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23 de julio, 2009
Comunicado de URSEC
Esta Unidad Reguladora en cumplimiento de sus cometidos y poderes jurídicos establecidos por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas concordantes y complementarias, procede a recordar a todos los servicios de radiodifusión comunitarios y comerciales que de acuerdo al marco normativo vigente aplicable conformado por la ley citada, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, Decreto 734/78 de 20 de diciembre de 1978 y Decreto 347/08 de 4 de agosto de 2008, que las estaciones radiodifusoras incurrirán en responsabilidad administrativa cuando infringieren las condiciones de la autorización. De tal modo deberán operar sin exceder ni disminuir la potencia oportunamente establecida en el acto de autorización. En el primer caso, deberán ajustar la misma y en el segundo se procederá a la adecuación de dicha potencia mediante el dictado del respectivo acto administrativo, a la efectivamente operada.

Dichas faltas asimismo una vez constatadas, podrán ser pasibles de sanción.