ANEP aprobó reglamento para las elecciones de
consejeros en las distintas ramas educativas
La Administración Nacional de Educación
Pública aprobó el texto del Reglamento de las Elecciones de
dos miembros del CODICEN y un miembro de cada Consejo de
Educación, que se realizarán el próximo 24 de febrero de
2010. Mediante esta elección, serán designados un
representante del orden docente en la dirección de las tres
ramas de la enseñanza y dos en el Consejo Directivo
Central.
A continuación se transcribe el texto
aprobado por la Resolución No. 1, del Acta No. 3, del 2 de
febrero de 2010:
1) Todos los docentes del Organismo,
efectivos, interinos por todo el año o suplentes por todo
el año lectivo 2009, deberán emitir sufragio obligatorio
para elegir a dos miembros del CODICEN y un miembro de cada
uno de los Consejos de Educación.
2) Los miembros electos de elegirán en
circunscripción nacional.
3) El sufragio se ejercerá mediante la
utilización de las siguientes hojas de votación:
a) una que contendrá la lista de
candidatos para integrar el CODICEN.
b) otra u otras que contendrán las
listas de candidatos a integrar el o los Consejos de
Educación en los que el docente ejerce la docencia.
4) Las comisiones receptoras de votos
funcionarán el día de la elección, de 8:00 a 19:30 horas,
en el lugar a determinar por la Corte Electoral y que esta
publicará oportunamente.
5) Cada elector declarará ante la
comisión receptora de votos a qué Consejo pertenece y
exhibirá su credencial cívica. Si su nombre no se
encontrara en la nómina de electores, el voto será admitido
en calidad de Observado.
6) El voto es personal, obligatorio y en
todos los casos será secreto. Los electores votarán en las
comisiones receptoras de votos de acuerdo al lugar donde
ejerzan la docencia o estén domiciliados, instalándose
dichas comisiones en las capitales del departamento,
ciudades y localidades de la República.
7) Votarán por correspondencia sólo los
electores que se encuentren el día de la elección en
lugares donde no funcionen comisiones receptoras de votos.
El votante deberá acreditar su identidad ante el
funcionario del Correo Uruguayo, mediante su credencial
cívica.
8) El elector que sin causa justificada
no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará
pasible a una sanción pecuniaria equivalente a 5 UR (cinco
unidades reajustables).
9) Los docentes que se consideren
amparados por alguna causa de justificación de la no
emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante
la Corte Electoral, hasta sesenta días después del acto
eleccionario.