Área Defensa del Consumidor
MEF anunció establecimiento de procedimiento que
fortalece derechos de consumidores
La Ley 18.507 aprobada el 26 de junio
establece un procedimiento sencillo, ágil y de mínimo costo
para los ciudadanos que permite dirimir en el ámbito
judicial controversias entre consumidores y proveedores que
involucren reclamaciones de hasta 100 Unidades Reajustables
(equivalente en la actualidad a $ 41.904). Además,
satisface una antigua demanda de las asociaciones de
consumidores.
El Área Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio (MEF) informó que el 26 de
junio pasado el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 18.507 de
procedimientos judiciales en pequeñas causas en materia de
Relaciones de Consumo, que fuera aprobada por el
Parlamento el 17 de junio.
La mencionada Ley, cuyo texto se adjunta,
resultó de una iniciativa conjunta de la Suprema Corte de
Justicia y del Área Defensa del Consumidor de la Dirección
General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas,
instituciones que en noviembre de 2007 conformaron una
Comisión Técnica que elaboró el texto del proyecto de ley
que el Poder Ejecutivo elevó a consideración del Parlamento
en noviembre de 2008.
Dicha Comisión estuvo integrada por la Dra.
Dora Szafir, el Dr. Fernando Cardinal y la Esc. Moyra Di
Giobbi por el Poder Judicial y por la Esc. Ana María
Sánchez y la Dra. María Inés de los Santos por el Área
Defensa del Consumidor. Con pequeñas modificaciones, el
texto elaborado por la mencionada Comisión se plasmó en la
norma recientemente aprobada.
La nueva norma legal establece un
procedimiento sencillo, ágil y de mínimo costo para los
ciudadanos que permite dirimir en el ámbito judicial
controversias entre consumidores y proveedores que
involucren reclamaciones de hasta 100 Unidades Reajustables
(equivalente en la actualidad a $ 41.904).
Importa señalar que la sanción de la Ley
18.507 satisface una antigua demanda de las asociaciones de
consumidores y cumple con lo dispuesto en el artículo 6º de
la Ley de Relaciones de Consumo (Ley 17.250 de agosto de
2000) que consagra como uno de los derechos básicos del
consumidor “el acceso a organismos judiciales y
administrativos para la prevención y resarcimiento de daños
mediante procedimientos ágiles y eficaces”.
La promulgación
de la Ley 18.507 significa un gran paso adelante en lo que
hace al respeto de los derechos del consumidor en nuestro
país. |