9/05/02    

09/05/02-DECLARATORIA PROMOCIONAL CARMITEL S.A.

VISTO: La solicitud de la firma CARMITEL S.A. que desarrolla actividades en el área turística tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios

Promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la remodelación del Hotel Carrasco con la finalidad de convertirlo en un hotel cinco estrellas

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el articulo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por CARMITEL S.A. y propone medidas promocionales

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CARMITEL S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 yel Decreto N° 124 1001 de 5 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la firma CARMITEL S.A. para la remodelación del Hotel Casino Carrasco, por un monto total de inversión de U$S 18.940.926 (dólares americanos dieciocho millones novecientos cuarenta mil novecientos veintiséis).

2) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 5.997.034 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y siete mil treinta y cuatro)

3) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las construcciones (Infraestructura y Obra Civil) , cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 4.108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos)

4) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 33.678 (dólares americanos treinta y tres mil seiscientos setenta y ocho)

5) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el articulo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3.554.312 (dólares americanos tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce)

6) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 4.108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos) ya los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 3.554.312 (dólares americanos tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce), de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001

7) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura por un monto de U$S 10.995.834 (dólares americanos diez millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 3.588.025 (dólares americanos tres millones quinientos ochenta y ocho mil veinticinco). En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados

8) Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años

9) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril y el 30 de abril de 2003

10) A los efectos del control y seguimiento, la empresa CARMITEL S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta resolución

11) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

12) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.-