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       9/05/02    
      
       
      09/05/02-LICITACIÓN
      CTI
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes
      relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 105/2001
      "CONTRATACION DE SERVICIOS DE C. T .1. PARA NIÑOS, RECIÉN NACIDOS Y
      ADULTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE: ARTIGAS, SALTO, PAYSANDU, RIVERA,
      MALDONADO Y COLONIA", Periódica, Plaza, de 21 de noviembre de 2001,
      formulado por el Departamento 'de Licitaciones y Compras de la División
      Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para satisfacer las
      necesidades de las mismos entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de
      2002;
      
       
      RESULTANDO:
      que en la oportunidad
      cotizaron veintiún (21 ) oferentes; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión
      Asesora de Adjudicaciones designada elaboró el ranking de firmas
      propuestas como adjudicatarias por Departamento y por Categoría, teniendo
      en cuenta los precios ofertados, la distancia desde cada Centro
      Departamental y la garantía de disponibilidad permanente de camas para
      usuarios de A.S.S.E.; 
      
       
      II)
      que conferida la vista establecida en el artículo 58 del T.O.C.A.F.
      evacuaron la misma las empresas: Organización de Asistencia Médica de
      Colonia (OR.A.ME.CO.) y Consorcio Ucinsa - Cacennas
      quienes observaron aspectos relativos a los criterios aplicados por la
      Comisión Asesora de Adjudicaciones; 
      
       
      III)
      que analizadas las reclamaciones presentadas, la Comisión Asesora de
      Adjudicaciones se expidió al respecto rectificando el ordenamiento del
      ranking elaborado para el Departamento de Colonia y ratificando en la
      demás su anterior dictamen. 
      
       
      IV)
      que previamente a dictar la resolución de adjudicación respectiva se
      remitieron estos obrados a la intervención del Tribunal de Cuentas de la
      República; 
      
       
      V)
      que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: no se
      realizaron las publicaciones establecidas en los artículos 47 y 136 del
      T.O.C.A.F. con la antelación establecida en la norma; que no surge de la
      oferta de la Gremial Médica Artiguense (GRE.ME.DA.) la habilitación de
      su C. T . I. pediátrico y neonatal ni de la oferta de Casa de Galicia la
      constancia de la habilitación de su C. T . I. para adultos; que no se
      confirió a los oferentes la vista prevista en el artículo 58 del
      T.O.C.A.F. con posterioridad a la modificación del Ranking aconsejado por
      la Comisión Asesora de Adjudicaciones; y, que las presentes actuaciones
      cuentan con principio de ejecución de acuerdo a los dispuesto por el
      Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República; 
      
       
      VI)
      que el llamado a Licitación se realizó con los plazos reducidos por
      razones de urgencia al amparo del artículo 47 del T.O.C.A.F .de acuerdo a
      lo oportunamente dispuesto por la Dirección Administrativa de A.S.S.E.
      teniendo en cuenta que la fecha de inicio del contrato era el 1o de enero
      de 2002; 
      
       
      VII)
      que si bien las Instituciones mencionadas por el Tribunal no cuentan con
      la habilitación de las instalaciones de sus C .T . I. las mismas han
      acreditado que dichas habilitaciones se encuentran en trámite.
      habiéndose previsto en el Pliego Particular de Condiciones el
      otorgamiento de un plazo para la regularización del trámite. cuestión
      que se hará valer en las instancias por razones de conveniencia; VIII)
      que el Departamento de Licitaciones de la División Recursos Materiales y
      Servicios de A.S.S.E. comunicó a las firmas que evacuaron la vista lo
      aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones respecto a las
      reclamaciones presentadas y que posteriormente al dictamen del Tribunal de
      Cuentas realizó la misma comunicación a los restantes oferentes a los
      cuales afectaba el nuevo ordenamiento del ranking del Departamento de
      Colonia; 
      
       
      IX)
      que la Contratación de Servicios de C. T . I. para Niños, Recién
      Nacidos y Adultos es imprescindible para satisfacer la demanda de los
      pacientes en estado crítico derivados por las Unidades Ejecutoras
      de A.S.S.E. de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia ; 
      
       
      X)
      que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto
      observado; 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto en el
      artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
      Financiera del Estado;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Adjudícase, de
      acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
      interviniente teniendo en cuenta las necesidades y la disponibilidad de
      camas de cada Institución al momento de realizar la derivación y según
      detalle que figura en el Anexo -el que se considera parte integrante de la
      presente-, en la suma total de $ 55:.000.000,00 (pesos cincuenta y cinco
      millones); la Contratación de Servicios de C. T . I. para Niños, Recién
      Nacidos y Adultos derivados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de:
      Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia, entre el 1° de
      enero y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la
      Licitación Pública N° 105/2001, Periódica, Plaza, de 21 de noviembre
      de 2001. 
      2°)
      La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con
      cargo a la afectación que realizará cada Unidad Ejecutora según el
      crédito asignado, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a
      tales efectos y su pago se realizará mediante el S.I.I.F ., a los noventa
      (90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.
      
       
      3°)
      Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato.
      
       
      4°)
      Autorízase a prorrogar total o parcialmente el contrato por períodos
      anuales hasta el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo a lo que resuelva la
      Dirección General de A.S.S.E.
      
       
      5°)
      Los precios se mantendrán fijos durante el primer semestre ajustándose
      por el I.P.C.: el 1° de julio de 2002 y para el caso de prórroga del
      contrato: ello de enero y ello de julio de 2003; y, ello de enero y el 1o
      de julio de 2004, manteniéndose fijo dentro de los semestres.
      
       
      6°)
      Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el
      gasto observado; destacando que la Contratación de Servicios de C. T . I.
      de Niños, Recién Nacidos y Adultos es imprescindible para satisfacer la
      demanda de los pacientes en estado crítico derivados por las Unidades
      Ejecutoras de A.S.S.E. de Migas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y
      Colonia.
      
       
      7°)
      Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
      República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
      1958).
      
       
      8°)
      Comuníquese.
      
       
      9°)
      Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la
      prosecución del trámite correspondiente. 
      
      
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