9/05/02    

09/05/02-PERMISO PARA ZONA FRANCA

VISTO: la gestión promovida por la firma DIATOL S.A. , en la que solicita la modificación del porcentaje de personal uruguayo en la plantilla de sus empleados.-

RESULTANDO: I) que la empresa gestionante, subsidiaria de "General Electric Capital Equity Holdings, Inc. " , se encuentra tramitando la obtención de la calidad de usuaria indirecta de la Zona Franca Montevideo.-

II) que se propone desarrollar en la referida zona franca las siguientes actividades: a) análisis de oportunidad de inversión; b) evaluación de las oportunidades, negociación y aporte de capital; c) administración de la inversión y del portafolio de inversiones regionales; d) seguimiento de la inversión realizada a través de la participación en forma activa en el Directorio u órgano competente de administración de la empresa de que se trate.-

III) que la gestionante manifiesta que la infraestructura o soporte de recursos humanos necesarios para el cumplimiento de las actividades previstas es muy pequeña y requiere de la participación de profesionales seleccionados y entrenados por la empresa matriz, familiarizados con las políticas y operaciones de la compañía y con experiencia en otras oficinas de la misma; aspectos que, en una primera etapa, dificultan considerablemente la contratación de personal local.-

IV) que solicita, en consecuencia, se le autorice, por un período de tres años, a reducir el porcentaje previsto por el inciso primero del artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, a un 25% (veinticinco por ciento) .-

CONSIDERANDO: I) que en la especie, las actividades a desarrollar revisten características especiales y, por estar orientadas a la captación de inversiones para el país, se enmarcan en las razones de interés general referidas en el artículo 18° de la Ley N° 15.921, citada.-

II) que la excepción se solicita por el término de tres años.-

III) que razones de oportunidad y conveniencia determinan que se estima como suficiente una reducción del porcentaje de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a un 50% (cincuenta por ciento).-

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 1° y 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y artículo 33° del Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988 ya lo

informado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la firma DIATOL S.A., en trámite de obtención de la calidad de usuaria indirecta de zona franca, a modificar el porcentaje del personal uruguayo registrado en su plantilla de empleados, a un 50% (cincuenta por ciento) , por un período de tres años, contado a partir de la fecha de la presente Resolución.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese .-