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       9/05/02    
      
       
      09/05/025-EXONERACIÓN
      FEDERACIÓN URUGUAYA DE REMO
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Federación Uruguaya de Remo, en la que solicita importar con
      exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos implementos
      deportivos.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que la Federación
      gestionante es una Entidad Deportiva Dirigente que cuenta con personería
      jurídica registrada en el Departamento de Deportes Federados del
      Ministerio de Deporte y Juventud.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que conforme a lo
      previsto en , el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre
      de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones
      deportivas y las instituciones que las integren, . siempre que gocen de
      personería jurídica.- 
      
       
      II)
      que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
      está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
      recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
      Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro
      tributo.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por el
      Ministerio de Deporte y Juventud y por la División Técnico 
      
       
      Fiscal
      y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
      establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.266, de 29 de octubre
      de 1991.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase a la Federación Uruguaya de Remo, exonerada del pago de
      recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
      Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
      tributo aplicable en ocasión de la importación de: diez pares de remos
      cortos, diez remos largos; tres remorgómetros y accesorios para los
      remorgómetros, por un valor total de U$S 8.150,00 (ocho mil ciento
      cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
      
       
      2°)
      Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
      .un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
      definitiva al país.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.- 
      
      
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