| 
       9/05/02    
      
       
      09/05/02-DECLARATORIA
      PROMOCIONAL CARMITEL S.A.
      
       
      VISTO:
      La solicitud de la
      firma CARMITEL S.A. que desarrolla actividades en el área turística
      tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
      propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
      diversos beneficios 
      
       
      Promocionales.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que el
      proyecto presentado tiene como cometido la remodelación del Hotel
      Carrasco con la finalidad de convertirlo en un hotel cinco estrellas 
      
       
      II)
      Que la Comisión de Aplicación creada por el articulo 12° de la Ley
      N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional
      para la actividad del proyecto de inversión presentado por CARMITEL S.A.
      y propone medidas promocionales
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que el proyecto
      presentado por la firma CARMITEL S.A. de acuerdo con lo informado por el
      Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente. 
      
       
      ATENTO:
      A lo recomendado por la
      Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de
      enero de 1998 yel Decreto N° 124 1001 de 5 de abril de 2001 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE
      
       
      1)
      Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley
      N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto
      N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado
      por la firma CARMITEL S.A. para la remodelación del Hotel Casino
      Carrasco, por un monto total de inversión de U$S 18.940.926 (dólares
      americanos dieciocho millones novecientos cuarenta mil novecientos
      veintiséis). 
      2)
      Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto
      en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un
      crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
      plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
      y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 5.997.034 (dólares
      americanos cinco millones novecientos noventa y siete mil treinta y
      cuatro) 
      
       
      3)
      Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio
      previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 124/001,
      exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
      destinados a las construcciones (Infraestructura y Obra Civil) , cuyo
      listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
      4.108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos)
      
      
       
      4)
      Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio
      previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001,
      otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
      la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
      equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto
      imponible de U$S 33.678 (dólares americanos treinta y tres mil
      seiscientos setenta y ocho) 
      
       
      5)
      Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar las exoneraciones
      previstas en el articulo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001,
      exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
      destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por
      hasta un monto imponible de U$S 3.554.312 (dólares americanos tres
      millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce) 
      
       
      6)
      Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar la exoneración
      del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
      bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
      4.108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos)
      ya los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un
      monto imponible de U$S 3.554.312 (dólares americanos tres millones
      quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce), de acuerdo con lo
      dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001 
      
       
      7)
      Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e
      Infraestructura por un monto de U$S 10.995.834 (dólares americanos diez
      millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro),
      para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se
      podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
      Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años los
      bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 3.588.025 (dólares
      americanos tres millones quinientos ochenta y ocho mil veinticinco). En
      ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
      efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán
      considerados activos gravados 
      
       
      8)
      Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria
      y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
      ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
      quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas
      en cinco años 
      
       
      9)
      Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
      aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de
      abril y el 30 de abril de 2003 
      
       
      10)
      A los efectos del control y seguimiento, la empresa CARMITEL S.A.
      deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
      simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación
      del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
      durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
      del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
      según esta resolución
      
       
      11)
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
      vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
      funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
      N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N°
      14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 
      
       
      12)
      Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N°
      16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.-
      
      
       
       
      
       
       
      
       
      
        
        
       
      
       
      
        
        
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
      |