9/05/02
09/05/02-EXONERACIÓN
PARA VACUNAS ANTIAFTOSA
VISTO:
la gestión
promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de hasta 16:000.000 de dosis de vacuna
antiaftosa.-
RESULTANDO:
que por
Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de diciembre de 2001, se adjudicó a
la firma Mercal Sauce Animal Ltda. de Brasil la Licitación Pública
Internacional N° 001/2001 para la adquisición de las referidas vacunas
las que serán distribuidas gratuitamente entre los productores, en
el marco del Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de
la Fiebre Aftosa (PAEFA), suscrito con el Banco Mundial, reiterándose el
gasto por resolución del Poder Ejecutivo de 22 de enero de 2002.-
CONSIDERANDO:
que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 2001, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
Declárase que la dosis de vacuna antiaftosa, por un número de hasta
16:000.000 y por un monto de U$S 3:040.000,oo (tres millones cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su destino, se encuentran
incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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