9/05/02
09/05/02-PERMISO PARA ZONA FRANCA
VISTO:
la gestión promovida
por la firma DIATOL S.A. , en la que solicita la modificación del
porcentaje de personal uruguayo en la plantilla de sus empleados.-
RESULTANDO:
I) que la empresa
gestionante, subsidiaria de "General Electric Capital Equity
Holdings, Inc. " , se encuentra tramitando la obtención de la
calidad de usuaria indirecta de la Zona Franca Montevideo.-
II)
que se propone desarrollar en la referida zona franca las siguientes
actividades: a) análisis de oportunidad de inversión; b) evaluación de
las oportunidades, negociación y aporte de capital; c) administración de
la inversión y del portafolio de inversiones regionales; d) seguimiento
de la inversión realizada a través de la participación en forma activa
en el Directorio u órgano competente de administración de la empresa de
que se trate.-
III) que la gestionante
manifiesta que la infraestructura o soporte de recursos humanos necesarios
para el cumplimiento de las actividades previstas es muy pequeña y
requiere de la participación de profesionales seleccionados y entrenados
por la empresa matriz, familiarizados con las políticas y operaciones de
la compañía y con experiencia en otras oficinas de la misma; aspectos
que, en una primera etapa, dificultan considerablemente la contratación
de personal local.-
IV)
que solicita, en consecuencia, se le autorice, por un período de tres
años, a reducir el porcentaje previsto por el inciso primero del
artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, a un 25%
(veinticinco por ciento) .-
CONSIDERANDO:
I) que en la especie,
las actividades a desarrollar revisten características especiales y, por
estar orientadas a la captación de inversiones para el país, se enmarcan
en las razones de interés general referidas en el artículo 18° de la
Ley N° 15.921, citada.-
II)
que la excepción se solicita por el término de tres años.-
III)
que razones de oportunidad y conveniencia determinan que se estima como
suficiente una reducción del porcentaje de personal constituido por
ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a un 50% (cincuenta por
ciento).-
ATENTO:
a lo expuesto, a lo
dispuesto por los artículos 1° y 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y artículo 33° del Decreto N° 454/988, de 8 de julio
de 1988 ya lo
informado
por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase a la firma DIATOL S.A., en trámite de obtención de la
calidad de usuaria indirecta de zona franca, a modificar el porcentaje del
personal uruguayo registrado en su plantilla de empleados, a un 50%
(cincuenta por ciento) , por un período de tres años, contado a partir
de la fecha de la presente Resolución.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese .-
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