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       13/05/02    
      
       
      13/05/02-ADJUDICACIÓN
      DE CONCESIÓN DE MAROÑAS
      
       
      VISTO:
      la Licitación Pública Internacional aprobada por Resolución del Poder
      Ejecutivo de 2 de mayo de 2001, referida a la explotación del juego de
      apuestas sobre carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de
      Maroñas " .- 
      
       
      RESULTANDO:
      I)que con fecha 12 de julio de 2001 se procedió a la apertura de ofertas,
      habiéndose constatado la presentación de dos oferentes: HÍPICA
      RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A.- 
      
       
      II)
      que analizados los sobres N° 1 de las referidas propuestas, la Comisión
      Asesora emitió el dictamen pertinente, considerando que ambos oferentes
      precalificaban a la segunda etapa del procedimiento licitatorio. 
      
       
      III)
      que se puso el expediente de manifiesto, conforme lo dispuesto por el
      articulo 58 del TOCAF 1996 y el articulo 44 del Pliego de Bases y
      Condiciones Particulares de la Licitación. 
      
       
      IV)
      que ambos oferentes presentaron escritos de descargos, agregando
      documentación e informes adicionales, observando las conclusiones de la
      Comisión Asesora y solicitando la descalificación de la otra oferta. No
      obstante, ello no modificó las conclusiones oportunamente formuladas por
      la Comisión Asesora. 
      
       
      V)
      que el Poder Ejecutivo, siguiendo el referido dictamen de la Comisión
      Asesora, por Resolución de fecha 7 de setiembre de 2001, aprobó la
      nómina de empresas precalificadas incluyendo a los dos oferentes
      originales, ordenando proceder a la apertura de los Sobres No 2 .
      
       
      VI)
      que contra este acto administrativo se agravió HÍPICA RIOPLATENSE S.A.,
      interponiendo la correspondiente vía recursiva. 
      
       
      VII)
      que la Dirección General de Casinos, por Resolución de fecha 12 de
      setiembre de 2001, ante el efecto suspensivo del recurso incoado, declaró
      suspendido el acto de apertura de los Sobres N° 2 y dispuso otorgar vista
      de las actuaciones a los oferentes. 
      
       
      VIII)
      que los oferentes evacuaron la vista conferida. 
      
       
      IX)
      que previo a adoptar resolución se requirió el asesoramiento de dos
      reconocidos docentes y especialistas en derecho administrativo y
      contabilidad, respectivamente. 
      
       
      X)
      que con fecha 23 de octubre de 2001, el Poder Ejecutivo revocó la
      Resolución de 7 de setiembre de 2001, declaró que ambas ofertas
      presentadas no eran válidas, mandó a devolver los Sobres N° 2 e invito
      a contratar a los oferentes originales al amparo de las disposiciones del
      literal B) del artículo 33 del TOCAF 1996.- 
      
       
      XI)
      que contra dicho acto administrativo se interpuso la vía recursiva, por
      parte de HÍPICA RIOPLATENSE S.A. 
      
       
      XII)
      que por Resolución de Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 se
      dispuso el mantenimiento del acto impugnado, salvo en lo que respecta a la
      constitución de una garantía adicional y se levantó el efecto
      suspensivo del recurso interpuesto, entre otras medidas. 
      
       
      XIII)
      que posteriormente y ante lo informado por el asesor contable consultado, así
      como por la Comisión Asesora en fecha 31 de diciembre de 2001, se
      procedió el día 2 de
      enero de 2002 a la apertura del sobre con la propuesta económica de
      HÍPICA RIOPLATENSE S.A. , única oferta admitida. 
      
       
      XIV)
      que contra la referida Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre
      de 2001 y contra lo actuado por la Dirección General de Casinos en fechas
      31 de diciembre de 2001 y 2 de enero de 2002, WELMIR S.A. interpuso los
      recursos administrativos correspondientes.- 
      
       
      XV)
      que por Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2002, se
      convalidó todo lo actuado a partir del 20 de diciembre de 2001,
      desestimándose los recursos interpuestos por WELMIR S.A.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que de acuerdo a la documentación agregada por las oferentes, en
      cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 23
      de octubre de 2001, así como de los informes de los asesores externos
      consultados y del dictamen de la Comisión Asesora, la única oferta que
      cumple con las bases y condiciones del pliego es la presentada por HÍPICA
      RIOPLATENSE S.A. 
      
       
      II)
      que dicha oferente ha levantado las observaciones señaladas en la
      Resolución del 23 de octubre de 2001, en especial, en cuanto al
      cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad. 
      
       
      III)
      que, en cambio, subsisten objeciones respecto al cumplimiento de las
      Normas Internacionales de Contabilidad por parte de la oferente WELMIR
      S.A., las que tienen el carácter de sustanciales, impidiendo asegurar
      cabalmente la solvencia económica, situación y respaldo financiero de la
      misma, configurando una apartamiento sustancial del pliego, en atención a
      que afecta la "comprensibilidad" , "relevancia" ,
      "fiabilidad" y "comparabilidad" de la información
      contable suministrada. Ello lleva a la no consideración de dicha oferta a
      loS efectos de la adjudicación, por aplicación de lo dispuesto por el
      inciso 3° del artículo 54 del TOCAF 1996. 
      
       
      IV)
      que analizada la oferta económica de HÍPICA RIOPLATENSE S.A. surge que
      la misma se ajusta a las exigencias del pliego respectivo. 
      
       
      V)
      que el Tribunal de Cuentas de la República no ha formulado
      observaciones.  
      ATENTO:
      a lo expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Adjudícase a HÍPICA RIOPLATENSE S.A. la concesión de la explotación
      del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras de caballos en
      el "Hipódromo Nacional de Maroñas" , en todas sus modalidades,
      sea dicho juego recepcionado en el mismo o fuera de él, y la tenencia y
      uso del inmueble en el que tiene asiento. 
      
       
      2°)
      Devuélvase a WELMIR S.A. el Sobre que contiene su segunda oferta
      económica. 
      
       
      3°)
      Cométese al Sr. Director General de Casinos la suscripción del contrato
      de concesión previsto por el artículo 50° del Pliego respectivo. 
      
       
      4°)
      Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
      
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