9/05/02
09/05/02 -CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÒN - MI
VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley
N°16.736 de 5 de enero de 1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo N°292/99
de 17 de setiembre de 1999.
RESULTANDO: I) Que el artículo 3° del citado Decreto crea el Centro Nacional
de Rehabilitación (C.N.R.), con autonomía técnica y de gestión, con
cometidos de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de
reclusos provenientes del Sistema Carcelario Nacional entre 18 y 29 años
de edad, el que funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana,
hasta .la asignación presupuestaria definitiva de los recursos necesarios
para su funcionamiento.
II)
Que, con el propósito de mejorar la calidad de la seguridad pública y
disminuir consecuentemente la percepción general de inseguridad, el
Programa de Seguridad Ciudadana, por intermedio del Ministerio del
Interior, se ha abocado a la tarea de prevenir la violencia interpersonal
y el comportamiento delictivo.
III)
Que en ese marco se fijó como meta el fortalecimiento de la capacidad
institucional del sector público, en especial del Ministerio del Interior
y de los sectores privados involucrados, promoviendo la participación
activa de la sociedad civil y en particular de la juventud.
CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de reducir la tasa de reincidencia de los
jóvenes cuyas edades oscilan entre los 18 y 29 años de edad, que han
infringido las normas jurídicas y se encuentran inmersos en el sistema
penal, es necesario mejorar el sistema de rehabilitación y reinserción
social.
II)
Que con ese propósito, es imprescindible fortalecer el Centro Nacional de
RehabiIitación.
III)
Que a esos efectos, en razón del alcance y dimensión de los cometidos
asignados a ese Centro, es conveniente integrarlos en la órbita del
Ministerio del Interior, en una unidad directamente dependiente del señor
Ministro, para lo que es necesario modificar el Decreto del Poder
Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre de 1999.
IV)
Que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado el proyecto presentado no merece observaciones.--
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Inclúyase en el
artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre
de 1999, lo siguiente: "El Centro Nacional de Rehabilitación
funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, en una unidad que
se denominará Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación. Esta
Unidad será directamente dependiente del Señor Ministro, el que podrá
delegar
la
atribución en el Subsecretario de ese Ministerio".
Artículo
2°.- A los efectos del
cumplimiento de las funciones asignadas a la citada Unidad, créase una
Junta Representativa, cuyos cometidos serán: a) asesorar al Ministro del
Interior y a los demás jerarcas de los organismos representados en
políticas y estrategias institucionales en materia de rehabilitación, b)
expedirse previamente a la aprobación de los planes operativos anuales
del Centro Nacional de Rehabilitación, c) supervisar y evaluar
periódicamente el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en
los planes operativos anuales. Para dar cumplimiento a dichos cometidos el
Ministerio del Interior proporcionará a la Junta Representativa la
información y el apoyo administrativo y técnico correspondiente.
Artículo
3°.- La citada Junta
estará integrada por representantes de la Suprema Corte de Justicia, la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de
Salud Pública, el Ministerio de Deporte y Juventud (Instituto Nacional de
la Juventud), la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías
y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados, y la Sociedad Civil. E! Instituto Nacional de Criminología
participará de la Junta Representativa como órgano asesor con voz y sin
voto.
La
Junta reglamentará su funcionamiento en un plazo no mayor a los 120 días
a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo
4°.- Hasta tanto se
mantenga el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana, la Unidad
Coordinadora de Política de Rehabilitación para su funcionamiento se
organizará de la manera siguiente:
Aprobación
de planes operativos anuales. Area de gestión general: responsable del
gerenciamiento del Centro Nacional de Rehabilitación, de la cual
dependerán dos sectores que tendrán asignados las siguientes funciones:
Sector
Técnico: coordinar y ejecutar los programas de rehabilitación. Sector
Administrativo-Financiero: administración de los recursos materiales,
financieros y del factor humano.
Artículo
5°.- Deróganse los
artículos 1° y 2° del Decreto N°292/99 del 17 de setiembre de 1999 .
Artículo
6º.- Dése cuenta a la
Asamblea General, comuníquese.
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