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       9/05/02    
      
       
      09/05/02-RECURSO DE REVOCACIÓN
      
       
      VISTO: los recursos de revocación presentados por las firmas
      Haymman S.A., Celsius S.A., Libra S.A. e Icu Vita S.A.; 
      
       
      RESULTANDO: que los mismos son contra la resolución del Poder
      Ejecutivo N° 5/2002 de fecha 30 de enero de 2002 por la que se dispuso la
      adjudicación a diversas firmas de plaza, de la Licitación Pública
      N°40/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS y PARA
      ASISTENCIA INTEGRAL", con destino a Unidades Ejecutoras de la
      Administración de los Servicios de Salud del Estado de Montevideo e
      Interior;
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones
      interviniente en la referida Licitación procedió a analizarlos y estimó
      pertinente aconsejar no hacer lugar a los mismos; 
      
       
      II) que por cuerda separada se han remitido al
      Departamento Jurídico de la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado, para sustanciar el trámite; 
      
       
      III) que es conveniente levantar el efecto suspensivo
      de los referidos recursos (Renglón 289) debido a que los mismos afectan
      necesidades inaplazables de la .Administración;
      
       
      ATENTO: a lo establecido en el articulo 62 del T.O.C.A.F.;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Levántase el efecto suspensivo impuesto al
      Renglón 289 por los recursos de revocación presentados por las firmas Haymman
      S.A., Celsius S.A., Libra S.A. e Icu Vita S.A. , de la que se dispuso la
      adjudicación de la Licitación Pública N°40/2001 aprobada por
      Resolución del Poder Ejecutivo N°S/2002 de fecha 30 de enero de 2002,
      sin perjuicio de la resolución definitiva respecto al fondo de los mismos
      una vez culminada su sustanciación 
      
       
      2°. -Pase a la División Recursos Materiales y
      Servicios de la Administración
      de los Servicios de Salud del Estado a efectos de notificar a los interesados.-  
      
      
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