9/05/02
09/05/025-EXONERACIÓN
FEDERACIÓN URUGUAYA DE REMO
VISTO:
la gestión promovida
por la Federación Uruguaya de Remo, en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos implementos
deportivos.-
RESULTANDO:
que la Federación
gestionante es una Entidad Deportiva Dirigente que cuenta con personería
jurídica registrada en el Departamento de Deportes Federados del
Ministerio de Deporte y Juventud.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo
previsto en , el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones
deportivas y las instituciones que las integren, . siempre que gocen de
personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro
tributo.-
ATENTO:
a lo informado por el
Ministerio de Deporte y Juventud y por la División Técnico
Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.266, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Federación Uruguaya de Remo, exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de: diez pares de remos
cortos, diez remos largos; tres remorgómetros y accesorios para los
remorgómetros, por un valor total de U$S 8.150,00 (ocho mil ciento
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
.un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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