Uruguay en La Haya
Se abordaron aspectos legales demostrando cumplimiento
del Estatuto del Río Uruguay
En el penúltimo día de intervenciones
de Uruguay, se presentó clara evidencia escrita que
demuestra que no se violó el Estatuto del Río Uruguay y que
se cumplió con la obligación de informar a las autoridades
argentinas. Se detalló que Uruguay no violó lo previsto en
el artículo 7 del Estatuto, que refiere a la notificación a
la CARU cuando se promuevan proyectos que puedan afectar a
la navegación o la calidad de las aguas.
La Haya, 23 de septiembre de 2009
Hoy miércoles, penúltimo día de
intervenciones de Uruguay, fue el comienzo de la defensa de
los aspectos legales del juicio, ya que los dos días
anteriores se focalizaron en los asuntos medioambientales.
La sesión de hoy se inició con la
presentación del Profesor Alan Boyle, quien mencionó, en
primer término, que la respuesta a la pregunta formulada el
día de ayer por el Juez marroquí relativa a la
participación de especialistas técnicos, que previamente
habían realizado informes en calidad de consultores
independientes. Dicha respuesta a la Corte está en etapa de
elaboración.
El Profesor Boyle abordó los principales
aspectos relacionados con la acusación de Argentina de que
Uruguay había incumplido con los artículos 40 y 41 del
Estatuto de 1975, que refieren a la polución y la
protección del equilibrio ecológico del río. Por su parte,
el artículo 36 del Estatuto prevé la coordinación de ambos
países, por intermedio de CARU, de medidas pertinentes para
prevenir cualquier alteración del equilibrio ecológico y
demás factores de riesgo en el río y sus áreas de
influencia.
Básicamente su argumentación expuesta en
una presentación de una hora de duración, se basó en que,
como había quedado claramente demostrado los dos días
anteriores, el funcionamiento de la planta de Botnia cumple
ampliamente con los estándares de CARU y no significa
perjuicios medioambientales y por ende no se violó lo
previsto en los mencionados artículos del Estatuto del Río
Uruguay.
Seguidamente, el Profesor Stephen Mc
Caffrey contrarrestó los argumentos procedimentales
expuestos por Argentina en el sentido de que no se había
dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 7 a 12 del
Estatuto y en especial a alcance y las competencias que le
corresponden a CARU en dicho proceso. Más Precisamente,
sobre el alcance del artículo 7, refirió la última
presentación del día, a cargo del Dr. Lawrence Martin.
En lo que respecta a la jurisdicción que le
corresponde a la CARU en base al Estatuto, a diferencia de
lo argumentado por Argentina, no se trata de un órgano
autónomo y supranacional, sino que su verdadero cometido es
el de facilitar la cooperación entre ambos Estados y las
decisiones corresponden, en último término, a los propios
gobiernos, quienes designan a sus representantes. Por lo
tanto, no le compete a la CARU entre sus responsabilidades
el de aprobar los proyectos presentados. Realizó un estudio
de derecho comparado refiriendo a distintas comisiones
binacionales relativas a ríos en distintos países del mundo
para demostrar que la mencionada es la práctica
internacional en la materia y que CARU no era la excepción.
Demostró claramente que se llevaron
distintas consultas directas entre ambos gobiernos y a
distintos niveles, como el intercambio de notas entre ambos
Cancilleres de la época (a lo que luego se refirió el Dr.
Martin) como la creación de la GTAN y las distintas
reuniones y consultas técnicas realizadas en su órbita.
Por último, como se señalara anteriormente,
el Dr. Martin demostró que Uruguay no violó lo previsto en
el artículo 7 del Estatuto, que refiere a la notificación a
la CARU por las partes, cuando planeen realizar algún
proyecto que pueda afectar la navegación, el régimen del
río o la calidad de las aguas. CARU dispone de un plazo de
30 días para determinar si el proyecto implica riesgos y si
así fuera debe comunicarlo inmediatamente a la otra parte.
Llegado el caso, y al decir de un anterior Presidente de la
Delegación Argentina ante CARU, Embajador Julio Caraseles,
CARU se transforma en un mero “agente postal” es decir que
se limita a transmitir las comunicaciones entre ambos
gobiernos.
Y siguiendo con el hilo conductor de las
presentaciones anteriores, donde quedó demostrado que CARU
no es un organismo autónomo supranacional, queda habilitada
la posibilidad de que las partes realicen las
notificaciones y consultas que correspondan convenientes
directamente en forma bilateral entre los gobiernos, sin
necesidad de recurrir a CARU, como quedó demostrado con
esta presentación del Dr. Martin.
Y como evidencia del acuerdo al que habían
llegado ambos gobiernos de realizar las consultas en forma
directa, se recurrió a una serie de Actas de CARU
conteniendo referencias técnicas y Notas de la Cancillería
argentina haciendo referencia al acuerdo alcanzado. Por
ejemplo se refirió a un comunicado de la Cancillería de
marzo de 2004, donde el Vice Ministro para Asuntos
Latinoamericanos, Embajador Eduardo Sguiglia afirmaba que
“ambas partes habían acordado que durante los próximos 4
años de construcción de las plantas, habrá un exhaustivo
control para asegurar el cumplimiento de los estándares
medioambientales…”. Inmediatamente después, CARU expresó,
en su Acta del 3 de marzo de 2004, que “ambos Ministerios
de Relaciones Exteriores arribaron a un acuerdo relativo al
curso de acción que tendrá el asunto…”.
Otra prueba escrita utilizada fue un
informe anual del Jefe de Gabinete del Gobierno de
Argentina del año 2004, en el que señalaba que el gobierno
argentino había puesto fin a la controversia y que luego de
que las plantas (Botnia y Ence) entren en funcionamiento
los controles serían más profundos que los realizados en
las plantas argentinas.
También una nota que en mayo de 2005, el
entonces Canciller Bielsa le envió a su contraparte, el
Canciller Gargano, en la que señalaba que debido a la
magnitud del asunto se requería la intervención directa de
las autoridades medioambientales, por lo que a partir de
entonces se creó el Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) y
que fuera luego informado al Senado de Argentina.
Quiere decir entonces que con clara
evidencia escrita, quedó demostrado que Uruguay no violó lo
previsto en el Estatuto del Río Uruguay y que cumplió con
su obligación de informar a las autoridades argentinas
durante todo el proceso. |