13/05/02    

13/05/02-ADJUDICACIÓN DE CONCESIÓN DE MAROÑAS

VISTO: la Licitación Pública Internacional aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 2001, referida a la explotación del juego de apuestas sobre carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas " .-

RESULTANDO: I)que con fecha 12 de julio de 2001 se procedió a la apertura de ofertas, habiéndose constatado la presentación de dos oferentes: HÍPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A.-

II) que analizados los sobres N° 1 de las referidas propuestas, la Comisión Asesora emitió el dictamen pertinente, considerando que ambos oferentes precalificaban a la segunda etapa del procedimiento licitatorio.

III) que se puso el expediente de manifiesto, conforme lo dispuesto por el articulo 58 del TOCAF 1996 y el articulo 44 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación.

IV) que ambos oferentes presentaron escritos de descargos, agregando documentación e informes adicionales, observando las conclusiones de la Comisión Asesora y solicitando la descalificación de la otra oferta. No obstante, ello no modificó las conclusiones oportunamente formuladas por la Comisión Asesora.

V) que el Poder Ejecutivo, siguiendo el referido dictamen de la Comisión Asesora, por Resolución de fecha 7 de setiembre de 2001, aprobó la nómina de empresas precalificadas incluyendo a los dos oferentes originales, ordenando proceder a la apertura de los Sobres No 2 .

VI) que contra este acto administrativo se agravió HÍPICA RIOPLATENSE S.A., interponiendo la correspondiente vía recursiva.

VII) que la Dirección General de Casinos, por Resolución de fecha 12 de setiembre de 2001, ante el efecto suspensivo del recurso incoado, declaró suspendido el acto de apertura de los Sobres N° 2 y dispuso otorgar vista de las actuaciones a los oferentes.

VIII) que los oferentes evacuaron la vista conferida.

IX) que previo a adoptar resolución se requirió el asesoramiento de dos reconocidos docentes y especialistas en derecho administrativo y contabilidad, respectivamente.

X) que con fecha 23 de octubre de 2001, el Poder Ejecutivo revocó la Resolución de 7 de setiembre de 2001, declaró que ambas ofertas presentadas no eran válidas, mandó a devolver los Sobres N° 2 e invito a contratar a los oferentes originales al amparo de las disposiciones del literal B) del artículo 33 del TOCAF 1996.-

XI) que contra dicho acto administrativo se interpuso la vía recursiva, por parte de HÍPICA RIOPLATENSE S.A.

XII) que por Resolución de Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 se dispuso el mantenimiento del acto impugnado, salvo en lo que respecta a la constitución de una garantía adicional y se levantó el efecto suspensivo del recurso interpuesto, entre otras medidas.

XIII) que posteriormente y ante lo informado por el asesor contable consultado, así como por la Comisión Asesora en fecha 31 de diciembre de 2001, se procedió el día 2 de enero de 2002 a la apertura del sobre con la propuesta económica de HÍPICA RIOPLATENSE S.A. , única oferta admitida.

XIV) que contra la referida Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 y contra lo actuado por la Dirección General de Casinos en fechas 31 de diciembre de 2001 y 2 de enero de 2002, WELMIR S.A. interpuso los recursos administrativos correspondientes.-

XV) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2002, se convalidó todo lo actuado a partir del 20 de diciembre de 2001, desestimándose los recursos interpuestos por WELMIR S.A.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la documentación agregada por las oferentes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de octubre de 2001, así como de los informes de los asesores externos consultados y del dictamen de la Comisión Asesora, la única oferta que cumple con las bases y condiciones del pliego es la presentada por HÍPICA RIOPLATENSE S.A.

II) que dicha oferente ha levantado las observaciones señaladas en la Resolución del 23 de octubre de 2001, en especial, en cuanto al cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad.

III) que, en cambio, subsisten objeciones respecto al cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad por parte de la oferente WELMIR S.A., las que tienen el carácter de sustanciales, impidiendo asegurar cabalmente la solvencia económica, situación y respaldo financiero de la misma, configurando una apartamiento sustancial del pliego, en atención a que afecta la "comprensibilidad" , "relevancia" , "fiabilidad" y "comparabilidad" de la información contable suministrada. Ello lleva a la no consideración de dicha oferta a loS efectos de la adjudicación, por aplicación de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 54 del TOCAF 1996.

IV) que analizada la oferta económica de HÍPICA RIOPLATENSE S.A. surge que la misma se ajusta a las exigencias del pliego respectivo.

V) que el Tribunal de Cuentas de la República no ha formulado observaciones. 

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Adjudícase a HÍPICA RIOPLATENSE S.A. la concesión de la explotación del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas" , en todas sus modalidades, sea dicho juego recepcionado en el mismo o fuera de él, y la tenencia y uso del inmueble en el que tiene asiento.

2°) Devuélvase a WELMIR S.A. el Sobre que contiene su segunda oferta económica.

3°) Cométese al Sr. Director General de Casinos la suscripción del contrato de concesión previsto por el artículo 50° del Pliego respectivo.

4°) Comuníquese, publíquese, etc.-