Entran en vigencia
Nuevas leyes permiten seguro de paro más
beneficioso y jubilación con 30 años de trabajo
Ya están vigentes dos leyes que
benefician a trabajadores que se acogen al Seguro de
Paro o a sus derechos jubilatorios. La Ley 18.395
flexibiliza las condiciones de acceso a la jubilación y
a Ley 18.399 modifica el régimen se Seguro por
Desempleo. Para Vicepresidente del BPS, Heber Galli
estas normativas se enmarcan en la política de la
Institución, de permitir el acceso a una mejor
cobertura previsional para los trabajadores.
La Ley 18.395 prevé –entre otras
medidas- que a todas las trabajadoras, se les compute
un año de servicios a los efectos jubilatorios –con un
máximo de 5- por cada hijo biológico o adoptado. El
vicepresidente del BPS, Heber Galli explicó que la
medida, facilita el acceso a la jubilación o a la
mejora en el monto de los haberes de las mujeres.
También, incorpora dos alternativas más, hasta la
fecha en materia de causal por edad avanzada, se podía
acceder a la jubilación con 70 años de edad y 15 de
trabajo; a partir de esta Ley, se podrá acceder a los
mismos montos jubilatorios, con 69 años y 17 de trabajo
ó con 68 de edad y 19 de trabajo.
El Vicepresidente señaló que a partir
del 1º de enero de 2010, se incorporarán tres causales
más, con 65, 66 y 67 años de edad y más años de labor.
Un nuevo beneficio que crea esta
normativa consiste en un subsidio especial para
desocupación, dirigido a todos aquellos que tengan 58
años o más y un mínimo de 28 años de trabajo y que
hayan permanecido en situación de desempleo, durante
por lo menos un año.
Galli explicó que el espíritu de esta
norma, es generar un “puente” para facilitar el acceso
a la causal jubilatoria, a todos aquellos que al perder
el empleo en alta edad, se les dificulta el reingreso
al mercado laboral. Las personas que se acojan a este
beneficio, percibirán un subsidio acorde al 40% del
promedio de los últimos meses, por un máximo de dos
años.
También se incluyen dos disposiciones
que eliminan restricciones administrativas, para el
acceso al retiro por imposibilidad total o al subsidio
transitorio por incapacidad. De ahora en más, no será
necesario que la incapacidad haya ocurrido dentro de
los dos años desde la última fecha que estaba empleado
o que se deba contar con seis meses de registro previo
a la incapacidad. Galli dijo que estas dos
restricciones se dejan sin efecto y afirmó que esta
batería de medidas facilita un mayor acceso de todos
los trabajadores al beneficio provisional.
A partir del mes de julio, pero también
dentro de esta normativa, la cantidad de años de
trabajo para jubilarse, se rebaja de 35 a 30 años.
Añadió que la edad mínima para retiro se mantiene y que
los cambios se implementaron en los años de servicio o
de trabajo.
Mediante la Ley 18.399, que también
entra en vigencia el lunes 2 de febrero de 2009, una
persona despedida, mayor de 50 años, que se acoge al
beneficio del Seguro de Paro, percibirá haberes por el
plazo de un año. De esta forma, se duplica el tiempo
que se encuentra protegida por este beneficio.
Esta ley, modifica también el monto
mínimo, que pasa de media a una Base de Prestación y
Contribución (valor actual -:$ 1.944).
Asimismo se cambia la forma de pago,
para el caso del trabajador despedido. A partir de
esta normativa, se comienza con un monto mayor, el
primer mes se cobra el 66% y el último el 40%, Galli
indicó que decrece mes a mes.
También habilita un mecanismo por el
cual, las personas que tienen más de un empleo, en
determinadas condiciones, puedan acceder al Seguro de
Paro, si es despedida de uno de ellos.
El Jerarca subrayó que se trata de dos
normas de suma importancia, ya que en ambos casos, se
flexibiliza y facilita, el acceso a la cobertura
provisional de las personas, en determinadas
contingencias, concluyó . |