9/05/02    

03/05/02-TRIBUNALES DE HONOR – MDN

Visto: las actuaciones por las cuales se solicita la modificación del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, incluyéndose un artículo interpretativo, por el cual el mismo resulta aplicable al Personal Superior .Femenino.-

Resultando: I) que por el Decreto 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985, se aprobó el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.-

II) que el mismo fue modificado por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/ 989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996, 313/ 998 de 3 de noviembre de 1998, 125/001 de 9 de abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001.-

Considerando: I) la necesidad de realizar una interpretación auténtica en cuanto a la aplicación del mencionado Reglamento al Personal Superior Femenino, disipándose toda duda al respecto.-

II) la opinión favorable de los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.-

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República

Decreta:

ARTÍCULO 1ro.-lnclúyese en el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991 , 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996, 313/998 de 3 de noviembre de 1998, 125/001 de 9 de abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001, el siguiente artículo.

«Artículo 3 bis.- Cuando en los hechos sometidos a la jurisdicción de un Tribunal de Honor, haya intervenido Personal Superior Femenino, le será de aplicación la totalidad de las normas contenidas en el presente Reglamento.- En dicho caso, las referencias que se hacen al «hombre» como género ya sus cualidades como tal, deben ser entendidas como hechas «al hombre como sinónimo de individuo de la especie humana».-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Cumplido, archívese-