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       9/05/02    
      
       
      09/05/02-LICITACIÓN
      MEDICAMENTOS MSP
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la
      Licitación Pública N° 115/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE USO
      HOSPITALARIO y DE ASISTENCIA INTEGRAL (COMPLEMENTO) PARA LAS DISTINTAS
      UNIDADES EJECUTORAS DE A.S.S.E. DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS",
      Periódica, Plaza, de fecha 18 de diciembre de 2001, formulado por el
      Departamento de Licitaciones y Compras de la División Recursos Materiales
      y Servicios de AS.S.E. para satisfacer las necesidades de las mismas entre
      el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2002;
      
       
      RESULTANDO:
      que se presentaron en el acto de apertura- treinta y tres (33) firmas
      del ramo; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante con fecha 28 de
      diciembre de 2001 luego del estudio realizado resuelve aconsejar las
      adjudicaciones a veintinueve (29) firmas del ramo, por mejor precio o
      única oferta;
      
       
      II)
      que se dio la vista preceptuada por el artículo 58 del T.O.C.A.F.; 
      
       
      III)
      que presentaron reclamaciones los laboratorios: Libra S.A. en relación a
      la adjudicación del Ítem 64 y Schering Uruguaya S.A.
      en relación a la adjudicación del Ítem 146 por ser sus ofertas de menor
      precio: 
      
       
      IV)
      que con fecha 29 de enero de 2002 la citada Comisión Asesora de
      Adjudicaciones reconsidera su dictamen en relación a los Ítems
      reclamados, adjudicándoselos a los laboratorios reclamantes;
      
       
      V)
      que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República,
      dicho Órgano de Control observa el gasto manifestando que la publicación
      del llamado no se realizó con la antelación requerida por el artículo
      47 del T.O.C.A.F., no habiéndose justificado la reducción del plazo por
      causas de urgencia y que el laboratorio Herix S.A no presenta el Número
      de Registro en el Ministerio de Salud Pública del ítem 39 el que le es
      adjudicado por única oferta; 
      
       
      VI)
      que la Dirección Administrativa de A.S.S.E. deja constancia que autorizó
      oportunamente la realización del llamado con los plazos reducidos por
      razones de urgencia al amparo de lo establecido por el artículo 47 del
      T.O.C.A.F.
      
       
      VII)
      que el Laboratorio Herix S.A. envía nota explicativa respecto del ítem
      que oferta (Nitrato de Plata al 1 % Colirio );
      
       
      VIII)
      que el Suministro de Medicamentos de Uso Hospitalario y de Asistencia
      Integral (Complemento ) es imprescindible para la correcta atención
      médica de los pacientes que se asisten en las distintaS Unidades
      Ejecutoras de A.S,S.E, de Montevideo e Interior del País; 
      
       
      IX)
      que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto
      observado; 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto en el articulo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y
      Administración Financiera del Estado:
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-Adjudicase,
      de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante
      y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante
      de la presente, a treinta y tres (33) firmas del ramo, en la suma total de
      $ 11448857,00 (pesos once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
      ochocientos cincuenta y siete) incluido COFlS e IVA, el Suministro de
      Medicamentos de Uso Hospitalario y de Asistencia Integral (Complemento)
      para las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e
      Interior del País para cubrir las necesidades de las mismas entre el 1°
      de enero y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de
      la Licitación pública N° 11512001, Periódica, Plaza, de 18 de
      diciembre de 2001. 
      
       
      2°.
      -El monto total de la adquisición por Programa se desglosa de la
      siguiente manera: Programa 006- $ 5:000:000.,00 (pesos cinco millones)
      Impuestos incluidos con cargo al Documento de Mectación N°.: 000086,
      Financiamiento: II (Rentas Generales), Rubro 100, Objeto del Gasto N°.:
      152 (Productos Medicinales y Farmacéuticos), Unidad Ejecutora 068:
      
       
      Programa
      007- $ 5:000.000,00 (pesos cinco millones) Impuestos incluidos con cargo
      al Documento de Mectacjón N°.: 000087, Financiamiento: II (Rentas
      Generales), Rubro 100, Objeto del Gasto N°.: 152 (Productos
      Medicinales y Farmacéuticos), Unidad Ejecutora 068; y, 
      
       
      Programa
      008 -$ 1 :448.857,00 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil
      ochocientos cincuenta y siete) Impuestos incluidos con cargo al
      Documento de Mectación N°. : 000088, Financiamiento: II (Rentas
      Generales), Rubro 100, Objeto del Gasto N°.: 152 (Productos Medicinales y
      Farmacéuticos), Unidad Ejecutora 068; contando con disponibilidad de
      crédito suficiente. 
      
       
      3°.
      -Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato
      y entregan los medicamentos en forma inmediata, en cada Unidad Ejecutora,
      según las necesidades del Servicio, con una tolerancia de tres (3) días
      hábiles según los casos, una vez extendidas las Ordenes de Compra.
      
       
      4°.
      -Autorizase a prorrogar automáticamente el contrato por dos (2) períodos
      de igual duración hasta el 31 de diciembre de 2004, de no mediar
      manifestación en contrario de cualquiera de las partes. 
      
       
      5°. -Los precios
      serán fijos durante el primer semestre, actualizándose 50% por el I.P.C.
      y 50% según la variación del dólar: ello de julio de 2002; y, el lo de
      enero y ello de julio de 2003; y, el 1° de enero y el lo. de julio de
      2004, en caso de prorrogarse el suministro. 
      6°. -Insístese
      -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto
      observado- destacando que el Suministro de Medicamentos de Uso
      Hospitalario y de Asistencia Integral (Complemento) es imprescindible para
      la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en las
      distintas Unidades Ejecutoras de AS.S.E. de Montevideo e Interior del
      País. 
      7°. -Remítase copia
      de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República
      (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958) 
      8°. -Comuníquese. 
      9°. -Vuelva a la
      División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución
      del trámite correspondiente.
      
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
       
      
       
      
        
       
      
      
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