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22 de mayo, 2009
Comunicado a la población de la Dirección General de la Salud
Montevideo, jueves 21 de mayo de 2009

La Dirección General de la Salud del  Ministerio de Salud Pública, reitera lo dispuesto en la Ley Nro. 18.256, Decreto 284/2008 y recuerda a la población la prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en todos los lugares o espacios de uso público o lugares de trabajo, aún cuando estuvieran cerrados al público.

Asimismo, está prohibido hacerlo en vehículos con o sin pasajeros, como taxis, ambulancias, transporte carretero, de reparto de mercaderías, etc., los cuales se encuentran comprendidos en el término “lugar o espacio de trabajo”.

También está prohibida la venta de productos de tabaco a menores y por menores de dieciocho años de edad, al igual que la venta de cigarrillos sueltos.

El Ministerio de Salud Pública seguirá controlando a través de los cuerpos inspectivos el cumplimiento de esta Ley y aplicará sanciones cuando constate violaciones a la misma. 

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