Resoluciones de BPS
Canasta de fin de año para jubilados y pensionistas
deL BPS – DECRETO 530/008
El Gobierno nacional dispuso
mediante Decreto que el Banco de Previsión Social (BPS)
entregue una canasta de fin de año a jubilados y
pensionistas que perciben pasividades menores a 3 BPC
($ 5.325). Los beneficiados deben vivir en hogares con
ingresos promedio inferiores al monto expresado y en el
caso de que sean pensionistas deben tener más de 65
años.
Se trata del colectivo que en
ocasiones anteriores recibió aumentos diferenciales en
tres ocasiones de 3% cada uno y $500 no reintegrables,
situación que benefició en el pasado mes de enero a
140.000 personas.
En la primera quincena de diciembre,
al cobrar la pasividad de noviembre, los beneficiarios
recibirán además del tradicional recibo, otro con
similares características donde se especifica que
podrán cobrar una canasta de fin de año por un valor de
300 pesos.
La medida se estableció también con
el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de vida
de este sector y a su vez implementar medidas concretas
de apoyo a la pequeña empresa de nuestro país.
La instrumentación se realizará a
través de comercios que integran la Cámara de la
Alimentación como fábricas de pastas, carnicerías,
kioscos o panaderías.
También se podrá comprar en
almacenes de CAMBADU y CEDU que nuclea fundamentalmente
los centros comerciales del interior del país. Las
asociaciones empresariales serán quienes proporcionarán
las listas de comercios que integran el sistema.
La lista será publicada y difundida
a través de diversos medios de comunicación. Además se
diseñará un afiche que identificará los comercios
adheridos.
Por su parte, la Cámara de la
Alimentación exhortará a los comercios adheridos a que
otorguen voluntariamente un plus de 10% a los
beneficiarios por un valor de $330. Los comercios que
hagan esta colaboración extra estarán identificados al
respecto en los afiches correspondientes.
El Correo uruguayo colaborará
solidariamente en este emprendimiento, entregando a los
jubilados y pensionistas beneficiarios, que cobran su
pasividad por bancos, el bono de $300.
Asimismo colaborará con los giros
que deban realizar las distintas asociaciones
empresariales mencionadas para el cobro de los bonos
ante el BPS.
A su vez, se contará con el aporte
de la Organización Nacional de Asociaciones de
Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU) en la
instrumentación de las acciones a través de sus
asociaciones, fundamentalmente en materia de difusión y
asesoramiento.
El beneficiario de la canasta o el
apoderado habilitado de la pasividad deberá presentar
en los comercios adheridos la cédula de identidad, los
recibos de su pasividad y el del bono por $300.
El comerciante y el jubilado o
pensionista deberán firmar conjuntamente el documento
del bono. Posteriormente, las asociaciones
empresariales mencionadas presentarán ante BPS estos
recaudos a efectos del pago.
Se dispondrán las medidas necesarias
para que los jubilados y pensionistas puedan acceder a
este beneficio. En este sentido, en aquellas
localidades donde no haya comercios adheridos se
adoptarán medidas alternativas como el pago en
efectivo.
APLICACIÓN DE LA LEY 18.355 DE
Reliquidación de jubilaciones y pensiones de la
Construcción
El Directorio dispuso la forma en la
que se procederá a aplicar la Ley 18.355. A estos
efectos se diferencian tres colectivos, todos ellos
integrados por jubilados y pensionistas que en la
liquidación de sus beneficios tengan registrados
actividades laborales en el sector de la construcción.
En tal sentido la resolución del BPS
consignó lo siguiente: "1.- Los jubilados con cese de
actividad desde noviembre de 2001 hasta hoy (unas 7.630
jubilaciones) no se deberán presentar ante el BPS
porque se realizará la reliquidación de oficio por
parte de nuestro instituto.
