Comunicado de URSEC
Esta Unidad Reguladora en cumplimiento
de sus cometidos y poderes jurídicos establecidos por la
ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas concordantes y
complementarias, procede a recordar a todos los servicios
de radiodifusión comunitarios y comerciales que de acuerdo
al marco normativo vigente aplicable conformado por la ley
citada, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley
18.232 de 22 de diciembre de 2007, Decreto 734/78 de 20 de
diciembre de 1978 y Decreto 347/08 de 4 de agosto de 2008,
que las estaciones radiodifusoras incurrirán en
responsabilidad administrativa cuando infringieren las
condiciones de la autorización. De tal modo deberán operar
sin exceder ni disminuir la potencia oportunamente
establecida en el acto de autorización. En el primer caso,
deberán ajustar la misma y en el segundo se procederá a la
adecuación de dicha potencia mediante el dictado del
respectivo acto administrativo, a la efectivamente operada.
Dichas faltas asimismo una vez
constatadas, podrán ser pasibles de sanción. |