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24 de noviembre, 2009
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a la Seguridad Ciudadana y Sistema Penitenciario
La Comisión Honoraria del Patronato Nacional de Liberados y Encarcelados (PNEL), integrada por personas de buena voluntad con distintos credos e ideologías, ante el reclamo de la población en el área de la seguridad pública, se siente con el deber de informar, los aportes hechos por esta Institución en este período. Si bien la tarea del Patronato consistente en el apoyo social, moral y material de liberados y encarcelados y sus familias, se viene realizando desde hace muchos años, su función se ha visto fortalecida por el impulso dado por la Ley de Humanización y sus Decretos Reglamentarios, los que incentivaron su participación en el ámbito penitenciario.

1º. En efecto, dicha Ley  dispuso en su. Art. 1º. la libertad anticipada provisional excepcional,  de aquellos internos que hubieran cumplido la mitad o los dos tercios de su pena, con exclusión de aquellos que hubieran cometido delitos graves (corrupción, violación, copamiento, quiebras, etc.). En cumplimiento de esta norma fueron liberados alrededor de 900 internos, quienes quedaron sujetos a un régimen de atención y vigilancia a cargo de nuestro Patronato (art.5º.) y, pese a la alarma social derivada de esta medida se logró reducir el índice de reincidencia a un 28%.

A nuestro juicio, la norma sirvió para reparar injusticias tales como, el   sometimiento a muy largos procesos,  la sistemática negativa de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a conceder libertades anticipadas, a quienes ya hubieran cumplido los dos tercios de la pena impuesta y las deplorables condiciones de reclusión (hacinamiento), a la que estaban sometidos los mencionados reclusos.

A efectos de  cumplir cabalmente con el cometido de sus nuevas funciones se reforzaron nuestros recursos humanos  y presupuestales, disponiéndose la incorporación de hasta 20 funcionarios en Comisión para la Institución, (art. 6º). Si bien se incorporaron solo 14, ellos fueron  asignados a  reforzar la labor de los patronatos departamentales, los cuales a la sazón solo contaban con personal voluntario.

2º- La misma Ley estableció la posibilidad de redimir pena por trabajo y/o estudio y su decreto reglamentario, (225/06) en el  art. 5º. encomendó  la asignación de plazas laborales y de estudio a la Dirección de cada Establecimiento “actuando conjuntamente con la Junta Asesora o de Tratamiento”. El Patronato Nacional y sus departamentales,  integran dichas Juntas en todos los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, las  que tienen, además como cometido, el resolver las peticiones presentadas por los reclusos o sus defensas,  adecuar la aplicación del reglamento a las características de cada estabelecimiento y controlar su fiel cumplimiento. Esta norma significó una gran apertura de los establecimientos carcelarios a la población civil y permitió aplicar nuestros conocimientos y  mayores esfuerzos a  la defensa de los derechos fundamentales de  los privados de libertad.  Solo mediante el  trabajo y la capacitación, en  las distintas áreas del saber (formal y no formal), se puede, a nuestro entender, contribuir a dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 26 de la Constitución.

A los efectos de llevar a buen fin  este cometido, el Patronato presta su colaboración a la instalación y equipamiento de talleres, aulas, proporcionando útiles escolares, material bibliográfico, etc. e integra conjuntamente con el  Ministerio de Educación y Cultura (MEC), los desconcentrados de la Administracion Nacional de Educación Primaria (ANEP),  la Dirección Nacional  de Cárceles y Penitenciarías y el Comisionado Parlamentario, la Comisión de Apoyo a la   Educación en Cárceles (CAEC),  cuya finalidad esencial es articular todos los recursos materiales y humanos disponibles en la sociedad para optimizar  el  acceso al servicio educativo (derecho inalienable) de los privados de libertad.

Estas nuevas disposiciones, despertaron dentro de la población carcelaria el interés de retomar sus estudios, desde el nivel primario (alfabetización) hasta terciario, lo que determinó a la Dirección Nacional  de Cárceles, a construir y equipar  salones de clase.  A modo de ejemplo, se  han construido solo en el COMCAR 16 nuevas aulas por las que, en el presente año lectivo, transitaron ni más ni menos que 970 alumnos.

3º. El art. 14 de la Ley de Humanización estableció la obligatoriedad   de los empresarios de  inscribir en todos los Pliegos de  Licitaciones de obras y servicios públicos en sus planillas de trabajo un mínimo equivalente a un 5% de personal afectado a tareas de peones o similares, a liberados que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo de nuestro Patronato y estableció, un sistema de bonificaciones para quienes superen ese 5%. nuestra Bolsa de Trabajo ofrece talleres educativo laborales a liberados y sus familiares directos y asegura a los empleadores un seguimiento puntual del personal contratado. A resultas de lo cual, muchos de nuestros asistidos han obtenido plazas laborales permanentes.

Asimismo, la Ley No. 18362, de fecha, 6 de octubre de 2008, en su art. 1º. autoriza al  “Patronato Nacional y sus Departamentales  a  otorgar becas de trabajo a encarcelados/as, que gocen de Salidas Transitorias Laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e hijos/as mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de funciones en convenios laborales, con instituciones públicas y privadas.”

A efectos de dar cumplimiento a esta disposición, en beneficio de nuestros asistidos el Dpto. Jurídico de nuestra Institución  ha hecho contactos puntuales con todos los  Entes del  Estado y Gobiernos Dptales.

4º. Desde el año  1992 , el Patronato cuenta con un Departamento de Penas Alternativas, integrado por Asistentes Sociales, Sicólogos y Abogados  que actúa como auxiliar de la justicia, encargándose de derivar y controlar el cumplimiento de las medidas  sustitutivas a la privación de libertad, dispuesta por los Jueces , instrumentando los mecanismos adecuados a  tal fin.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia y el  Centro de Estudios Judiciales (CEJU), le han dado un nuevo impulso a la Ley 17.726 de Medidas Alternativas, mediante un plan que ha contribuido a la desburocratización de su aplicación, estableciéndose contactos puntuales y directos entre todos los operadores del sistema.- Para el cumplimiento de las Tareas Comunitarias se han celebrado Convenios con Escuelas, Liceos, Museos, Hospitales, Policlínicas, etc.  También en este caso el acompañamiento puntual de los técnicos de nuestra  Institución, ha resultado en una sustancial disminución del índice de reincidencia, el cual se sitúa en un 8%.

Asimismo, en Convenio con la Junta Nacional de Drogas (JND) se ha logrado la asistencia inmediata de aquellos, cuyas adicciones les impiden dar cumplimiento a lo dispuesto en su causa.

Todo esto ha sido posible gracias a la labor eficiente y comprometida del personal administrativo y técnico de la Institución, bajo una  experimentada Dirección, quien con firmeza y especial sensibilidad a   las necesidades de la población altamente problemática que se asiste, no escatima esfuerzos y optimiza todos los recursos a su alcance, para alcanzar los objetivos propuestos.

Los resultados positivos obtenidos hasta el presente, nos impulsan a seguir en el camino emprendido y  mejorar nuestro accionar como forma de contribuir a la disminución de la vulnerabilidad social que conlleva a conductas reñidas con la pacífica convivencia de la sociedad toda.