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17 de diciembre, 2009
CES: Síntesis de la normativa que regula el acto de elecciones para el año 2010
"Tener estabilidad en su cargo y grado, de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto y las reglamentaciones complementarias dictadas en interés del Servicio" Art. 4 EFD

"El CES designará anualmente a los profesores requeridos para satisfacer las necesidades del servicio… (Art. 1). Para ello confirmará a los profesores efectivos en sus horas, dispondrá los traslados. ( Art. 2) Circ. 2145/93

Después de muchos años, el CES realiza en el mes de diciembre de 2009, la elección de horas para profesores efectivos e interinos.

La estabilidad laboral es una aspiración de todos los actores del sistema educativo, consagrada en el literal g) del Art. 4, del Estatuto del Funcionario Docente, así como en los Art. 1 y 2 de la Circular 2145/93, por lo cual, el CES anualmente confirmará a los profesores efectivos en sus horas, dispondrá los traslados y las reubicaciones.

Por Circular 2950/09 se ha reglamentado el sistema de reserva de cargo tanto para cargos de docencia directa (hasta la unidad docente) como indirecta.

Con radicación:

Mantenimiento de los derechos sobre el cargo y sobre el lugar específico de trabajo.

Para ocupar cargos de mayor jerarquía en Secundaria o en otro subsistema de ANEP.

Sin radicación:

Mantenimiento de los derechos sobre el cargo pero no sobre el lugar específico de trabajo.

Para ocupar cargos en otro sub-sistema de ANEP, docencia y/o investigación a nivel universitario o estudios de posgrado relacionados con la educación.

Topes y rondas:

Los docentes efectivos, en la primera ronda, podrán elegir hasta la unidad docente en todas las asignaturas y en todos los departamentos del país.

En la segunda ronda de efectivos, el tope de horas a elegir depende, de si la asignatura es deficitaria o no, y del departamento.

Acumulaciones:

De acuerdo al Art. 16 del E.F.D. "Ningún docente podrá desempeñar en el Ente más de 48 horas semanales de labor (…) Por indivisibilidad de la carga horaria de la asignatura se podrá llegar a un máximo de 50 horas.

Podrá acumularse con otras funciones públicas, dentro o fuera de ANEP, hasta 60 horas.

La carga máxima de docencia directa, por turno, en los liceos diurnos, será de 27 horas, en los nocturnos de 21, con excepción del Plan 2009 en el que será de 15 horas.

Los profesores interinos no podrán tramitar licencias sin goce de sueldo por la totalidad del año lectivo (RC 59/04/02 Oficio 6407/02) ni solicitar reserva de horas o cargos.