9/05/02    

09/05/02-LICITACIÓN CTI

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 105/2001 "CONTRATACION DE SERVICIOS DE C. T .1. PARA NIÑOS, RECIÉN NACIDOS Y ADULTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE: ARTIGAS, SALTO, PAYSANDU, RIVERA, MALDONADO Y COLONIA", Periódica, Plaza, de 21 de noviembre de 2001, formulado por el Departamento 'de Licitaciones y Compras de la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para satisfacer las necesidades de las mismos entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que en la oportunidad cotizaron veintiún (21 ) oferentes;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada elaboró el ranking de firmas propuestas como adjudicatarias por Departamento y por Categoría, teniendo en cuenta los precios ofertados, la distancia desde cada Centro Departamental y la garantía de disponibilidad permanente de camas para usuarios de A.S.S.E.;

II) que conferida la vista establecida en el artículo 58 del T.O.C.A.F. evacuaron la misma las empresas: Organización de Asistencia Médica de Colonia (OR.A.ME.CO.) y Consorcio Ucinsa - Cacennas quienes observaron aspectos relativos a los criterios aplicados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones;

III) que analizadas las reclamaciones presentadas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones se expidió al respecto rectificando el ordenamiento del ranking elaborado para el Departamento de Colonia y ratificando en la demás su anterior dictamen.

IV) que previamente a dictar la resolución de adjudicación respectiva se remitieron estos obrados a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República;

V) que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: no se realizaron las publicaciones establecidas en los artículos 47 y 136 del T.O.C.A.F. con la antelación establecida en la norma; que no surge de la oferta de la Gremial Médica Artiguense (GRE.ME.DA.) la habilitación de su C. T . I. pediátrico y neonatal ni de la oferta de Casa de Galicia la constancia de la habilitación de su C. T . I. para adultos; que no se confirió a los oferentes la vista prevista en el artículo 58 del T.O.C.A.F. con posterioridad a la modificación del Ranking aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones; y, que las presentes actuaciones cuentan con principio de ejecución de acuerdo a los dispuesto por el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;

VI) que el llamado a Licitación se realizó con los plazos reducidos por razones de urgencia al amparo del artículo 47 del T.O.C.A.F .de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por la Dirección Administrativa de A.S.S.E. teniendo en cuenta que la fecha de inicio del contrato era el 1o de enero de 2002;

VII) que si bien las Instituciones mencionadas por el Tribunal no cuentan con la habilitación de las instalaciones de sus C .T . I. las mismas han acreditado que dichas habilitaciones se encuentran en trámite. habiéndose previsto en el Pliego Particular de Condiciones el otorgamiento de un plazo para la regularización del trámite. cuestión que se hará valer en las instancias por razones de conveniencia; VIII) que el Departamento de Licitaciones de la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. comunicó a las firmas que evacuaron la vista lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones respecto a las reclamaciones presentadas y que posteriormente al dictamen del Tribunal de Cuentas realizó la misma comunicación a los restantes oferentes a los cuales afectaba el nuevo ordenamiento del ranking del Departamento de Colonia;

IX) que la Contratación de Servicios de C. T . I. para Niños, Recién Nacidos y Adultos es imprescindible para satisfacer la demanda de los pacientes en estado crítico derivados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia ;

X) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente teniendo en cuenta las necesidades y la disponibilidad de camas de cada Institución al momento de realizar la derivación y según detalle que figura en el Anexo -el que se considera parte integrante de la presente-, en la suma total de $ 55:.000.000,00 (pesos cincuenta y cinco millones); la Contratación de Servicios de C. T . I. para Niños, Recién Nacidos y Adultos derivados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 105/2001, Periódica, Plaza, de 21 de noviembre de 2001.

2°) La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a la afectación que realizará cada Unidad Ejecutora según el crédito asignado, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a tales efectos y su pago se realizará mediante el S.I.I.F ., a los noventa (90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.

3°) Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato.

4°) Autorízase a prorrogar total o parcialmente el contrato por períodos anuales hasta el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo a lo que resuelva la Dirección General de A.S.S.E.

5°) Los precios se mantendrán fijos durante el primer semestre ajustándose por el I.P.C.: el 1° de julio de 2002 y para el caso de prórroga del contrato: ello de enero y ello de julio de 2003; y, ello de enero y el 1o de julio de 2004, manteniéndose fijo dentro de los semestres.

6°) Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado; destacando que la Contratación de Servicios de C. T . I. de Niños, Recién Nacidos y Adultos es imprescindible para satisfacer la demanda de los pacientes en estado crítico derivados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Migas, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Colonia.

7°) Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

8°) Comuníquese.

9°) Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.