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2 de febrero, 2010
ANEP aprobó reglamento para las elecciones de consejeros en las distintas ramas educativas
La Administración Nacional de Educación Pública aprobó el texto del Reglamento de las Elecciones de dos miembros del CODICEN y un miembro de cada Consejo de Educación, que se realizarán el próximo 24 de febrero de 2010. Mediante esta elección, serán designados un representante del orden docente en la dirección de las tres ramas de la enseñanza y dos en el Consejo Directivo Central.

A continuación se transcribe el texto aprobado por la Resolución No. 1, del Acta No. 3, del 2 de febrero de 2010:

1) Todos los docentes del Organismo, efectivos, interinos por todo el año o suplentes por todo el año lectivo 2009, deberán emitir sufragio obligatorio para elegir a dos miembros del CODICEN y un miembro de cada uno de los Consejos de Educación.

2) Los miembros electos de elegirán en circunscripción nacional.

3) El sufragio se ejercerá mediante la utilización de las siguientes hojas de votación:

a) una que contendrá la lista de candidatos para integrar el CODICEN.

b) otra u otras que contendrán las listas de candidatos a integrar el o los Consejos de Educación en los que el docente ejerce la docencia.

4) Las comisiones receptoras de votos funcionarán el día de la elección, de 8:00 a 19:30 horas, en el lugar a determinar por la Corte Electoral y que esta publicará oportunamente.

5) Cada elector declarará ante la comisión receptora de votos a qué Consejo pertenece y exhibirá su credencial cívica. Si su nombre no se encontrara en la nómina de electores, el voto será admitido en calidad de Observado.

6) El voto es personal, obligatorio y en todos los casos será secreto. Los electores votarán en las comisiones receptoras de votos de acuerdo al lugar donde ejerzan la docencia o estén domiciliados, instalándose dichas comisiones en las capitales del departamento, ciudades y localidades de la República.

7) Votarán por correspondencia sólo los electores que se encuentren el día de la elección en lugares donde no funcionen comisiones receptoras de votos. El votante deberá acreditar su identidad ante el funcionario del Correo Uruguayo, mediante su credencial cívica.

8) El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible a una sanción pecuniaria equivalente a 5 UR (cinco unidades reajustables).

9) Los docentes que se consideren amparados por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta sesenta días después del acto eleccionario.