BPS: Nueva Ley de Reliquidación de Jubilaciones y
Pensiones brinda respuesta a reclamos de trabajadores
A través de la Ley 18.355, cerca de
20.000 trabajadores y ex trabajadores de la
Construcción nucleados en el SUNCA y ANJUCO (asociación
de jubilados del sector), podrán recibir la
reliquidación de sus pasividades.
La nueva norma establece que a los
efectos de calcular el sueldo básico jubilatorio de
este sector se debe tomar la materia gravada (el
sueldo), más los aportes personales jubilatorios y los
aportes al seguro de enfermedad. Ello rige para todos
los jubilados y pensionistas por sus períodos de
actividad en construcción desde 1975.
FORMAS DE APLICACIÓN:
El Directorio dispuso la forma en la
que se procederá a aplicar la Ley 18.355. Para ello se
diferencian tres colectivos, integrados por jubilados y
pensionistas que en la liquidación de sus beneficios
tengan registrados servicios de Construcción.
Colectivo 1:
Comprende a los jubilados con cese
de actividad desde Noviembre de 2001 hasta la fecha
(7.630 jubilaciones) los que NO deberán presentarse
ante el BPS, dado que se realizará la reliquidación de
oficio.
Las pensionistas beneficiarias desde
Diciembre de 2002 hasta la fecha (2.793 pensiones)
tampoco deberán presentarse ante el BPS, porque se
realizará una reliquidación de oficio.
Se pagará con vigencia 1° de octubre
de 2008 y quedará implementado en los próximos meses.
Colectivo 2:
Lo constituyen jubilados de la
construcción que hayan cesado entre el 1° de Abril de
1996 y Octubre de 2001, y las pensionistas que hayan
obtenido la prestación entre el 1° de Abril de 1996 y
Noviembre de 2002. En este caso deben presentarse ante
el BPS a solicitar el amparo a la Ley 18.355.
Son personas que obtuvieron las
prestaciones en vigencia de la Ley 16.713, pero en el
BPS no existen todos los registros correspondientes a
ese período, por lo que se procederá a reliquidar el
beneficio tras el examen de cada expediente.
Colectivo 3:
Está integrado por jubilados y
pensionistas desde diciembre de 1975 y hasta el 31 de
marzo de 1996. En este caso, también deberán
presentarse ante el BPS a solicitar el amparo a la Ley
18.355.
Se procederá a documentar dicha
comparecencia y tomar declaración jurada, al tenor de
lo que dispone el Art. 239 del Código Penal, respecto a
la situación de cada compareciente, procediendo con
posterioridad a la liquidación del beneficio.
En caso de que las declaraciones no
sean probadas, con todas las garantías que corresponda,
se aplicarán las medidas pertinentes, incluyendo la
devolución de lo percibido por cobro indebido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para los colectivos señalados en el
numeral 2 y 3 anteriores, tienen tiempo de presentarse
ante el BPS hasta el 31 de marzo de 2009, en este caso
la reliquidación regirá desde el 1° de octubre de 2008.
Si se presentan del 1° de abril de
2009 en adelante, la reliquidación será desde el día
de presentación. |