre de 2002.

En este caso se deben presentar ante el BPS a solicitar el amparo a la Ley 18.355. Dado que se trata de personas que obtuvieron las prestaciones en vigencia de la Ley 16.713 pero que en el BPS no existen todos los registros correspondientes a ese período, se procederá a reliquidar el beneficio tras el examen de cada expediente.

3.- El otro colectivo lo constituyen jubilados y pensionistas desde diciembre de 1975 y hasta el 31 de marzo de 1996. En este caso, también se deberán presentar ante el BPS a solicitar el amparo a los extremos de la Ley 18.355. Se procederá a documentar dicha comparecencia y tomar declaración jurada, al tenor de lo que dispone el Art. 239 del Código Penal, respecto a la situación de cada compareciente, procediendo posteriormente a la liquidación del beneficio. En caso de que las declaraciones no sean probadas, con todas las garantías que corresponda, se aplicarán las medidas pertinentes, incluyendo la devolución de lo percibido por cobro indebido.

Importante: para el caso de los colectivos señalados en el numeral 2 y 3 anteriores, tienen tiempo para presentarse ante el BPS hasta el 31 de marzo de 2009, en este caso la reliquidación regirá desde el 1° de octubre de 2008.

En caso de presentarse del 1° de abril de 2009 en adelante la reliquidación será desde el día en que se presenten".

BPS recuerda que con la aplicación de la Ley de referencia se dará solución a reclamos planteados por trabajadores y jubilados de la construcción nucleados en el SUNCA y ANJUCO.

La nueva norma establece que a los efectos de calcular el sueldo básico jubilatorio de este sector se debe tomar el sueldo gravado, más los aportes personales jubilatorios y del seguro de enfermedad. Ello rige para los períodos de actividad en la construcción desde el año 1975 y para todos los jubilados y pensionistas del sector.

ATENCIÓN PODOLÓGICA Y PSICOMOTRIZ PARA ADULTOS MAYORES

En otro orden, se suscribió un convenio de Atención podológica y psicomotriz para Adultos Mayores entre el Instituto y la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

En ese contexto, se instaló una experiencia piloto de atención primaria en salud para residentes en los complejos habitacionales Huidobro y Arapey de Montevideo.

Se atenderán en torno a la gerontosicomotricidad abarcando aspectos de evaluación, estimulación sicomotriz y de las funciones cognitivas, sostén afectivo y trabajo grupal. En materia de podología se instrumentarán acciones para el cuidado de la piel, uñas, heridas, ejercicios, uso de ortesis, calzado y medias.

Asimismo se realizarán acciones de prevención y detección de patologías, especialmente en pacientes diabéticos, reumáticos, vasculares y de orientación y derivación para valoración vascular, neuropatía, ortopédica y dermatológica.

El convenio habilita esta primera experiencia piloto y a su vez registra las bases para una eventual ampliación tanto a nivel de complejos habitacionales de Montevideo como en distintos ámbitos del país.

ATLETAS VETERANOS – APOYO DE BPS Y CONVENIO

Otra resolución del Directorio expresa que se seguirá brindando apoyo a políticas hacia el adulto mayor particularmente orientadas hacia la promoción en salud a través del deporte.

Inicialmente se realizarán exposiciones y demostraciones de atletas veteranos en la Colonia de Vacaciones de Raigón a cargo de profesores de Educación Física.