14/05/02    

14/05/02-DECLARACIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO

VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sean declarados monumentos históricos los coches ferroviarios tipo 10 (actual N° 16) y tipo 40/E (actual N° 674) pertenecientes a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE);

RESULTANDO: I) que la Asociación Amigos del Riel (A.U.A.R.) se presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, promoviendo la declaratoria;

II) que en 1938 el Ferrocarril Central del Uruguay construyó una partida de diez coches tipo 10, numerados del 11 al 16, los cuales constaban con un compartimento de treinta y dos asientos algunos y otros de veinticuatro asientos, y fueron afectados al servicio de primera clase;

III) que el coche ferroviario identificado como tipo 40/E, fue fabricado en Inglaterra en 1912;

IV) que este coche fue único en su tipo en los ferrocarriles del Uruguay, compuesto por veinticuatro asientos de primera clase y treinta y ocho de segunda, habiendo sido adquirido en 1910 por Ferrocarril Uruguayo del Este para extensión de su única línea desde La Sierra hasta Maldonado;

V) que en 1920 pasó a los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, siendo numerado con el catorce yen 1952, al crearse la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), fue renumerado con el seiscientos setenta y cuatro, transformándose en coche de segunda solamente con ochenta y un asientos.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es partidaria de la declaratoria de forma de rescatar para el colectivo nacional estos importantes testimonios vinculados con la historia del transporte ferroviario del país;

II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Declarar monumento histórico el coche ferroviario tipo 10, numerado como dieciséis (16) y el coche ferroviario tipo 40/E, numerado como seiscientos setenta y cuatro (674) propiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado.

2.- Los bienes quedarán afectados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040.

3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel (A.U.A.R.), a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.- Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-