Visita del relator especial sobre la cuestión de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
A invitación del Gobierno de
Uruguay -en octubre de 2008-, del 21 al 27 de
marzo de 2009 visita nuestro país el señor Relator
Especial Manfred Nowak y su comitiva para interesarse
por la situación en las materias que abarca su mandato
y formular las recomendaciones que estime del caso a
fin de contribuir a mejorarla.
Se trata de la primera visita de un
procedimiento especial temático de Naciones Unidas en
materia de derechos humanos (desde el retorno a la
democracia), que se da en el marco de la invitación
abierta que extendiera el Gobierno de Uruguay ante el
Consejo de Derechos Humanos de NN.UU. en el 2005.
El señor Relator Especial tuvo
oportunidad para entrevistarse con autoridades
nacionales, representantes de la sociedad civil
organizada y personas privadas de libertad.
Uruguay es parte en la Convención de
Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, así como en su
protocolo facultativo, por el que se dispone deben
establecerse mecanismo(s) nacional(es) de prevención de
la tortura, independientes.
A la fecha funcionan tres mecanismos
diferentes, para cubrir la privación de libertad de
adultos, de adolescentes en conflicto con la ley y de
psicópatas. A saber, el Comisionado Parlamentario para
el Sistema Penitenciario, Dr. Alvaro Garcé, el
Inspector General de Psicópatas, Dr. Antonio Aguirre, y
el comité de observadores del proceso de adecuación del
sistema de ejecución de medidas de la justicia penal de
adolescente a la Convención de la ONU sobre los
derechos del niño, al código de la niñez y la
adolescencia del 2004 y las directrices de las Naciones
Unidas para los jóvenes privados de libertad
-directrices de Riad-, compuesto de tres miembros.
A partir del 2010, la Institución
Nacional de Derechos Humanos -INDDHH-, independiente (ombudsman
colectivo, de 5 miembros a ser electos por la Asamblea
General), establecida por Ley no 18.446, del 24.12.08,
sobre la base del art. 83 "llevara a cabo, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de
prevención al que se refiere el protocolo facultativo
de la convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, tratado
internacional del que la republica es parte".
Por tanto corresponde avanzar en el
2009, con el apoyo de la ONU como hasta ahora-, en el
debate nacional -abierto a la sociedad civil- sobre la
futura reglamentación de la institución nacional.
Sobre la base de las recomendaciones
del Sr. Relator Especial de Naciones Unidas se
promoverá un seguimiento nacional, el cual se vera
reflejado en el informe periódico que Uruguay habrá de
presentar en el 2009 al comité de Naciones Unidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, en tanto estado parte. |