CES: Síntesis de la normativa que regula
el acto de elecciones para el año 2010
"Tener estabilidad en su cargo y grado,
de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto y las
reglamentaciones complementarias dictadas en interés del
Servicio" Art. 4 EFD
"El CES designará anualmente a los
profesores requeridos para satisfacer las necesidades del
servicio… (Art. 1). Para ello confirmará a los profesores
efectivos en sus horas, dispondrá los traslados. ( Art. 2)
Circ. 2145/93
Después de muchos años, el CES realiza
en el mes de diciembre de 2009, la elección de horas para
profesores efectivos e interinos.
La estabilidad laboral es una
aspiración de todos los actores del sistema educativo,
consagrada en el literal g) del Art. 4, del Estatuto del
Funcionario Docente, así como en los Art. 1 y 2 de la
Circular 2145/93, por lo cual, el CES anualmente confirmará
a los profesores efectivos en sus horas, dispondrá los
traslados y las reubicaciones.
Por Circular 2950/09 se ha reglamentado
el sistema de reserva de cargo tanto para cargos de
docencia directa (hasta la unidad docente) como indirecta.
Con radicación:
Mantenimiento de los derechos sobre el
cargo y sobre el lugar específico de trabajo.
Para ocupar cargos de mayor jerarquía
en Secundaria o en otro subsistema de ANEP.
Sin radicación:
Mantenimiento de los derechos sobre el
cargo pero no sobre el lugar específico de trabajo.
Para ocupar cargos en otro sub-sistema
de ANEP, docencia y/o investigación a nivel universitario
o estudios de posgrado relacionados con la educación.
Topes y rondas:
Los docentes efectivos, en la primera
ronda, podrán elegir hasta la unidad docente en todas las
asignaturas y en todos los departamentos del país.
En la segunda ronda de efectivos, el
tope de horas a elegir depende, de si la asignatura es
deficitaria o no, y del departamento.
Acumulaciones:
De acuerdo al Art. 16 del E.F.D. "Ningún
docente podrá desempeñar en el Ente más de 48 horas
semanales de labor (…) Por indivisibilidad de la carga
horaria de la asignatura se podrá llegar a un máximo de 50
horas.
Podrá acumularse con otras funciones
públicas, dentro o fuera de ANEP, hasta 60 horas.
La carga máxima de docencia directa, por turno, en los
liceos diurnos, será de 27 horas, en los nocturnos de 21,
con excepción del Plan 2009 en el que será de 15 horas.
Los profesores interinos no podrán tramitar licencias
sin goce de sueldo por la totalidad del año lectivo (RC
59/04/02 Oficio 6407/02) ni solicitar reserva de horas o
cargos. |