9/05/02    

09/05/02-AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN ANP

VISTO: la gestión promovida por la empresa NOVATECH S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente otorgada, para prestar Servicios "Al Buque " en la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales ya su tripulación" en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 “Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios ", de fecha 1 ° de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N°159/3.232 de 20 de marzo de 2002, Procedió a ampliar la habilitación para operar en el Puerto de Montevideo, en la categoría que se encuentra habilitada, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones;

ATENTO: .a lo dispuesto en la Ley N°160246 de 8 de abril de 1992.y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: .

1°- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa NOVATECH S.A, , en el Puerto de Montevideo, en el Grupo "Al Buque" en la categoría "cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales ya sus tripulaciones", y oportunamente proceder a la inscripción de ..la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N°413/992 de 1° de setiembre de 1992.

- Comuníquese y vuelva a la Administraci6n Nacional de Puertos, a sus efectos.-