Estatuto del Artista
Ley 18.384 amplía los beneficios en
seguridad social para los artistas escénicos
Se creó el Estatuto del Artista y
Oficios Conexos (Ley 18.384) que amplía los beneficios de
seguridad social ya que reconoce las horas de ensayo,
computándolas como jornales. Ahora los cantantes,
bailarines y actores podrán acceder a beneficios del BPS
como las asignaciones familiares, al SNIS o seguro de paro,
siempre que se inscriban en el Registro Nacional de
Artistas que funcionará en la órbita del Ministerio de
Trabajo.
Participaron del lanzamiento del
Estatuto del Artista y Oficios Conexos el Presidente de la
Asamblea General y Vicepresidente de la República, Rodolfo
Nin Novoa; el Presidente del Banco de Previsión Social,
Ernesto Murro; la Ministra de Educación y Cultura, María
Simon; el Subsecretario de Economía y Finanzas, Andrés
Masoller y el Director de Trabajo, Julio Baraibar.
El Presidente del BPS, Ernesto Murro,
destacó que el alcance de la Ley 18.384 no sería el mismo
si se hubiese promulgado diez años atrás, dado que esta
norma se complementa con las principales reformas que se
dieron a nivel de la seguridad social y que hoy permite a
los afiliados a BPS acceder a mejores asignaciones
familiares y a servicios de salud para el trabajador y sus
hijos. Además, anunció que el 1º de julio los años
requeridos para todas las jubilaciones disminuirán de 35 a
30 años.
Murro también señaló que Uruguay se
ubica en los primeros lugares -tanto en América Latina como
a nivel mundial- en lo que respecta a la protección de los
trabajadores de la cultura. Recordó que los artistas ya
estaban incluidos en el Sistema de Seguridad Social, pero
que esta nueva norma facilita su acceso a las demás
prestaciones como lo es el seguro de paro la licencia por
enfermedad, etcétera.
Asimismo, explicó que el Artículo 11 es
"el corazón" de la Ley ya que establece que no solamente se
reconocerá la actividad artística efectivamente realizada,
sino que también se computarán los períodos de ensayo y
puesta en escena.
Se reconocerá un año íntegro de trabajo
cuando existan 150 días de actuación en el año. También se
toma en cuenta que cuando un artista tenga cuatro contratos
por año -con un máximo de tres meses entre uno y otro, y
que por cada contrato perciba más de un salario mínimo
nacional- se computará un año de labor aunque no se llegue
en esos cuatro contratos a los 150 jornales.
Cuando exista más de una actuación
pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que
medie entre una actuación y otra siempre que no sea mayor a
15 días.
Además, el Artículo 5 de la Ley prevé la
creación de una Comisión Certificadora que llevará el
Registro Nacional de Artista y se encargará de establecer y
dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro;
resolverá las solicitudes de inscripción; asesorará sobre
los requisitos que deberán contener los contratos que
tengan por objeto la actividad regulada por esta Ley;
mantendrá actualizada la información y expedirá las
constancias respectivas de inscripción para que los
artistas accedan a los beneficios del sistema de seguridad
social.
Esta Comisión estará presidida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la integrarán el
Ministerio de Educación y Cultura, el Banco de Previsión
Social y dos representantes de las organizaciones
nacionales representativas del sector artístico.
Murro resaltó que es imprescindible
estar inscripto en el Registro Nacional de Artistas para
tener derecho a ampararse bajo esta nueva Ley y ampliar los
beneficios de seguridad social. Los artistas que se
inscriban al Registro podrán reconocer su experiencia
previa a la creación de esta Ley.
Están incluidos en esta normativa los
artistas intérpretes o ejecutantes, entendiendo por tal a
todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame,
interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística,
la dirija o realice cualquier actividad similar. También
están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas
actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo,
tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje,
escenografía, caracterización, iluminación y sonido. El
Poder Ejecutivo podrá agregar otros oficios a instancia de
la Comisión Certificadora, dado el carácter renovador de la
propia actividad artística.
Al igual que gran parte de los
trabajadores, el monto de la jubilación dependerá del
ingreso de cada artista y del cual se calcula un porcentaje
jubilatorio. Asimismo, se podrán computar los años de labor
ejercidos en distintas tareas, ya que gran parte de los
artistas ejercen otras profesiones u oficios.
Murro aclaró que si bien la Ley no
ampara a otros artistas, ya sea plásticos, literarios o de
otra índole. Igualmente, éstos pueden acceder al sistema de
seguridad social a través de empresas unipersonales. No es
que se excluyan a los demás artistas sino que podrán ser
incluidos en un régimen similar en el futuro.
El Vicepresidente de la República,
Rodolfo Nin Novoa, expresó que esta Ley que reconoce los
derechos de los artistas como trabajadores es un indicador
de que en Uruguay puede y debe haber un justo retiro para
todos. Resaltó que es una virtud de este Gobierno el
contacto permanente con la sociedad civil para llevar
adelante leyes importantes y fundamentales. Agregó que se
espera incluir a otras expresiones culturales en normas
similares, pero esta Ley se configura como un importante
primer paso.
El Subsecretario de Economía, Andrés
Masoller, dijo que esta normativa avanza en una línea de
reformas que tienden a la mayor formalización del trabajo
de todos los uruguayos, lo cual es uno de los principales
logros del Gobierno. En el mismo sentido, Julio Baraibar,
Director de Trabajo destacó que si bien aún queda mucho por
hacer, este estatuto hace justicia con una "deuda enorme"
con aquellos que en su juventud nos regalan el placer de la
cultura y que luego, en la vejez, eran condenados por la
falta de reconocimiento.
Finalmente, la Ministra de Educación y
Cultura, María Simon, explicó que si bien esta Ley cubre
solamente a los artistas escénicos un logro importante es
la inclusión de los oficios conexos a esta actividad y que
espera que en algún momento se conforme un instituto
nacional de artistas.
Afirmó que la cultura es necesaria para
el desarrollo económico, social, humano y científico, así
como también es importante para apostar a la reflexión y la
crítica que la sociedad debe hacer de sí misma, lo cual es
una forma auténtica de democracia.
Por su parte, el cantante popular,
Eduardo Larbanois, expresó que esta Ley es importante para
los artistas que tienen gran vigencia en el proceso
cultural del país y que por razones de la edad no accedían
a la jubilación. Es un derecho de los artistas, afirmó.
Agregó que el artista, en toda su
historia, ha sido muy solidario con casi todos los aspectos
sociales del país, por lo que amerita el reconocimiento de
sus derechos. Serán necesarias políticas en los medios de
comunicación que permitan proyectar a los artistas
uruguayos y una política hacia el exterior, ya que todas
las áreas culturales y artísticas que se desarrollan fuera
del país son proyectadas por verdaderos embajadores del
Uruguay. "Son los que llevan la impronta cultural, cómo
vive, cómo canta, cómo baila" y que éste es un paso
importantísimo para sentirse respaldado. |