14/05/02
14/05/02-DECLARACIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para que sean declarados monumentos históricos
los coches ferroviarios tipo 10 (actual N° 16) y tipo 40/E (actual N°
674) pertenecientes a la Administración de Ferrocarriles del Estado
(AFE);
RESULTANDO: I) que la Asociación Amigos del Riel (A.U.A.R.) se
presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
promoviendo la declaratoria;
II) que en 1938 el Ferrocarril Central del Uruguay
construyó una partida de diez coches tipo 10, numerados del 11 al 16, los
cuales constaban con un compartimento de treinta y dos asientos algunos y
otros de veinticuatro asientos, y fueron afectados al servicio de primera
clase;
III) que el coche ferroviario identificado como tipo
40/E, fue fabricado en Inglaterra en 1912;
IV) que este coche fue único en su tipo en los
ferrocarriles del Uruguay, compuesto por veinticuatro asientos de primera
clase y treinta y ocho de segunda, habiendo sido adquirido en 1910 por
Ferrocarril Uruguayo del Este para extensión de su única línea desde La
Sierra hasta Maldonado;
V) que en 1920 pasó a los Ferrocarriles y Tranvías
del Estado, siendo numerado con el catorce yen 1952, al crearse la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), fue renumerado con el
seiscientos setenta y cuatro, transformándose en coche de segunda
solamente con ochenta y un asientos.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación es partidaria de la declaratoria de forma de rescatar para el
colectivo nacional estos importantes testimonios vinculados con la
historia del transporte ferroviario del país;
II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de
preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio
cultural, accederá a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Declarar monumento histórico el coche ferroviario
tipo 10, numerado como dieciséis (16) y el coche ferroviario tipo 40/E,
numerado como seiscientos setenta y cuatro (674) propiedad de la
Administración de Ferrocarriles del Estado.
2.- Los bienes quedarán afectados por las servidumbres
previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040.
3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), a la Intendencia Municipal de Montevideo,
a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya de
Amigos del Riel (A.U.A.R.), a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación.
4.- Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-
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