Convenio MTOP- SUCTA
Buscan mejorar eficiencia de operaciones en la
inspección técnica de vehículos de carga
La Dirección Nacional de
Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, concretó un convenio adicional al
Contrato de Concesión con la empresa SUCTA ,
responsable de la inspección técnica de ómnibus y
vehículos de carga, con objeto de mejorar la eficiencia
de la operación a través de la ampliación de
infraestructura y equipamiento de planta fija y de la
actualización de sus herramientas de gestión.
En el marco
del acuerdo entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la empresa SUCTA S.A., responsable de
inspección técnica de ómnibus y vehículos de carga, se
mantendrá la rebaja del 50 % de las tarifas de
inspección de vehículos de carga.
Se trata de
unidades pertenecientes a empresas profesionales de
transporte por carretera para terceros: camiones,
tractores, remolques y semirremolques. Al mismo tiempo,
se eliminará el mecanismo de montos acreditados,
debitados, y los saldos establecidos en el convenio
adicional al Contrato de Concesión, suscrito el 25 de
mayo de 2001 entre el MTOP y SUCTA.
En función de
ello, el MTOP ahorrará aproximadamente US$ 550.000
anuales por concepto de pago de saldos de la cuenta
corriente.
Concomitantemente, el convenio permitirá actualizar las
condiciones técnico-económicas de la concesión teniendo
en cuenta la referida rebaja, y la amortización de las
inversiones realizadas y a ejecutar.
Las
condiciones de la concesión establecen que SUCTA se
obliga a realizar una inversión adicional del orden de
US$ 350.000, correspondiente a la ampliación del
edificio de la estación fija y la incorporación de una
tercera línea de control de vehículos pesados similar a
las existentes, junto con otros elementos de planta y
computación.
Asimismo, se
obliga a la empresa a efectuar la inspección técnica
inicial y por única vez a los vehículos de transporte
con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas y
menor a 5 toneladas, con la obligación de registrarse
en la Dirección Nacional de Transporte (DNT).
SUCTA se
compromete además a realizar el análisis de la
documentación exigida por la normativa vigente, sobre
homologación de nuevos modelos de vehículos automotores
de transporte por carretera de pasajeros y cargas, que
deben registrarse obligatoriamente en la DNT. La
referida documentación será entregada a SUCTA por el
fabricante nacional o el representante legal de un
fabricante extranjero. La empresa se obliga también a
realizar, a costo del usuario, una inspección integral
del vehículo, especialmente con la finalidad de
comprobar que la realización del cambio de estructura o
la construcción de un vehículo no automotor cuya alta
se pretenda gestionar ante la D.N.T. y se haya
realizado cumpliendo con los estándares de aprobación
del Manual de Inspección Técnica Vehicular. |