Los pensionistas beneficiarios desde
diciembre de 2002 hasta hoy (unas 2.793 pensiones)
tampoco se deberán presentar ante el BPS porque se
realizará la reliquidación de oficio por parte de
nuestro instituto. Se pagará con vigencia 1° de octubre
de 2008. Esto quedará implementado en los próximos
meses. Con esta medida de gestión, más de la mitad de
los beneficiarios, automáticamente, recibirán la
reliquidación correspondiente.
2.- Otro colectivo lo constituyen
jubilados de la construcción que hayan cesado entre el
1° de abril de 1996 y octubre de 2001, y los
pensionistas que hayan obtenido la prestación entre el
1° de abril de 1996 y noviembre de 2002.
En este caso se deben presentar ante
el BPS a solicitar el amparo a la Ley 18.355. Dado que
se trata de personas que obtuvieron las prestaciones en
vigencia de la Ley 16.713 pero que en el BPS no existen
todos los registros correspondientes a ese período, se
procederá a reliquidar el beneficio tras el examen de
cada expediente.
3.- El otro colectivo lo constituyen
jubilados y pensionistas desde diciembre de 1975 y
hasta el 31 de marzo de 1996. En este caso, también se
deberán presentar ante el BPS a solicitar el amparo a
los extremos de la Ley 18.355. Se procederá a
documentar dicha comparecencia y tomar declaración
jurada, al tenor de lo que dispone el Art. 239 del
Código Penal, respecto a la situación de cada
compareciente, procediendo posteriormente a la
liquidación del beneficio. En caso de que las
declaraciones no sean probadas, con todas las garantías
que corresponda, se aplicarán las medidas pertinentes,
incluyendo la devolución de lo percibido por cobro
indebido.
Importante: para el caso de los
colectivos señalados en el numeral 2 y 3 anteriores,
tienen tiempo para presentarse ante el BPS hasta el 31
de marzo de 2009, en este caso la reliquidación regirá
desde el 1° de octubre de 2008.
En caso de presentarse del 1° de
abril de 2009 en adelante la reliquidación será desde
el día en que se presenten".
BPS recuerda que con la aplicación
de la Ley de referencia se dará solución a reclamos
planteados por trabajadores y jubilados de la
construcción nucleados en el SUNCA y ANJUCO.
La nueva norma establece que a los
efectos de calcular el sueldo básico jubilatorio de
este sector se debe tomar el sueldo gravado, más los
aportes personales jubilatorios y del seguro de
enfermedad. Ello rige para los períodos de actividad en
la construcción desde el año 1975 y para todos los
jubilados y pensionistas del sector.
ATENCIÓN PODOLÓGICA Y PSICOMOTRIZ
PARA ADULTOS MAYORES
En otro orden, se suscribió un
convenio de Atención podológica y psicomotriz para
Adultos Mayores entre el Instituto y la Escuela
Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República.
En ese contexto, se instaló una
experiencia piloto de atención primaria en salud para
residentes en los complejos habitacionales Huidobro y
Arapey de Montevideo.
Se atenderán en torno a la
gerontosicomotricidad abarcando aspectos de evaluación,
estimulación sicomotriz y de las funciones cognitivas,
sostén afectivo y trabajo grupal. En materia de
podología se instrumentarán acciones para el cuidado de
la piel, uñas, heridas, ejercicios, uso de ortesis,
calzado y medias.
Asimismo se realizarán acciones de
prevención y detección de patologías, especialmente en
pacientes diabéticos, reumáticos, vasculares y de
orientación y derivación para valoración vascular,
neuropatía, ortopédica y dermatológica.
El convenio habilita esta primera
experiencia piloto y a su vez registra las bases para
una eventual ampliación tanto a nivel de complejos
habitacionales de Montevideo como en distintos ámbitos
del país.
ATLETAS VETERANOS – APOYO DE BPS Y
CONVENIO
Otra resolución del Directorio
expresa que se seguirá brindando apoyo a políticas
hacia el adulto mayor particularmente orientadas hacia
la promoción en salud a través del deporte.
Inicialmente se realizarán
exposiciones y demostraciones de atletas veteranos en
la Colonia de Vacaciones de Raigón a cargo de
profesores de Educación Física. |