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21 de noviembre, 2008
BPS autorizó el pago sin multas ni recargos de retroactividades por laudo, generadas a partir del 01/07/08
Estas retroactividades se deberán abonar en última instancia conjuntamente con el pago de las obligaciones correspondientes al mes de cargo Diciembre de 2008, que se efectiviza en el mes de Enero de 2009.

La medida abarca a todos los sectores de actividad, cualquiera sea la fecha efectiva en que se haya homologado el acuerdo logrado en Consejo de Salarios. 

Y lo mismo será para con las demás obligaciones formales al Sistema de Recaudación Nominada, derivadas de los ajustes salariales dispuestos a partir del 1º/07/2008. 

BPS entiende que las instancias de discusión y deliberación que vienen realizando los Consejos de Salarios para determinar los ajustes salariales de los trabajadores del sector privado, a partir del 1º/07/2008 -se estima que el proceso de acuerdos culminará totalmente en diciembre próximo - constituyen una causa de "fuerza mayor" que no permitió al sector empleador el cumplimiento de sus obligaciones con BPS, por los montos que determinen los Consejos.