Sanciones por no facturación
DGI: Clausuras con decisión judicial y garantías de
proceso administrativo
La Dirección General Impositiva (DGI)
dio a conocer nuevas clausuras realizadas a
establecimientos comerciales, habiéndose cumplido con las
respectivas decisiones judiciales. Según consideración de
las autoridades, esto se da, pese a la existencia de una
mayor comprensión de las normas fiscales en la materia y de
un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales por
parte de los contribuyentes en general.
El titular de la Dirección General de
Impositiva, Nelson Hernández anunció en conferencia de
prensa la clausura de dieciséis establecimientos
comerciales en Montevideo y siete en el interior del país.
Las clausuras se van hacer efectivas a partir del día 17
de setiembre a las 11:00 hs.
Hernández sostuvo que las referidas
clausuras se van a llevar adelante cumpliendo las
respectivas decisiones judiciales.
Señaló que en todos los casos se llega al
procedimiento de clausura, luego de una decisión judicial
y con las garantías de la aplicación de un procedimiento
administrativo, garantías para los contribuyentes en cuanto
a la posibilidad de hacer efectivo sus derechos frente a la
administración.
Explicó además que a estas clausuras se
llega luego de un procedimiento administrativo. En el mismo
los contribuyentes han tenido la oportunidad de deducir sus
descargos y de presentar los elementos que entendieran
pertinentes a los efectos de establecer la real situación
que implica la promoción de un procedimiento de clausura.
Hernández informó que los rubros de los
establecimientos comerciales clausurados por no
facturación, son variados, y van desde barracas,
restaurantes, establecimientos de comida rápida, salones de
belleza y servicios odontológicos. La citada sanción va de
los dos a los seis días según el caso y es por la no
facturación. Asimismo, señaló el jerarca que no se ha
detectado ninguna maniobra para ocultar la evasión de los
tributos o el no pagar.
Destacó que estas clausuras no se realizan
en ninguna zona turística. Si bien hay situaciones en las
cuales se ha comprobado la no facturación en estas zonas,
se entiende que -para que la sanción sea efectiva- debe
realizarse en el momento que las empresas tienen actividad.
Por lo tanto, se llevarán a cabo a partir del mes de
diciembre cuando las mismas estén en actividad.
En otro orden, es importante resaltar según
dijo Hernández, que si se analiza la importancia económica
de cada una de estas empresas, se puede encontrar que
respecto de otras actuaciones de la administración, se
comprueba que no existen empresas de importancia que no
facturen. Esto implica entonces, una mayor comprensión de
las normas fiscales en la materia y estaría demostrando
además un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales
por parte de los contribuyentes en general.
Hernández hizo hincapié en que se continúa
trabajando en esta materia a los efectos de disminuir los
niveles de evasión fiscal y de informalidad. Finalmente
señaló que ha habido en este sentido una mejora en el
nivel de cumplimiento de las obligaciones formales en este
caso. |