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4 de septiembre, 2009

Creación de Municipios

A partir del 2010 Uruguay contará con un Tercer Nivel de Gobierno
La aprobación de la Ley de Descentralización y la creación del Tercer nivel de gobierno, fue el tema de reflexión analizado en la segunda jornada del Seminario organizado por Uruguay Integra: “Hacia una Agenda Nacional de Descentralización”. En la oportunidad, los panelistas convocados calificaron el hecho de hito histórico y destacaron que los Municipios que funcionarán a partir de 2010 serán electos por sufragio universal

Al comienzo de la segunda jornada del Seminario Internacional de Uruguay Integra: “Hacia una agenda Nacional de Descentralización”, se realizaron reflexiones sobre la Creación del Tercer Nivel del Gobierno, con la participación de Washington Batista, Secretario Ejecutivo de la Coordinación de Gobiernos Locales OPP; el Director de la División Región Centro Departamento de Descentralización Nelson Trías y Aldolfo Pérez Piera, del Programa de Desarrollo Local del CLAEH.

Asimismo, en esta modalidad de Seminario se integra la figura del Replicante cuya labor es analizar los expresado por los panelistas,  destacando puntos que a su entender deben ser aclarados o realizando preguntas sobre el tema.

Inició el encuentro Nelson Trías, quien concluyó en la jornada realizada en el día de ayer que el proceso de descentralización traerá múltiples cambios favorables a nivel nacional. La descentralización en Montevideo comenzó a nivel municipal en los años 90, y actualmente el Intendente Ricardo Ehrlich, presentó un proyecto de decreto ante la Junta Departamental, cuyo contenido pretende seguir profundizando la descentralización, especialmente en el incremento de la participación ciudadana. Al respecto, citó algunas pautas incluidas en este documento y comentó que consta de 6 capítulos. A su juicio, el capítulo de los principios es digno de ser destacado,  porque orienta y señala a quién luego deberá actuar: profundización de la democracia, equilibrio y equidad, gradualidad y viabilidad, irreversibilidad, cooperación y complementación entre niveles de gobierno, efectividad y representación proporcional, integridad territorial y política integración social y especial reconocimiento de las identidades locales y autonomía de las organizaciones sociales.

 Dentro de los contenidos de los demás capítulos, subraya la importancia de diferenciar claramente, qué se entiende por materia departamental y por materia municipal, porque se deberán evitar confusiones al  momento de actuar.

En cuanto al régimen presupuestal, dijo que el manejo y la formulación del presupuesto con la Ley aprobada, quedó vinculado, por un lado, a los recursos del gobierno local y por otro,  a los recursos que provengan del gobierno nacional. Por eso, el decreto que se presenta ante la Junta alude este tema, destacando la convocatoria a Cabildo previo a la formulación del presupuesto, la cual deberá ir acompañada con proyectos de desarrollo local y ejecución presupuestal previamente elaborados a nivel del territorio. Con esta iniciativa se jerarquiza la participación ciudadana.

Asimismo, otro punto clave que integra el proyecto de decreto,  es la necesidad de contar con indicadores que orienten y respalden brindándole garantías a los órganos locales para que la distribución de recursos se haga en función de esos indicadores. Entre las figuras propuestas, se expresa la del Cabildo como necesaria e imprescindible para conformar el Tercer Nivel de Gobierno denominado Local, que se agrega al Nacional y al Departamental.

En otro orden, Trías se expresó acerca de los desafíos y expectativas que surgen en esta instancia, en el marco de la ley y ante la perspectiva de la aprobación del decreto presentado ante la Junta Departamental. En este sentido, dijo que la descentralización debe promover el crecimiento de la participación ciudadana y la adecuación del gobierno departamental a la nueva propuesta.

A continuación, Pérez Piera realizó una reflexión sobre el tema retrotrayéndose hacia los últimos 25 años, época en la que comenzó a gestarse los primeros  indicios de  descentralización. Desde ese tiempo hasta la actualidad, Uruguay atravesó por mayores o menores aperturas en cuanto al tema, pero en general primó la centralización en todos los niveles. Luego de la Dictadura se realizan varios intentos de fortalecer los gobiernos departamentales, así como también, se estudia a nivel académico y social.

