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17 de septiembre, 2009

Sanciones por no facturación

DGI: Clausuras con decisión judicial y garantías de proceso administrativo
La Dirección General Impositiva (DGI) dio a conocer nuevas clausuras realizadas a establecimientos comerciales, habiéndose cumplido con las respectivas decisiones judiciales. Según consideración de las autoridades, esto se da, pese a la existencia de una mayor comprensión de las normas fiscales en la materia y de un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes en general.

El titular de la Dirección General de Impositiva, Nelson Hernández anunció en conferencia de prensa la clausura de dieciséis establecimientos comerciales en Montevideo y siete en el interior del país. Las clausuras se van hacer efectivas a partir del día  17 de setiembre a las 11:00 hs. 

Hernández sostuvo que las referidas clausuras se van a llevar adelante  cumpliendo las respectivas decisiones judiciales.

Señaló que en todos los casos se llega al procedimiento de clausura,  luego de una decisión judicial y con las garantías de la aplicación de un procedimiento administrativo, garantías para los contribuyentes en cuanto a la posibilidad de hacer efectivo sus derechos frente a la administración.

Explicó además que a estas clausuras se llega luego de un procedimiento administrativo. En el mismo los contribuyentes han tenido la oportunidad de deducir sus descargos y de presentar los elementos que entendieran pertinentes a los efectos de establecer la real situación que implica la promoción de un procedimiento de clausura. 

Hernández informó que los rubros de los establecimientos comerciales clausurados por no facturación,  son variados, y van desde barracas, restaurantes, establecimientos de comida rápida, salones de belleza y servicios odontológicos. La  citada sanción va de los dos a los seis días según el caso y es por la no facturación. Asimismo,  señaló el jerarca  que no se ha detectado ninguna maniobra para ocultar la evasión de los tributos o el no pagar.

Destacó que estas clausuras no se realizan en ninguna zona turística. Si bien hay situaciones en las cuales se ha comprobado la no facturación en estas zonas, se entiende que -para que la sanción sea efectiva- debe realizarse en el momento que las empresas tienen actividad. Por lo tanto, se llevarán a cabo a partir del mes de diciembre cuando las mismas estén en actividad.  

En otro orden, es importante resaltar según dijo Hernández, que si se analiza la importancia económica  de cada una de estas empresas, se puede encontrar que respecto de otras actuaciones de la administración, se comprueba que no existen empresas de importancia que no facturen. Esto implica entonces, una mayor comprensión de las normas fiscales en la materia y estaría demostrando además un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes en general. 

Hernández hizo hincapié en que se continúa trabajando en esta materia a los efectos  de disminuir los niveles de evasión fiscal y de informalidad. Finalmente  señaló que ha habido en este sentido una mejora en el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales en este caso.

   
 
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  Nelson Hernández