10/05/02
10/05/02-SEGURO
POR DESEMPLEO INDUSTRIAL PANDO S.A.
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 17.472 de 29 de abril de 2002
RESULTANDO:
Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por
Desempleo a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S.A.,
afectados por la situación de la referida empresa, en los términos,
plazos. y condiciones que establezca la reglamentación
CONSIDERANDO:
Que se entiende conveniente la reglamentación de la precitada norma legal
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
empresa Industrial Pando S.A. que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de
agosto de 1981), así como para aquellos que aún continúen en el goce
del referido beneficio
Artículo
2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma
legal que se reglamenta, será de 90 (noventa), días a partir del mes
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio
Artículo
3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981.
Artículo
4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la
facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período
de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Industrial
Pando S. A.
Artículo
5°,- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para
la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la
Empresa revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los
beneficios concedidos
Artículo
6°,- Comuníquese, publíquese, etc.-
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