9/05/02
09/05/02-AMPLIACIÓN
DE AUTORIZACIÓN ANP
VISTO:
la gestión promovida por la empresa NOVATECH S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente otorgada, para
prestar Servicios "Al Buque " en la categoría
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan
prestar a las embarcaciones o artefactos navales ya su tripulación"
en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO
I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 “Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios ", de
fecha 1 ° de setiembre de 1992.
II)
Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio
N°159/3.232 de 20 de marzo de 2002, Procedió a ampliar la habilitación
para operar en el Puerto de Montevideo, en la categoría que se encuentra
habilitada, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
III)
Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
IV)
Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones;
ATENTO:
.a lo dispuesto en la
Ley N°160246 de 8 de abril de 1992.y los citados Decretos Reglamentarios
N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
.
1°-
Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la
Administración Nacional de Puertos a la empresa NOVATECH S.A, , en el
Puerto de Montevideo, en el Grupo "Al Buque" en la categoría
"cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan
prestar a las embarcaciones o artefactos navales ya sus
tripulaciones", y oportunamente proceder a la inscripción de ..la
misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto N°413/992 de 1° de setiembre
de 1992.
2°-
Comuníquese y vuelva a la Administraci6n Nacional de Puertos,
a sus efectos.-
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