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09/05/025-EXONERACIÓN FEDERACIÓN URUGUAYA DE REMO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Remo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos implementos deportivos.-

RESULTANDO: que la Federación gestionante es una Entidad Deportiva Dirigente que cuenta con personería jurídica registrada en el Departamento de Deportes Federados del Ministerio de Deporte y Juventud.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en , el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, . siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Deporte y Juventud y por la División Técnico

Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.266, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Remo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: diez pares de remos cortos, diez remos largos; tres remorgómetros y accesorios para los remorgómetros, por un valor total de U$S 8.150,00 (ocho mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por .un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-