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       9/05/02    
      
       
      09/05/02 -CENTRO NACIONAL DE
      REHABILITACIÒN - MI
       
      VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley
      N°16.736 de 5 de enero de 1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo N°292/99
      de 17 de setiembre de 1999. 
      
       
      RESULTANDO: I) Que el artículo 3° del citado Decreto crea el Centro Nacional
      de Rehabilitación (C.N.R.), con autonomía técnica y de gestión, con
      cometidos de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de
      reclusos provenientes del Sistema Carcelario Nacional entre 18 y 29 años
      de edad, el que funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la
      asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana,
      hasta .la asignación presupuestaria definitiva de los recursos necesarios
      para su funcionamiento.
      
       
      II)
      Que, con el propósito de mejorar la calidad de la seguridad pública y
      disminuir consecuentemente la percepción general de inseguridad, el
      Programa de Seguridad Ciudadana, por intermedio del Ministerio del
      Interior, se ha abocado a la tarea de prevenir la violencia interpersonal
      y el comportamiento delictivo.
      
       
      III)
      Que en ese marco se fijó como meta el fortalecimiento de la capacidad
      institucional del sector público, en especial del Ministerio del Interior
      y de los sectores privados involucrados, promoviendo la participación
      activa de la sociedad civil y en particular de la juventud.
      
       
      CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de reducir la tasa de reincidencia de los
      jóvenes cuyas edades oscilan entre los 18 y 29 años de edad, que han
      infringido las normas jurídicas y se encuentran inmersos en el sistema
      penal, es necesario mejorar el sistema de rehabilitación y reinserción
      social. 
      
       
      II)
      Que con ese propósito, es imprescindible fortalecer el Centro Nacional de
      RehabiIitación. 
      
       
      III)
      Que a esos efectos, en razón del alcance y dimensión de los cometidos
      asignados a ese Centro, es conveniente integrarlos en la órbita del
      Ministerio del Interior, en una unidad directamente dependiente del señor
      Ministro, para lo que es necesario modificar el Decreto del Poder
      Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre de 1999.
      
       
      IV)
      Que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
      Estado el proyecto presentado no merece observaciones.-- 
      
       
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Inclúyase en el
      artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre
      de 1999, lo siguiente: "El Centro Nacional de Rehabilitación
      funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, en una unidad que
      se denominará Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación. Esta
      Unidad será directamente dependiente del Señor Ministro, el que podrá
      delegar 
      
       
      la
      atribución en el Subsecretario de ese Ministerio".
      
       
      Artículo
      2°.- A los efectos del
      cumplimiento de las funciones asignadas a la citada Unidad, créase una
      Junta Representativa, cuyos cometidos serán: a) asesorar al Ministro del
      Interior y a los demás jerarcas de los organismos representados en
      políticas y estrategias institucionales en materia de rehabilitación, b)
      expedirse previamente a la aprobación de los planes operativos anuales
      del Centro Nacional de Rehabilitación, c) supervisar y evaluar
      periódicamente el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en
      los planes operativos anuales. Para dar cumplimiento a dichos cometidos el
      Ministerio del Interior proporcionará a la Junta Representativa la
      información y el apoyo administrativo y técnico correspondiente.
      
       
      Artículo
      3°.- La citada Junta
      estará integrada por representantes de la Suprema Corte de Justicia, la
      Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de
      Salud Pública, el Ministerio de Deporte y Juventud (Instituto Nacional de
      la Juventud), la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías
      y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y
      Liberados, y la Sociedad Civil. E! Instituto Nacional de Criminología
      participará de la Junta Representativa como órgano asesor con voz y sin
      voto. 
      
       
      La
      Junta reglamentará su funcionamiento en un plazo no mayor a los 120 días
      a partir de la vigencia del presente decreto.
      
       
      Artículo
      4°.- Hasta tanto se
      mantenga el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana, la Unidad
      Coordinadora de Política de Rehabilitación para su funcionamiento se
      organizará de la manera siguiente: 
      
       
      Aprobación
      de planes operativos anuales. Area de gestión general: responsable del
      gerenciamiento del Centro Nacional de Rehabilitación, de la cual
      dependerán dos sectores que tendrán asignados las siguientes funciones: 
      
       
      Sector
      Técnico: coordinar y ejecutar los programas de rehabilitación. Sector
      Administrativo-Financiero: administración de los recursos materiales,
      financieros y del factor humano.
      
       
      Artículo
      5°.- Deróganse los
      artículos 1° y 2° del Decreto N°292/99 del 17 de setiembre de 1999 .
      
       
      Artículo
      6º.- Dése cuenta a la
      Asamblea General, comuníquese. 
      
      
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