Creación de Municipios
A partir del 2010 Uruguay contará con un Tercer Nivel
de Gobierno
La aprobación de la Ley de
Descentralización y la creación del Tercer nivel de
gobierno, fue el tema de reflexión analizado en la segunda
jornada del Seminario organizado por Uruguay Integra:
“Hacia una Agenda Nacional de Descentralización”. En la
oportunidad, los panelistas convocados calificaron el hecho
de hito histórico y destacaron que los Municipios que
funcionarán a partir de 2010 serán electos por sufragio
universal
Al comienzo de la segunda jornada del
Seminario Internacional de Uruguay Integra: “Hacia una
agenda Nacional de Descentralización”, se realizaron
reflexiones sobre la Creación del Tercer Nivel del
Gobierno, con la participación de Washington Batista,
Secretario Ejecutivo de la Coordinación de Gobiernos
Locales OPP; el Director de la División Región Centro
Departamento de Descentralización Nelson Trías y Aldolfo
Pérez Piera, del Programa de Desarrollo Local del CLAEH.
Asimismo, en esta modalidad de Seminario
se integra la figura del Replicante cuya labor es analizar
los expresado por los panelistas, destacando puntos que a
su entender deben ser aclarados o realizando preguntas
sobre el tema.
Inició el encuentro Nelson Trías, quien
concluyó en la jornada realizada en el día de ayer que el
proceso de descentralización traerá múltiples cambios
favorables a nivel nacional. La descentralización en
Montevideo comenzó a nivel municipal en los años 90, y
actualmente el Intendente Ricardo Ehrlich, presentó un
proyecto de decreto ante la Junta Departamental, cuyo
contenido pretende seguir profundizando la
descentralización, especialmente en el incremento de la
participación ciudadana. Al respecto, citó algunas pautas
incluidas en este documento y comentó que consta de 6
capítulos. A su juicio, el capítulo de los principios es
digno de ser destacado, porque orienta y señala a quién
luego deberá actuar: profundización de la democracia,
equilibrio y equidad, gradualidad y viabilidad,
irreversibilidad, cooperación y complementación entre
niveles de gobierno, efectividad y representación
proporcional, integridad territorial y política integración
social y especial reconocimiento de las identidades locales
y autonomía de las organizaciones sociales.
Dentro de los contenidos de los demás
capítulos, subraya la importancia de diferenciar
claramente, qué se entiende por materia departamental y por
materia municipal, porque se deberán evitar confusiones al
momento de actuar.
En cuanto al régimen presupuestal, dijo
que el manejo y la formulación del presupuesto con la Ley
aprobada, quedó vinculado, por un lado, a los recursos del
gobierno local y por otro, a los recursos que provengan
del gobierno nacional. Por eso, el decreto que se presenta
ante la Junta alude este tema, destacando la convocatoria a
Cabildo previo a la formulación del presupuesto, la cual
deberá ir acompañada con proyectos de desarrollo local y
ejecución presupuestal previamente elaborados a nivel del
territorio. Con esta iniciativa se jerarquiza la
participación ciudadana.
Asimismo, otro punto clave que integra
el proyecto de decreto, es la necesidad de contar con
indicadores que orienten y respalden brindándole garantías
a los órganos locales para que la distribución de recursos
se haga en función de esos indicadores. Entre las figuras
propuestas, se expresa la del Cabildo como necesaria e
imprescindible para conformar el Tercer Nivel de Gobierno
denominado Local, que se agrega al Nacional y al
Departamental.
En otro orden, Trías se expresó acerca
de los desafíos y expectativas que surgen en esta
instancia, en el marco de la ley y ante la perspectiva de
la aprobación del decreto presentado ante la Junta
Departamental. En este sentido, dijo que la
descentralización debe promover el crecimiento de la
participación ciudadana y la adecuación del gobierno
departamental a la nueva propuesta.
A continuación, Pérez Piera realizó una
reflexión sobre el tema retrotrayéndose hacia los últimos
25 años, época en la que comenzó a gestarse los primeros
indicios de descentralización. Desde ese tiempo hasta la
actualidad, Uruguay atravesó por mayores o menores
aperturas en cuanto al tema, pero en general primó la
centralización en todos los niveles. Luego de la Dictadura
se realizan varios intentos de fortalecer los gobiernos
departamentales, así como también, se estudia a nivel
académico y social.
Aún sin marcos institucionales nuevos,
los propios GGDDs comienzan a asumir nuevos roles e
incorporar nuevas gestiones, destacándose la instalación de
la descentralización en el departamento de Montevideo.
