Deporte profesional
Se procura regular papel del contratista y
garantizar derechos de deportistas y clubes
El Director Nacional de Deporte,
Fernando Cáceres, informó sobre la iniciativa
gubernamental que procura limitar la tarea del
contratista en la actividad deportiva profesional, así
como los derechos y obligaciones de instituciones y
deportistas, para poner fin a una serie de
irregularidades que se suscitan en este ámbito, como
por ejemplo. que un intermediario se quede con el 95%
del total de una transferencia
El Gobierno impulsa un proyecto de
ley que regula la competencia de los “intermediarios” o
“agentes deportivos” –según la FIFA- más conocidos como
“contratistas”, así como sus porcentajes por concepto
de transferencias.
La iniciativa se encuentra en la
órbita de Presidencia de la República donde es
estudiado minuciosamente, para posteriormente, cuando
comience la nueva legislatura, enviarlo al Parlamento.
Se aguarda un intenso debate público y legislativo por
tratarse de un tema candente.
El Director Nacional de Deporte,
Fernando Cáceres, explicó que este proyecto de ley toma
como antecedente la Ley 14.996 que reconoce como únicos
titulares de derechos de sesión y de transferencia de
deportistas a las instituciones deportivas. No
obstante, este antecedente no pudo aplicarse en virtud
de no haber abordado la problemática con la
integralidad que ésta requiere y con los controles,
régimen de sanciones y contralor por parte de
instituciones del Estado que el fenómeno exige.
En efecto, este proyecto al que se
hace referencia reconoce únicamente a las instituciones
deportivas como titulares de los derechos de sesión y
transferencia de los deportistas profesionales al
exterior. Además, dicta normas que propenden al
fortalecimiento de las instituciones deportivas en sus
dos versiones, tanto asociaciones civiles sin fines de
lucro, como sociedades anónimas deportivas.
Reconoce la figura del intermediario
o agente deportivo, recogiendo lo que es la legislación
vigente de FIFA y legislación comparada a nivel
internacional, y establece para el intermediario una
serie de incompatibilidades en el ejercicio de su
función.
Cáceres dijo que actualmente la
situación es muy compleja, porque algunos contratistas
concentran varias funciones a la vez, son además
dirigentes deportivos, inversores, etcétera. Eso no se
permitirá más. El intermediario deberá registrarse
donde se estime conveniente y no podrá integrar cuadros
directrices de instituciones deportivas (pertenecientes
al deporte profesional: fútbol y básquetbol), pero
tampoco podrá integrar los cuadros directrices del
Comité Olímpico Uruguayo ni de la Confederación
Uruguaya de Deportes. No podrá ejercer como parte de un
cuerpo técnico, ni ser un jugador en actividad, ni
desarrollar actividades como periodista deportivo en el
sector donde ejerce como intermediario. Las
incompatibilidades son varias de forma de ordenar el
escenario donde se realizan las transferencias.
El Jerarca considera “totalmente
ilegal” que un jugador sea propiedad de un contratista.
Sólo se admite que la transferencia se realice de
institución a institución. Se desconoce todo tipo de
propiedad por parte de una persona física o jurídica
que no sea una institución deportiva, reiteró.
Asimismo, fija a su vez criterios de
distribución del monto obtenido por concepto de
transferencias, favoreciendo en este caso, y en primer
lugar, a las instituciones deportivas y en segundo
lugar a los deportistas transferidos.
El monto de cada transferencia
beneficiará primero a la institución deportiva, que
percibirá siempre más que la suma que le corresponde al
deportista y el intermediario, y a su vez, el
deportista –según lo establece el proyecto- percibirá
un porcentaje superior al del propio agente.
Si bien en el proyecto de ley no se
fijan porcentajes sino criterios, la FIFA determina un
porcentaje del 5% para los intermediarios y el Estatuto
del Jugador establece que quien es transferido,
percibirá el 20% del monto total de la transacción. El
Poder Legislativo evaluará si se realizan
modificaciones en las cifras, pero se consideran
valores de referencia importantes, aclaró.
Actualmente, en la medida que no
existe una normativa clara, se presume que los
contratistas pueden llegar en más de un caso a quedarse
con el 90 o 95% del total de la transferencia.
Consultado por los tiempos de pago,
teniendo en cuenta que muchos clubes se quejan que
cobran el dinero por concepto de transacciones, mucho
tiempo después de que se concretan, Cáceres explicó que
la ley establece plazos para todas las obligaciones que
se imponen.
También se crean registros
múltiples, como el Registro de Intermediarios y el
Registro de los Pases de las transferencias realizadas.
No se podrá ejercer la función de intermediario o
agente si no se está debidamente registrado, en muchos
casos, en dobles registros: en la Asociación Uruguaya
de Fútbol y en el propio Ministerio de Turismo y
Deporte (en su Dirección Nacional de Deportes). Estos
registros le dan transparencia y seguridad a las
transacciones.
Además se prevé el concurso del
Ministerio Público para aquellas transferencias de
deportistas menores de 18 años y a su vez garantiza la
permanencia de los jugadores jóvenes en el sistema
educativo, mientras realizan su práctica deportiva.
Estos jóvenes podrán ser transferidos siempre y cuando
la opinión del Ministerio Público sea favorable.
Las sanciones por incumplimiento son
variadas según el tipo de irregularidad que se cometa,
puede significar hasta la pérdida de la personería
jurídica de una institución, la pérdida del derecho a
la actividad deportiva de un deportista, el retiro del
registro de un intermediario, etcétera. Esta ley deberá
ser reglamentada, por lo que se prevé que el régimen de
sanciones se detalle aún más.
Las autoridades aguardan que el
proyecto de ley se apruebe en el correr del año 2009,
pero son conscientes de que se trata de un proyecto
polémico que generará un debate interesante y
necesario.
“Es muy probable que se susciten
reacciones adversas en virtud que se pretende ordenar
una actividad que está claramente desordenada y que ha
generado intereses instalados”, que resistirán este
tipo de ordenamientos, sostuvo Cáceres. .
Con la confirmación de esta
iniciativa, se está dando cumplimiento a un extremo
programático de la fuerza política de Gobierno. El
pronunciamiento público del Ministerio de Turismo y
Deporte, a través de la presentación de un proyecto de
ley y la apertura de un debate, son imprescindibles
para esclarecer un tema neurálgico del deporte
profesional de nuestro país, concluyó el jerarca. |