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16 de enero, 2009

Deporte profesional

Se procura regular papel del contratista y garantizar derechos de deportistas y clubes
El Director Nacional de Deporte, Fernando Cáceres, informó sobre la iniciativa gubernamental que procura limitar la tarea del contratista en la actividad deportiva profesional, así como los derechos y obligaciones de instituciones y deportistas, para poner fin a una serie de irregularidades que se suscitan en este ámbito, como por ejemplo. que un intermediario se quede con el 95% del total de una transferencia

El Gobierno impulsa un proyecto de ley que regula la competencia de los “intermediarios” o “agentes deportivos” –según la FIFA- más conocidos como “contratistas”, así como sus porcentajes por concepto de transferencias.

La iniciativa se encuentra en la órbita de Presidencia de la República donde es estudiado minuciosamente, para posteriormente, cuando comience la nueva legislatura, enviarlo al Parlamento. Se aguarda un intenso debate público y legislativo por tratarse de un tema candente.

El Director Nacional de Deporte, Fernando Cáceres, explicó que este proyecto de ley toma como antecedente la Ley 14.996 que reconoce como únicos titulares de derechos de sesión y de transferencia de deportistas a las instituciones deportivas. No obstante, este antecedente no pudo aplicarse en virtud de no haber abordado la problemática con la integralidad que ésta requiere y con los controles, régimen de sanciones y contralor por parte de instituciones del Estado que el fenómeno exige.

En efecto, este proyecto al que se hace referencia reconoce únicamente a las instituciones deportivas como titulares de los derechos de sesión y transferencia de los deportistas profesionales al exterior. Además,  dicta normas que propenden al fortalecimiento de las instituciones deportivas en sus dos versiones, tanto asociaciones civiles sin fines de lucro, como sociedades anónimas deportivas.

Reconoce la figura del intermediario o agente deportivo, recogiendo lo que es la legislación vigente de FIFA y legislación comparada a nivel internacional, y establece para el intermediario una serie de incompatibilidades en el ejercicio de su función.

Cáceres dijo que actualmente la situación es muy compleja, porque algunos contratistas concentran varias funciones a la vez, son además dirigentes deportivos, inversores, etcétera. Eso no se permitirá más. El intermediario deberá registrarse donde se estime conveniente y no podrá integrar cuadros directrices de instituciones deportivas (pertenecientes al deporte profesional: fútbol y básquetbol), pero tampoco podrá integrar los cuadros directrices del Comité Olímpico Uruguayo ni de la Confederación Uruguaya de Deportes. No podrá ejercer como parte de un cuerpo técnico, ni ser un jugador en actividad, ni desarrollar actividades como periodista deportivo en el sector donde ejerce como intermediario. Las incompatibilidades son varias de forma de ordenar el escenario donde se realizan las transferencias.

El Jerarca considera “totalmente ilegal” que un jugador sea propiedad de un contratista. Sólo se admite que la transferencia se realice de institución a institución. Se desconoce todo tipo de propiedad por parte de una persona física o jurídica que no sea una institución deportiva, reiteró.

Asimismo, fija a su vez criterios de distribución del monto obtenido por concepto de transferencias, favoreciendo en este caso, y en primer lugar, a las instituciones deportivas y  en segundo lugar a los deportistas transferidos.

El monto de cada transferencia beneficiará primero a la institución deportiva,  que percibirá siempre más que la suma que le corresponde al deportista y el intermediario, y a su vez,  el deportista –según lo establece el proyecto- percibirá un porcentaje superior al del propio agente.

Si bien en el proyecto de ley no se fijan porcentajes sino criterios, la FIFA determina un porcentaje del 5% para los intermediarios y el Estatuto del Jugador establece que quien es transferido,  percibirá el 20% del monto total de la transacción. El Poder Legislativo evaluará si se realizan modificaciones en las cifras, pero se consideran valores de referencia importantes, aclaró.

Actualmente, en la medida que no existe una normativa clara, se presume que los contratistas pueden llegar en más de un caso a quedarse con el 90 o 95% del total de la transferencia.

Consultado por los tiempos de pago, teniendo en cuenta que muchos clubes se quejan que cobran el dinero por concepto de transacciones, mucho tiempo después de que se concretan, Cáceres explicó que la ley establece plazos para todas las obligaciones que se imponen.

También se crean registros múltiples, como el Registro de Intermediarios y el Registro de los Pases de las transferencias realizadas. No se podrá ejercer la función de intermediario o agente si no se está debidamente registrado, en muchos casos,  en dobles registros: en la Asociación Uruguaya de Fútbol y en el propio Ministerio de Turismo y Deporte (en su Dirección Nacional de Deportes). Estos registros le dan transparencia y seguridad a las transacciones.

Además se prevé el concurso del Ministerio Público para aquellas transferencias de deportistas menores de 18 años y a su vez garantiza la permanencia de los jugadores jóvenes en el sistema educativo, mientras realizan su práctica deportiva. Estos jóvenes podrán ser transferidos siempre y cuando la opinión del Ministerio Público sea favorable.

Las sanciones por incumplimiento son variadas según el tipo de irregularidad que se cometa, puede significar hasta la pérdida de la personería jurídica de una institución, la pérdida del derecho a la actividad deportiva de un deportista, el retiro del registro de un intermediario, etcétera. Esta ley deberá ser reglamentada, por lo que se prevé que el régimen de sanciones se detalle aún más. 

Las autoridades aguardan que el proyecto de ley se apruebe en el correr del año 2009, pero son conscientes de que se trata de un proyecto polémico que generará un debate interesante y necesario.

“Es muy probable que se susciten reacciones adversas en virtud que se pretende ordenar una actividad que está claramente desordenada y que ha generado intereses instalados”, que resistirán este tipo de ordenamientos, sostuvo Cáceres. .

Con la confirmación de esta iniciativa,  se está dando cumplimiento a un extremo programático de la fuerza política de Gobierno. El pronunciamiento público del Ministerio de Turismo y Deporte, a través de la presentación de un proyecto de ley y la apertura de un debate,  son imprescindibles para esclarecer un tema neurálgico del deporte profesional de nuestro país,  concluyó el jerarca.

   
 
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