9/05/02
09/05/02-RECURSO DE REVOCACIÓN
VISTO: los recursos de revocación presentados por las firmas
Haymman S.A., Celsius S.A., Libra S.A. e Icu Vita S.A.;
RESULTANDO: que los mismos son contra la resolución del Poder
Ejecutivo N° 5/2002 de fecha 30 de enero de 2002 por la que se dispuso la
adjudicación a diversas firmas de plaza, de la Licitación Pública
N°40/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS y PARA
ASISTENCIA INTEGRAL", con destino a Unidades Ejecutoras de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado de Montevideo e
Interior;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones
interviniente en la referida Licitación procedió a analizarlos y estimó
pertinente aconsejar no hacer lugar a los mismos;
II) que por cuerda separada se han remitido al
Departamento Jurídico de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, para sustanciar el trámite;
III) que es conveniente levantar el efecto suspensivo
de los referidos recursos (Renglón 289) debido a que los mismos afectan
necesidades inaplazables de la .Administración;
ATENTO: a lo establecido en el articulo 62 del T.O.C.A.F.;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Levántase el efecto suspensivo impuesto al
Renglón 289 por los recursos de revocación presentados por las firmas Haymman
S.A., Celsius S.A., Libra S.A. e Icu Vita S.A. , de la que se dispuso la
adjudicación de la Licitación Pública N°40/2001 aprobada por
Resolución del Poder Ejecutivo N°S/2002 de fecha 30 de enero de 2002,
sin perjuicio de la resolución definitiva respecto al fondo de los mismos
una vez culminada su sustanciación
2°. -Pase a la División Recursos Materiales y
Servicios de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado a efectos de notificar a los interesados.-
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