Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados podrá
contratar presos y liberados con salida transitoria
Según la redacción de la Ley Nº 18.489,
el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados está
facultado para otorgar becas a presos y liberados con
salida transitoria, sus cónyuges, concubinas o hijos
mayores de 18 años, en el marco de convenios laborales para
la prestación de funciones. Los beneficiarios serán los
integrantes de la bolsa laboral del Patronato, que no
perciban ingresos por otra actividad laboral. Además,
contarán con la seguridad social correspondiente.
A continuación, el texto del comunicado
oficial elaborado por el Ministerio del Interior:
Reclusos y liberados podrán contar con
empleo a través de convenios laborales
Desde el pasado 17 de mayo está vigente
la ley que habilita al Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a contratar presos y liberados en salidas
transitorias para trabajar en convenios laborales con
instituciones públicas y privadas.
Mediante esta ley el Patronato y sus
Departamentales podrán otorgar becas de trabajo a
encarcelados que gocen de salidas transitorias laborales,
liberados, sus cónyuges, concubinos e hijos mayores de
dieciocho años de edad, para la prestación de funciones en
convenios laborales.
Según la ley aprobada “sólo podrán ser
contratadas bajo este régimen las personas que estén
incluidas en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional o
Departamental y no perciban ingresos provenientes de otra
relación laboral.” Y asimismo tendrán preferencia aquellos
que tengan menores a su cargo y en el caso de reclusos, que
sean primarios.
Según el Artículo 3ro, “el plazo máximo
por el cual podrán ser contratados será de un año,
renovable por igual período, suscribiéndose un contrato que
detalle claramente las condiciones laborales.”
Asimismo, cuando se suscriba el
contrato, se deberá inscribir al beneficiario en el Banco
de Previsión Social para que se le descuentes los aportes
correspondientes y asegurarlos contra accidentes de
trabajo, y enfermedades profesionales. Por otro lado la ley
asegura que “en ningún caso se abonará a los
trabajadores/as salarios inferiores a los mínimos
establecidos para la categoría laboral correspondiente, por
los respectivos Consejos de Salarios o Convenios Colectivos
de Trabajo.”
Finalmente y según el artículo 5to, si
el beneficiario comete delito nuevamente, hace abandono del
empleo sin causa, se constata bajo rendimiento laboral, o
tiene mala conducta, serán motivos suficientes para que se
rescinda el contrato.
Montevideo, 27 de mayo de 2009
UNICOM |