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2 de febrero, 2009

Entran en vigencia

Nuevas leyes permiten seguro de paro más beneficioso y jubilación con 30 años de trabajo
Ya están vigentes dos leyes que benefician a trabajadores que se acogen al Seguro de Paro o a sus derechos jubilatorios. La Ley 18.395 flexibiliza las condiciones de acceso a la jubilación y a Ley 18.399 modifica el régimen se Seguro por Desempleo. Para Vicepresidente del BPS, Heber Galli estas normativas se enmarcan en la política de la Institución, de permitir el acceso a una mejor cobertura previsional para los trabajadores.

La Ley 18.395 prevé –entre otras medidas- que a todas las trabajadoras, se les compute un año de servicios a los efectos jubilatorios –con un máximo de 5-  por cada hijo biológico o adoptado. El vicepresidente del BPS, Heber Galli explicó que la medida, facilita el acceso a la jubilación o a la mejora en el monto de los haberes de las mujeres. También,  incorpora dos alternativas más, hasta la fecha en materia de causal por edad avanzada, se podía acceder a la jubilación con 70 años de edad y 15 de trabajo; a partir de esta Ley, se podrá acceder a los mismos montos jubilatorios, con 69 años y 17 de trabajo ó con 68 de edad y 19 de trabajo.

El Vicepresidente señaló que a partir del 1º de enero de 2010, se incorporarán tres causales más, con 65, 66 y 67 años de edad y más años de labor.

Un nuevo beneficio que crea esta normativa consiste en un subsidio especial para desocupación, dirigido a todos aquellos que tengan 58 años o más y un mínimo de 28 años de trabajo y que hayan permanecido en situación de desempleo, durante por lo menos un año.

 Galli explicó que el espíritu de esta norma, es generar un “puente” para facilitar el acceso a la causal jubilatoria, a todos aquellos que al perder el empleo en alta edad, se les dificulta el reingreso al mercado laboral. Las personas que se acojan a este beneficio, percibirán un subsidio acorde al 40% del promedio de los últimos meses, por un máximo de dos años.

También se incluyen dos disposiciones que eliminan restricciones administrativas, para el acceso al retiro por imposibilidad total o al subsidio transitorio por incapacidad. De ahora en más, no será necesario que la incapacidad haya ocurrido dentro de los dos años desde la última fecha que estaba empleado o que se deba contar con seis meses de registro previo a la incapacidad. Galli dijo que estas dos restricciones se dejan sin efecto y afirmó que esta batería de medidas facilita un mayor acceso de todos los trabajadores al beneficio provisional.

A partir del mes de julio, pero también dentro de esta normativa, la cantidad de años de trabajo para jubilarse, se rebaja de 35 a 30 años. Añadió que la edad mínima para retiro se mantiene y que los cambios se implementaron en los años de servicio o de trabajo.

Mediante la Ley 18.399, que también entra en vigencia el lunes 2 de febrero de 2009, una persona despedida, mayor de 50 años, que se acoge al beneficio del Seguro de Paro, percibirá haberes por el plazo de un año. De esta forma, se duplica el tiempo que se encuentra protegida por este beneficio.

Esta ley, modifica también el monto mínimo, que pasa de media a una Base de Prestación y Contribución (valor actual -:$ 1.944).

Asimismo se cambia la forma de pago,  para el caso del trabajador despedido. A partir de esta normativa, se comienza con un monto mayor, el primer mes se cobra el 66% y el último el 40%, Galli indicó que decrece mes a mes.

También habilita un mecanismo por el cual, las personas que tienen más de un empleo, en determinadas condiciones, puedan acceder al Seguro de Paro, si es despedida de uno de ellos.

El Jerarca subrayó que se trata de dos normas de suma importancia, ya que en ambos casos, se flexibiliza y facilita, el acceso a la cobertura provisional de las personas, en determinadas contingencias, concluyó .

   
 
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