Comunicado a la población de la Dirección General de la
Salud
Montevideo, jueves 21 de mayo de 2009
La Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, reitera lo dispuesto en la Ley
Nro. 18.256, Decreto 284/2008 y recuerda a la población la
prohibición de fumar o mantener encendidos productos de
tabaco en todos los lugares o espacios de uso público o
lugares de trabajo, aún cuando estuvieran cerrados al
público.
Asimismo, está prohibido hacerlo en
vehículos con o sin pasajeros, como taxis, ambulancias,
transporte carretero, de reparto de mercaderías, etc., los
cuales se encuentran comprendidos en el término “lugar o
espacio de trabajo”.
También está prohibida la venta de
productos de tabaco a menores y por menores de dieciocho
años de edad, al igual que la venta de cigarrillos sueltos.
El Ministerio de Salud Pública seguirá
controlando a través de los cuerpos inspectivos el
cumplimiento de esta Ley y aplicará sanciones cuando
constate violaciones a la misma.
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