9/05/02    

09/05/02-EXONERACIÓN PARA VACUNAS ANTIAFTOSA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de hasta 16:000.000 de dosis de vacuna antiaftosa.-

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de diciembre de 2001, se adjudicó a la firma Mercal Sauce Animal Ltda. de Brasil la Licitación Pública Internacional N° 001/2001 para la adquisición de las referidas vacunas las que serán distribuidas gratuitamente entre los productores, en el marco del Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA), suscrito con el Banco Mundial, reiterándose el gasto por resolución del Poder Ejecutivo de 22 de enero de 2002.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 2001, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Declárase que la dosis de vacuna antiaftosa, por un número de hasta 16:000.000 y por un monto de U$S 3:040.000,oo (tres millones cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-