Esto significó un cambio radical –más allá de los balances
y méritos del propio proceso-, lo cual lleva a la
presentación de varios proyectos de reforma, que en 1995 no
fue aprobada. Recién en el año 96 se ratifica una reforma
electoral que incorpora otros aspectos que hacen a la
transformación del régimen municipal. Se separan en el
tiempo las elecciones nacionales de las municipales y se
limita el número de intendentes. Asimismo cambia el
relacionamiento entre el gobierno nacional y el
departamental, reconociéndosele al último, la nueva entidad
del Congreso de Intendentes y la comisión sectorial, como
ámbito de diálogo y planificación conjunta entre ambos
gobiernos. Se incorporan también nuevas forma de asignación
de recursos a favor de las intendencias, a través de una
partida preceptiva dentro del presupuesto nacional y la
creación de un fondo de desarrollo del interior.
Esta reforma habilita el
establecimiento de un nuevo nivel de descentralización
local previendo que por ley se incorpore un régimen al
estilo de los municipios con potestades propias – como se
aplica en la mayoría de los países-.
La nueva Ley de Descentralización
recientemente aprobada establece un régimen general y
consiste básicamente en un “esqueleto” al que los GGDDs
deberán darle contenido. En ella se contempla la creación
de municipios que se utilizan en doble sentido: como órgano
de gobierno local y como la jurisdicción territorial donde
se establecerán estos gobiernos locales.
Se deberán llamar “municipios” y estarán
integrados por cinco miembros, 1 alcalde – no se establece
si será remunerado- y 4 consejales –de naturaleza
honoraria-.
También adelantó que el punto donde se
distingue la materia municipal de la departamental será uno
de los temas álgidos del proyecto.
La integración de los municipios será
necesariamente por sufragio, conjuntamente con la elección
departamental y tendrá un criterio de representación
proporcional.
Esta Ley también establece que los
municipios se constituirán como condición básica en
localidades donde exista más de 2 mil habitantes pero a su
vez agrega la condición de que tengan circunscripción
territorial con unidades de personalidad social y similares
niveles de participación democrática. En las poblaciones de
menos de 2 mil habitantes se podrá crear un municipio pero
se requiere la iniciativa del Intendente la aprobación de
la Junta o también si la iniciativa parte de los ciudadanos
pero cuenta con el aval de los demás órganos.
Las poblaciones con más de 5 mil
habitantes obtendrán sus municipios en 2010 en las
elecciones municipales de ese año; los municipios ubicados
en las localidades de menos de 5 mil habitantes comenzarán
a funcionar en el año 2014, pero en este caso se plantean
algunas salvedades.
Al final de la Ley se plantea que todas
las Juntas que estén integradas a momento de promulgación
de la Ley pasarán a convertirse en municipios a partir del
2010.
Señaló que se les confiere a las Juntas
Departamentales el poder de presentar antes de 120 días a
partir de la promulgación de la Ley, el listado de aquellas
poblaciones que tendrán municipio y si existen omisiones
serán llenadas por el Poder Ejecutivo y sometidas a la
aprobación de la Asamblea General.
Los municipios que se encuentren en las
plantas urbanas de las capitales departamentales serán
creados exclusivamente a voluntad del gobierno
departamental que corresponda.
Finalmente, Pérez Piera se refirió
también a los recursos, donde se plantean dos vías de
financiación, una que le deja la asignación libre a cada
gobierno municipal según su voluntad y la segunda, es el
Fondo de Incentivo cuyo funcionamiento aún está a estudio.
En sus consideraciones generales, el
representante del CLAEH calificó de histórica esta
iniciativa porque a su entender más allá de las
dificultades que se planteen sobre la marcha, es un gran
paso para el país, dijo.
En último lugar, el panelista Washington
Batista se mostró deseoso de que a nivel país se logre un
consenso para llevar adelante este proceso de
descentralización que se ha iniciado.
Agregó que la aprobación de la Ley ya es
un primer objetivo logrado, pero ahora se deberá trabajar
para lograr llegar al 2010 con una descentralización
encaminada exitosamente.
Marcó como el origen de este proceso de
diálogo, el momento en que el Presidente Vázquez presentó
en el Congreso Nacional de Intendentes el primer borrador
de participación política y ciudadana. De allí en adelante,
se recogió el aporte de los partidos políticos y las
contribuciones sociales de todas las localidades. Calificó
como hecho histórico para el país que este debate se
extendiera más allá del Parlamento y aseguró que la
diferencia entre las Juntas Locales de hoy y los Municipios
futuros será la legitimidad que le dará a estos últimos, el
sufragio universal. |