9/05/02    

09/05/02-RECURSO DE REVOCACIÓN

VISTO: los recursos de revocación presentados por las firmas Haymman S.A., Celsius S.A., Libra S.A. e Icu Vita S.A.;

RESULTANDO: que los mismos son contra la resolución del Poder Ejecutivo N° 5/2002 de fecha 30 de enero de 2002 por la que se dispuso la adjudicación a diversas firmas de plaza, de la Licitación Pública N°40/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS y PARA ASISTENCIA INTEGRAL", con destino a Unidades Ejecutoras de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de Montevideo e Interior;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente en la referida Licitación procedió a analizarlos y estimó pertinente aconsejar no hacer lugar a los mismos;

II) que por cuerda separada se han remitido al Departamento Jurídico de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para sustanciar el trámite;

III) que es conveniente levantar el efecto suspensivo de los referidos recursos (Renglón 289) debido a que los mismos afectan necesidades inaplazables de la .Administración;

ATENTO: a lo establecido en el articulo 62 del T.O.C.A.F.;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Levántase el efecto suspensivo impuesto al Renglón 289 por los recursos de revocación presentados por las firmas Haymman S.A., Celsius S.A., Libra S.A. e Icu Vita S.A. , de la que se dispuso la adjudicación de la Licitación Pública N°40/2001 aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo N°S/2002 de fecha 30 de enero de 2002, sin perjuicio de la resolución definitiva respecto al fondo de los mismos una vez culminada su sustanciación

2°. -Pase a la División Recursos Materiales y Servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado a efectos de notificar a los interesados.-