 Aún sin marcos institucionales nuevos, los propios GGDDs comienzan a asumir nuevos roles e incorporar nuevas gestiones, destacándose la instalación de la descentralización en el departamento de Montevideo. Esto  significó un cambio radical –más allá de los balances y méritos del propio proceso-, lo cual lleva a la presentación de varios proyectos de reforma, que en 1995 no fue aprobada. Recién en el año 96 se ratifica una reforma electoral que incorpora otros aspectos que hacen a la transformación del régimen municipal. Se separan en el tiempo las elecciones nacionales de las municipales y se limita el número de intendentes. Asimismo cambia el relacionamiento entre el gobierno nacional y el departamental, reconociéndosele al último, la nueva entidad del Congreso de Intendentes y la comisión sectorial, como ámbito de diálogo y planificación conjunta entre ambos gobiernos. Se incorporan también nuevas forma de asignación de recursos a favor de las intendencias, a través de una partida preceptiva dentro del presupuesto nacional y la creación de un fondo  de desarrollo del interior.

 Esta reforma habilita el establecimiento de un nuevo nivel de descentralización local previendo que por ley se incorpore un régimen al estilo de los municipios con potestades propias – como se aplica en la mayoría de los países-.

La nueva Ley de Descentralización recientemente aprobada establece un régimen general y consiste básicamente en un “esqueleto” al que los GGDDs deberán darle contenido. En ella se contempla la creación de municipios que se utilizan en doble sentido: como órgano de gobierno local y como la jurisdicción territorial donde se establecerán estos gobiernos locales.

Se deberán llamar “municipios” y estarán integrados por cinco miembros, 1 alcalde – no se establece si será remunerado- y  4 consejales –de naturaleza honoraria-. 

También adelantó que el punto donde se distingue la materia municipal de la departamental será uno de los temas álgidos del proyecto.

La integración de los municipios será necesariamente por sufragio, conjuntamente con la elección departamental y tendrá un criterio de representación proporcional.

Esta Ley también establece que los municipios se constituirán como condición básica en localidades donde exista más de 2 mil habitantes pero a su vez agrega la condición de que tengan circunscripción territorial con unidades de personalidad social y similares niveles de participación democrática. En las poblaciones de menos de 2 mil habitantes se podrá crear un municipio pero se requiere la iniciativa del Intendente la aprobación de la Junta o también si la iniciativa parte de los ciudadanos pero cuenta con el aval de los demás órganos.

Las poblaciones con más de 5 mil habitantes obtendrán sus municipios en  2010 en las elecciones municipales de ese año; los municipios ubicados en las localidades de menos de 5 mil habitantes  comenzarán a funcionar en el año 2014, pero en este caso se plantean algunas salvedades.

Al final de la Ley se plantea que todas las Juntas que estén integradas a momento de promulgación de la Ley pasarán a convertirse en municipios a partir del 2010.

Señaló que se les confiere a las Juntas Departamentales el poder de presentar antes de 120 días a partir de la promulgación de la Ley, el listado de aquellas poblaciones que tendrán municipio y si existen omisiones serán llenadas por el Poder Ejecutivo y sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

Los municipios que se encuentren en las plantas urbanas de las capitales departamentales serán creados exclusivamente a voluntad del gobierno departamental que corresponda.

Finalmente, Pérez Piera se refirió también a los recursos, donde se plantean dos vías de financiación, una que le deja la asignación libre a cada gobierno municipal según su voluntad y la segunda, es el Fondo de Incentivo cuyo funcionamiento aún está a estudio.

En sus consideraciones generales, el representante del CLAEH calificó de histórica esta iniciativa porque a su entender más allá de las dificultades que se planteen sobre la marcha, es un gran paso para el país, dijo.

En último lugar, el panelista Washington Batista se mostró deseoso de que a nivel país se logre un consenso  para llevar adelante este proceso de descentralización que se ha iniciado.

Agregó que la aprobación de la Ley ya es un primer objetivo logrado, pero ahora se deberá trabajar para lograr llegar al 2010 con una descentralización encaminada exitosamente.

Marcó como el origen de este proceso de diálogo, el momento en que el Presidente Vázquez presentó en el Congreso Nacional de Intendentes el primer borrador de participación política y ciudadana. De allí en adelante,  se recogió el aporte de los partidos políticos y las contribuciones sociales de todas las localidades. Calificó como hecho histórico para el país que este debate se extendiera más allá del Parlamento y aseguró que la diferencia entre las Juntas Locales de hoy y los Municipios futuros será la legitimidad que le dará a estos últimos, el sufragio universal.

   
 
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