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       9/05/02    
      
       
      09/05/02-PERMISO PARA ZONA FRANCA
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la firma DIATOL S.A. , en la que solicita la modificación del
      porcentaje de personal uruguayo en la plantilla de sus empleados.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la empresa
      gestionante, subsidiaria de "General Electric Capital Equity
      Holdings, Inc. " , se encuentra tramitando la obtención de la
      calidad de usuaria indirecta de la Zona Franca Montevideo.- 
      
       
      II)
      que se propone desarrollar en la referida zona franca las siguientes
      actividades: a) análisis de oportunidad de inversión; b) evaluación de
      las oportunidades, negociación y aporte de capital; c) administración de
      la inversión y del portafolio de inversiones regionales; d) seguimiento
      de la inversión realizada a través de la participación en forma activa
      en el Directorio u órgano competente de administración de la empresa de
      que se trate.- 
      
       
      III) que la gestionante
      manifiesta que la infraestructura o soporte de recursos humanos necesarios
      para el cumplimiento de las actividades previstas es muy pequeña y
      requiere de la participación de profesionales seleccionados y entrenados
      por la empresa matriz, familiarizados con las políticas y operaciones de
      la compañía y con experiencia en otras oficinas de la misma; aspectos
      que, en una primera etapa, dificultan considerablemente la contratación
      de personal local.- 
      IV)
      que solicita, en consecuencia, se le autorice, por un período de tres
      años, a reducir el porcentaje previsto por el inciso primero del
      artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, a un 25%
      (veinticinco por ciento) .- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que en la especie,
      las actividades a desarrollar revisten características especiales y, por
      estar orientadas a la captación de inversiones para el país, se enmarcan
      en las razones de interés general referidas en el artículo 18° de la
      Ley N° 15.921, citada.- 
      
       
      II)
      que la excepción se solicita por el término de tres años.- 
      
       
      III)
      que razones de oportunidad y conveniencia determinan que se estima como
      suficiente una reducción del porcentaje de personal constituido por
      ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a un 50% (cincuenta por
      ciento).-
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo
      dispuesto por los artículos 1° y 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de
      diciembre de 1987 y artículo 33° del Decreto N° 454/988, de 8 de julio
      de 1988 ya lo 
      
       
      informado
      por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Autorízase a la firma DIATOL S.A., en trámite de obtención de la
      calidad de usuaria indirecta de zona franca, a modificar el porcentaje del
      personal uruguayo registrado en su plantilla de empleados, a un 50%
      (cincuenta por ciento) , por un período de tres años, contado a partir
      de la fecha de la presente Resolución.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese .- 
      
      
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