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       9/05/02    
      
       
      09/05/02-CESE
      MEF
      
       
      VISTO:
      estas actuaciones en
      las cuales la Dirección General Impositiva, da cuenta de que el
      funcionario Sr. Salustiano Enrique Núñez Buffa, alcanzó el límite de
      edad para el ejercicio de la función pública, el día 12 de enero de
      2000.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que se ha configurado a su respecto la causal de cese obligatorio prevista
      en el artículo 35° del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que no existen objeciones de orden jurídico para disponer el cese del
      Sr. Salustiano Enrique Núñez Buffa, quien a la fecha posee causal
      jubilatoria.-
      
       
      II)
      que corresponde convalidar los servicios prestados por dicho funcionario,
      a partir del 12 de enero de 2000 y hasta la fecha de la notificación de
      la presente Resolución, para no causarle perjuicios económicos.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Cese por límite de edad en el ejercicio de su cargo, al amparo de lo
      preceptuado por el artículo 35° del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de
      abril de 1974, el funcionario de la Dirección General Impositiva,
      Programa 005 "Ministerio de Economía y Finanzas", Sr.
      Salustiano Enrique Núñez Buffa.- 
      
       
      2°)
      Convalídanse los servicios prestados por el referido funcionario entre el
      12 de enero de 2000, fecha en que cumplió los setenta años de edad y la
      fecha de notificación de la presente Resolución.-
      
       
      3°)
      Comuníquese y vuelva a la Dirección General Impositiva para la
      notificación al interesado y para que, en caso de corresponder, practique
      la liquidación de la licencia generada y no gozada.- 
       
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