10/05/02    

10/05/02-SEGURO POR DESEMPLEO INDUSTRIAL PANDO S.A.

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 17.472 de 29 de abril de 2002

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos. y condiciones que establezca la reglamentación

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la precitada norma legal

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Industrial Pando S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio

Artículo 2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 90 (noventa), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio

Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981.

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S. A.

Artículo 5°,- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los beneficios concedidos

Artículo 6°,- Comuníquese, publíquese, etc.-