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27 de mayo, 2009
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados podrá contratar presos y liberados con salida transitoria
Según la redacción de la Ley Nº 18.489, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados está facultado para otorgar becas a presos y liberados con salida transitoria, sus cónyuges, concubinas o hijos mayores de 18 años, en el marco de convenios laborales para la prestación de funciones. Los beneficiarios serán los integrantes de la bolsa laboral del Patronato, que no perciban ingresos por otra actividad laboral. Además, contarán con la seguridad social correspondiente.

A continuación, el texto del comunicado oficial elaborado por el Ministerio del Interior:

Reclusos y liberados podrán contar con empleo a través de convenios laborales

Desde el pasado 17 de mayo está vigente la ley que habilita al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a contratar presos y liberados en salidas transitorias para trabajar en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.

Mediante esta ley el Patronato y sus Departamentales podrán otorgar becas de trabajo a encarcelados que gocen de salidas transitorias laborales, liberados, sus cónyuges, concubinos e hijos mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de funciones en convenios laborales.

Según la ley aprobada “sólo podrán ser contratadas bajo este régimen las personas que estén incluidas en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional o Departamental y no perciban ingresos provenientes de otra relación laboral.” Y asimismo tendrán preferencia aquellos que tengan menores a su cargo y en el caso de reclusos, que sean primarios.

Según el Artículo 3ro, “el plazo máximo por el cual podrán ser contratados será de un año, renovable por igual período, suscribiéndose un contrato que detalle claramente las condiciones laborales.”

Asimismo, cuando se suscriba el contrato, se deberá inscribir al beneficiario en el Banco de Previsión Social para que se le descuentes los aportes correspondientes y asegurarlos contra accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales. Por otro lado la ley asegura que “en ningún caso se abonará a los trabajadores/as salarios inferiores a los mínimos establecidos para la categoría laboral correspondiente, por los respectivos Consejos de Salarios o Convenios Colectivos de Trabajo.”

Finalmente y según el artículo 5to, si el beneficiario comete delito nuevamente, hace abandono del empleo sin causa, se constata bajo rendimiento laboral, o tiene mala conducta, serán motivos suficientes para que se rescinda el contrato.

Montevideo, 27 de mayo de 2009
UNICOM