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31 de marzo, 2009
BPS: Nueva Ley de Reliquidación de Jubilaciones y Pensiones brinda respuesta a reclamos de trabajadores
A través de la Ley 18.355, cerca de 20.000 trabajadores y ex trabajadores de la Construcción nucleados en el SUNCA y ANJUCO (asociación de jubilados del sector), podrán recibir la reliquidación de sus pasividades.

La nueva norma establece que a los efectos de calcular el sueldo básico jubilatorio de este sector se debe tomar la materia gravada (el sueldo), más los aportes personales jubilatorios y los aportes al seguro de enfermedad. Ello rige para todos los jubilados y pensionistas por sus períodos de actividad en construcción desde 1975. 

FORMAS DE APLICACIÓN: 

El Directorio dispuso la forma en la que se procederá a aplicar la Ley 18.355. Para ello se diferencian tres colectivos, integrados por jubilados y pensionistas que en la liquidación de sus beneficios tengan registrados servicios de Construcción. 

Colectivo 1:

Comprende a los jubilados con cese de actividad desde Noviembre de 2001 hasta la fecha (7.630 jubilaciones) los que NO deberán presentarse ante el BPS, dado que se realizará la reliquidación de oficio.

Las pensionistas beneficiarias desde Diciembre de 2002 hasta la fecha (2.793 pensiones) tampoco deberán presentarse ante el BPS,  porque se realizará una reliquidación de oficio.

Se pagará con vigencia 1° de octubre de 2008 y quedará implementado en los próximos meses.

Colectivo 2:

Lo constituyen jubilados de la construcción que hayan cesado entre el 1° de Abril de 1996 y Octubre de 2001, y las pensionistas que hayan obtenido la prestación entre el 1° de Abril de 1996 y Noviembre de 2002.  En este caso deben presentarse ante el BPS a solicitar el amparo a la Ley 18.355.

Son personas que obtuvieron las prestaciones en vigencia de la Ley 16.713,  pero en el BPS no existen todos los registros correspondientes a ese período, por lo que se procederá a reliquidar el beneficio tras el examen de cada expediente. 

Colectivo 3:

Está integrado por jubilados y pensionistas desde diciembre de 1975 y hasta el 31 de marzo de 1996. En este caso,  también deberán presentarse ante el BPS a solicitar el amparo a la Ley 18.355.

Se procederá a documentar dicha comparecencia y tomar declaración jurada, al tenor de lo que dispone el Art. 239 del Código Penal, respecto a la situación de cada compareciente, procediendo con posterioridad a la liquidación del beneficio.

En caso de que las declaraciones no sean probadas, con todas las garantías que corresponda, se aplicarán las medidas pertinentes, incluyendo la devolución de lo percibido por cobro indebido.   

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 

Para los colectivos señalados en el numeral 2 y 3 anteriores, tienen tiempo de presentarse ante el BPS hasta el 31 de marzo de 2009, en este caso la reliquidación regirá desde el 1° de octubre de 2008.  

Si se presentan del 1° de abril de 2009 en adelante,  la reliquidación será desde el día de presentación.