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       14/05/02    
      
       
      14/05/02-DECLARACIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO
      
       
      VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
      Cultural de la Nación, para que sean declarados monumentos históricos
      los coches ferroviarios tipo 10 (actual N° 16) y tipo 40/E (actual N°
      674) pertenecientes a la Administración de Ferrocarriles del Estado
      (AFE); 
      
       
      RESULTANDO: I) que la Asociación Amigos del Riel (A.U.A.R.) se
      presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
      promoviendo la declaratoria; 
      
       
      II) que en 1938 el Ferrocarril Central del Uruguay
      construyó una partida de diez coches tipo 10, numerados del 11 al 16, los
      cuales constaban con un compartimento de treinta y dos asientos algunos y
      otros de veinticuatro asientos, y fueron afectados al servicio de primera
      clase; 
      
       
      III) que el coche ferroviario identificado como tipo
      40/E, fue fabricado en Inglaterra en 1912;
      
       
      IV) que este coche fue único en su tipo en los
      ferrocarriles del Uruguay, compuesto por veinticuatro asientos de primera
      clase y treinta y ocho de segunda, habiendo sido adquirido en 1910 por
      Ferrocarril Uruguayo del Este para extensión de su única línea desde La
      Sierra hasta Maldonado; 
      
       
      V) que en 1920 pasó a los Ferrocarriles y Tranvías
      del Estado, siendo numerado con el catorce yen 1952, al crearse la
      Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), fue renumerado con el
      seiscientos setenta y cuatro, transformándose en coche de segunda
      solamente con ochenta y un asientos. 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la
      Nación es partidaria de la declaratoria de forma de rescatar para el
      colectivo nacional estos importantes testimonios vinculados con la
      historia del transporte ferroviario del país; 
      
       
      II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de
      preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio
      cultural, accederá a lo solicitado. 
      
       
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
      Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley
      14.040 del 20 de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1.- Declarar monumento histórico el coche ferroviario
      tipo 10, numerado como dieciséis (16) y el coche ferroviario tipo 40/E,
      numerado como seiscientos setenta y cuatro (674) propiedad de la
      Administración de Ferrocarriles del Estado. 
      
       
      2.- Los bienes quedarán afectados por las servidumbres
      previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040.
      
       
      3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura,
      al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de
      Ferrocarriles del Estado (AFE), a la Intendencia Municipal de Montevideo,
      a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya de
      Amigos del Riel (A.U.A.R.), a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
      Nación. 
      
       
      4.- Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión
      del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-
      
       
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