El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a la
Seguridad Ciudadana y Sistema Penitenciario
La Comisión Honoraria del Patronato
Nacional de Liberados y Encarcelados (PNEL), integrada por
personas de buena voluntad con distintos credos e
ideologías, ante el reclamo de la población en el área de
la seguridad pública, se siente con el deber de informar,
los aportes hechos por esta Institución en este período. Si
bien la tarea del Patronato consistente en el apoyo social,
moral y material de liberados y encarcelados y sus
familias, se viene realizando desde hace muchos años, su
función se ha visto fortalecida por el impulso dado por la
Ley de Humanización y sus Decretos Reglamentarios, los que
incentivaron su participación en el ámbito penitenciario.
1º. En
efecto, dicha Ley dispuso en su. Art. 1º. la libertad
anticipada provisional excepcional, de aquellos internos
que hubieran cumplido la mitad o los dos tercios de su
pena, con exclusión de aquellos que hubieran cometido
delitos graves (corrupción, violación, copamiento,
quiebras, etc.). En cumplimiento de esta norma fueron
liberados alrededor de 900 internos, quienes quedaron
sujetos a un régimen de atención y vigilancia a cargo de
nuestro Patronato (art.5º.) y, pese a la alarma social
derivada de esta medida se logró reducir el índice de
reincidencia a un 28%.
A nuestro
juicio, la norma sirvió para reparar injusticias tales
como, el sometimiento a muy largos procesos, la
sistemática negativa de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
a conceder libertades anticipadas, a quienes ya hubieran
cumplido los dos tercios de la pena impuesta y las
deplorables condiciones de reclusión (hacinamiento), a la
que estaban sometidos los mencionados reclusos.
A efectos
de cumplir cabalmente con el cometido de sus nuevas
funciones se reforzaron nuestros recursos humanos y
presupuestales, disponiéndose la incorporación de hasta 20
funcionarios en Comisión para la Institución, (art. 6º). Si
bien se incorporaron solo 14, ellos fueron asignados a
reforzar la labor de los patronatos departamentales, los
cuales a la sazón solo contaban con personal voluntario.
2º- La misma
Ley estableció la posibilidad de redimir pena por trabajo
y/o estudio y su decreto reglamentario, (225/06) en el art.
5º. encomendó la asignación de plazas laborales y de
estudio a la Dirección de cada Establecimiento “actuando
conjuntamente con la Junta Asesora o de Tratamiento”. El
Patronato Nacional y sus departamentales, integran dichas
Juntas en todos los establecimientos penitenciarios del
territorio nacional, las que tienen, además como cometido,
el resolver las peticiones presentadas por los reclusos o
sus defensas, adecuar la aplicación del reglamento a las
características de cada estabelecimiento y controlar su
fiel cumplimiento. Esta norma significó una gran apertura
de los establecimientos carcelarios a la población civil y
permitió aplicar nuestros conocimientos y mayores
esfuerzos a la defensa de los derechos fundamentales de
los privados de libertad. Solo mediante el trabajo y la
capacitación, en las distintas áreas del saber (formal y
no formal), se puede, a nuestro entender, contribuir a dar
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 26 de la
Constitución.
A los efectos
de llevar a buen fin este cometido, el Patronato presta su
colaboración a la instalación y equipamiento de talleres,
aulas, proporcionando útiles escolares, material
bibliográfico, etc. e integra conjuntamente con el
Ministerio de Educación y Cultura (MEC), los
desconcentrados de la Administracion Nacional de Educación
Primaria (ANEP), la Dirección Nacional de Cárceles y
Penitenciarías y el Comisionado Parlamentario, la Comisión
de Apoyo a la Educación en Cárceles (CAEC), cuya
finalidad esencial es articular todos los recursos
materiales y humanos disponibles en la sociedad para
optimizar el acceso al servicio educativo (derecho
inalienable) de los privados de libertad.
Estas nuevas
disposiciones, despertaron dentro de la población
carcelaria el interés de retomar sus estudios, desde el
nivel primario (alfabetización) hasta terciario, lo que
determinó a la Dirección Nacional de Cárceles, a construir
y equipar salones de clase. A modo de ejemplo, se han
construido solo en el COMCAR 16 nuevas aulas por las que,
en el presente año lectivo, transitaron ni más ni menos que
970 alumnos.
3º. El art. 14
de la Ley de Humanización estableció la obligatoriedad de
los empresarios de inscribir en todos los Pliegos de
Licitaciones de obras y servicios públicos en sus planillas
de trabajo un mínimo equivalente a un 5% de personal
afectado a tareas de peones o similares, a liberados que se
encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo de nuestro
Patronato y estableció, un sistema de bonificaciones para
quienes superen ese 5%. nuestra Bolsa de Trabajo ofrece
talleres educativo laborales a liberados y sus familiares
directos y asegura a los empleadores un seguimiento puntual
del personal contratado. A resultas de lo cual, muchos de
nuestros asistidos han obtenido plazas laborales
permanentes.
Asimismo, la
Ley No. 18362, de fecha, 6 de octubre de 2008, en su art.
1º. autoriza al “Patronato Nacional y sus Departamentales
a otorgar becas de trabajo a encarcelados/as, que gocen de
Salidas Transitorias Laborales, liberados/as, sus cónyuges,
concubinos/as e hijos/as mayores de dieciocho años de edad,
para la prestación de funciones en convenios laborales, con
instituciones públicas y privadas.”
A efectos de
dar cumplimiento a esta disposición, en beneficio de
nuestros asistidos el Dpto. Jurídico de nuestra
Institución ha hecho contactos puntuales con todos los
Entes del Estado y Gobiernos Dptales.
4º. Desde el
año 1992 , el Patronato cuenta con un Departamento de
Penas Alternativas, integrado por Asistentes Sociales,
Sicólogos y Abogados que actúa como auxiliar de la
justicia, encargándose de derivar y controlar el
cumplimiento de las medidas sustitutivas a la privación de
libertad, dispuesta por los Jueces , instrumentando los
mecanismos adecuados a tal fin.
Recientemente,
la Suprema Corte de Justicia y el Centro de Estudios
Judiciales (CEJU), le han dado un nuevo impulso a la Ley
17.726 de Medidas Alternativas, mediante un plan que ha
contribuido a la desburocratización de su aplicación,
estableciéndose contactos puntuales y directos entre todos
los operadores del sistema.- Para el cumplimiento de las
Tareas Comunitarias se han celebrado Convenios con
Escuelas, Liceos, Museos, Hospitales, Policlínicas, etc.
También en este caso el acompañamiento puntual de los
técnicos de nuestra Institución, ha resultado en una
sustancial disminución del índice de reincidencia, el cual
se sitúa en un 8%.
Asimismo, en
Convenio con la Junta Nacional de Drogas (JND) se ha
logrado la asistencia inmediata de aquellos, cuyas
adicciones les impiden dar cumplimiento a lo dispuesto en
su causa.
Todo esto ha
sido posible gracias a la labor eficiente y comprometida
del personal administrativo y técnico de la Institución,
bajo una experimentada Dirección, quien con firmeza y
especial sensibilidad a las necesidades de la población
altamente problemática que se asiste, no escatima esfuerzos
y optimiza todos los recursos a su alcance, para alcanzar
los objetivos propuestos.
Los resultados
positivos obtenidos hasta el presente, nos impulsan a
seguir en el camino emprendido y mejorar nuestro accionar
como forma de contribuir a la disminución de la
vulnerabilidad social que conlleva a conductas reñidas con
la pacífica convivencia de la sociedad toda. |