9/05/02
09/05/02-LICITACIÓN
CTI
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 105/2001
"CONTRATACION DE SERVICIOS DE C. T .1. PARA NIÑOS, RECIÉN NACIDOS Y
ADULTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE: ARTIGAS, SALTO, PAYSANDU, RIVERA,
MALDONADO Y COLONIA", Periódica, Plaza, de 21 de noviembre de 2001,
formulado por el Departamento 'de Licitaciones y Compras de la División
Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para satisfacer las
necesidades de las mismos entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de
2002;
RESULTANDO:
que en la oportunidad
cotizaron veintiún (21 ) oferentes;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión
Asesora de Adjudicaciones designada elaboró el ranking de firmas
propuestas como adjudicatarias por Departamento y por Categoría, teniendo
en cuenta los precios ofertados, la distancia desde cada Centro
Departamental y la garantía de disponibilidad permanente de camas para
usuarios de A.S.S.E.;
II)
que conferida la vista establecida en el artículo 58 del T.O.C.A.F.
evacuaron la misma las empresas: Organización de Asistencia Médica de
Colonia (OR.A.ME.CO.) y Consorcio Ucinsa - Cacennas
quienes observaron aspectos relativos a los criterios aplicados por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones;
III)
que analizadas las reclamaciones presentadas, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones se expidió al respecto rectificando el ordenamiento del
ranking elaborado para el Departamento de Colonia y ratificando en la
demás su anterior dictamen.
IV)
que previamente a dictar la resolución de adjudicación respectiva se
remitieron estos obrados a la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República;
V)
que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: no se
realizaron las publicaciones establecidas en los artículos 47 y 136 del
T.O.C.A.F. con la antelación establecida en la norma; que no surge de la
oferta de la Gremial Médica Artiguense (GRE.ME.DA.) la habilitación de
su C. T . I. pediátrico y neonatal ni de la oferta de Casa de Galicia la
constancia de la habilitación de su C. T . I. para adultos; que no se
confirió a los oferentes la vista prevista en el artículo 58 del
T.O.C.A.F. con posterioridad a la modificación del Ranking aconsejado por
la Comisión Asesora de Adjudicaciones; y, que las presentes actuaciones
cuentan con principio de ejecución de acuerdo a los dispuesto por el
Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;
VI)
que el llamado a Licitación se realizó con los plazos reducidos por
razones de urgencia al amparo del artículo 47 del T.O.C.A.F .de acuerdo a
lo oportunamente dispuesto por la Dirección Administrativa de A.S.S.E.
teniendo en cuenta que la fecha de inicio del contrato era el 1o de enero
de 2002;
VII)
que si bien las Instituciones mencionadas por el Tribunal no cuentan con
la habilitación de las instalaciones de sus C .T . I. las mismas han
acreditado que dichas habilitaciones se encuentran en trámite.
habiéndose previsto en el Pliego Particular de Condiciones el
otorgamiento de un plazo para la regularización del trámite. cuestión
que se hará valer en las instancias por razones de conveniencia; VIII)
que el Departamento de Licitaciones de la División Recursos Materiales y
Servicios de A.S.S.E. comunicó a las firmas que evacuaron la vista lo
aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones respecto a las
reclamaciones presentadas y que posteriormente al dictamen del Tribunal de
Cuentas realizó la misma comunicación a los restantes oferentes a los
cuales afectaba el nuevo ordenamiento del ranking del Departamento de
Colonia;
IX)
que la Contratación de Servicios de C. T . I. para Niños, Recién
Nacidos y Adultos es imprescindible para satisfacer la demanda de los
pacientes en estado crítico derivados por las Unidades Ejecutoras
de A.S.S.E. de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia ;
X)
que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto
observado;
ATENTO:
a lo dispuesto en el
artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Adjudícase, de
acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
interviniente teniendo en cuenta las necesidades y la disponibilidad de
camas de cada Institución al momento de realizar la derivación y según
detalle que figura en el Anexo -el que se considera parte integrante de la
presente-, en la suma total de $ 55:.000.000,00 (pesos cincuenta y cinco
millones); la Contratación de Servicios de C. T . I. para Niños, Recién
Nacidos y Adultos derivados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de:
Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia, entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la
Licitación Pública N° 105/2001, Periódica, Plaza, de 21 de noviembre
de 2001.
2°)
La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con
cargo a la afectación que realizará cada Unidad Ejecutora según el
crédito asignado, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a
tales efectos y su pago se realizará mediante el S.I.I.F ., a los noventa
(90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.
3°)
Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato.
4°)
Autorízase a prorrogar total o parcialmente el contrato por períodos
anuales hasta el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo a lo que resuelva la
Dirección General de A.S.S.E.
5°)
Los precios se mantendrán fijos durante el primer semestre ajustándose
por el I.P.C.: el 1° de julio de 2002 y para el caso de prórroga del
contrato: ello de enero y ello de julio de 2003; y, ello de enero y el 1o
de julio de 2004, manteniéndose fijo dentro de los semestres.
6°)
Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el
gasto observado; destacando que la Contratación de Servicios de C. T . I.
de Niños, Recién Nacidos y Adultos es imprescindible para satisfacer la
demanda de los pacientes en estado crítico derivados por las Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E. de Migas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y
Colonia.
7°)
Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
1958).
8°)
Comuníquese.
9°)
Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la
prosecución del trámite correspondiente.
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