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18 de agosto, 2009
Comunicado de prensa de Cancillería: Monitoreo Conjunto Argentino-Uruguayo sobre el río Uruguay
Ante diversos artículos y comentarios publicados recientemente en medios de prensa que -por su imprecisión- aparentan dar actualidad a situaciones ocurridas varios años atrás en relación a la interrupción del monitoreo conjunto argentino-uruguayo del río Uruguay en el ámbito de Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), el Ministerio de Relaciones Exteriores informa

1.-  El Programa  de Control de la Contaminación del Río Uruguay (PROCON) comenzó a desarrollarse en el año 1989 y desde ese entonces –con ajustes a lo largo del tiempo- se llevó a cabo ininterrumpidamente, hasta el año 2005 inclusive. Durante ese último año 2005, se desarrollaron dos campañas específicas de este programa en los meses de febrero y agosto y dos campañas más, en junio y noviembre, integrando otro programa de monitoreo del Río Uruguay que CARU había implementado, denominado PROCEL (Programa de Monitoreo de Efectos Ambientales en Áreas de Plantas Celulósicas). Además hacia fines de aquel año 2005 se planificó desarrollar cuatro campañas para el año 2006, integrando las estaciones y análisis que se realizaban de ambos programas (PROCON y PROCEL).

2.-  En enero de 2006 el Presidente de la Delegación Argentina en CARU, no prestó su conformidad para que se ejecutara la campaña que estaba prevista en aquel momento -para los días 12 a 18 de febrero de 2006- argumentando la existencia de una controversia iniciada por la República Argentina ante la Corte Internacional de Justicia contra la República Oriental del Uruguay sobre la aplicación e interpretación del Estatuto del Río Uruguay.  De esa manera, por la vía de los hechos, se impidió que se pudiera continuar con el normal desarrollo del monitoreo conjunto del Río Uruguay que CARU, venía desarrollando a través de sus programas PROCEL y PROCON.

3.-  El argumento esgrimido por la República Argentina para interrumpir el monitoreo conjunto es insostenible ya que resulta evidente que la existencia de una controversia pendiente ante la Corte Internacional de Justicia no desvincula a las partes de dar cumplimiento a la obligación de protección y conservación del medio acuático y la protección integral del río, establecida en el Estatuto del Río Uruguay.

4.-  A pesar de tal negativa, desde ese entonces la República Oriental del Uruguay, en numerosas y muy diversas instancias ya sea a través de CARU, de notas diplomáticas o en encuentros de autoridades, ha invitado a la República Argentina a retomar las acciones de monitoreo conjunto en el Río Uruguay según los programas oportunamente aprobados en el seno del CARU. En respuesta a ello, la República Argentina, además de reiterar la argumentación de la existencia de la controversia,  manifestó que consideraba disuelto el Programa PROCEL, a la vez que propuso sustituir el Programa PROCON de CARU por un nuevo programa que comprende aspectos que exceden el alcance del Estatuto del Río Uruguay.

5.-  La República Oriental del Uruguay es plenamente consciente y respetuosa de la obligación de protección y conservación del medio acuático y de protección integral del río que se establece en el Estatuto del Río Uruguay y por ello, sin perjuicio de la existencia de una controversia entre ambos países pendiente ante la Corte Internacional de Justicia, continúa bregando para que la República Argentina acceda a retomar las actividades de monitoreo conjunto del Río Uruguay ya acordadas entre ambos países en el ámbito de la CARU y que resultan un instrumento esencial para la prevención de la contaminación ambiental que impone a las Partes el Estatuto.

6.-  Asimismo, y ante la reiteración de afirmaciones sobre un supuesto incumplimiento por parte del Uruguay en materia de información y consulta previa,  es del caso reafirmar que la República Oriental del Uruguay ha dado cumplimiento en todo momento con las obligaciones que le impone el Estatuto del Río Uruguay.  La República Argentina fue repetidamente consultada sobre los planes del Uruguay de construir la planta de Botnia, incluyendo las consultas realizadas en el marco del Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) durante los meses de agosto de 2005 a enero de 2006, habiéndosele suministrado absolutamente toda la información que el Gobierno del Uruguay tenía disponible sobre los proyectos de instalación de plantas de celulosa en el Río Uruguay.-