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       10/05/02    
      
       
      10/05/02-SEGURO
      POR DESEMPLEO INDUSTRIAL PANDO S.A.
      
       
      VISTO:
      Lo dispuesto en la Ley N° 17.472 de 29 de abril de 2002
      
       
      RESULTANDO:
      Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de Trabajo y
      Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por
      Desempleo a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S.A.,
      afectados por la situación de la referida empresa, en los términos,
      plazos. y condiciones que establezca la reglamentación
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que se entiende conveniente la reglamentación de la precitada norma legal
      
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente expuesto
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
      cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
      empresa Industrial Pando S.A. que hayan agotado el plazo máximo de
      cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de
      agosto de 1981), así como para aquellos que aún continúen en el goce
      del referido beneficio 
      
       
      Artículo
      2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma
      legal que se reglamenta, será de 90 (noventa), días a partir del mes
      inmediato posterior al cese del respectivo subsidio 
      
       
      Artículo
      3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
      ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
      artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981. 
      
       
      Artículo
      4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la
      facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período
      de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Industrial
      Pando S. A.
      
       
      Artículo
      5°,- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para
      la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la
      Empresa revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los
      beneficios concedidos 
      
       
      Artículo
      6°,- Comuníquese, publíquese, etc.-
      
      
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