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       14/05/02    
      
       
      14/05/02
      - ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
      
       
       
      VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 37 y siguientes de la Ley
      Orgánica Policial (Texto Ordenado por el Decreto Nº 75/972 del 1º de
      febrero de 1972) 
      RESULTANDO:
      Que dicho texto legal establece las condiciones de ingreso a la carrera
      policial, exceptuando a los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía,
      cuyas condiciones quedan sujetas a la reglamentación. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que resulta necesario a efectos de mejorar y elevar el nivel de los
      futuros Oficiales de Policía y sin perjuicio de los Cursos de Cadetes que
      se dictan actualmente, autorizar la realización de nuevos Cursos, de
      carácter especial, en el que participen calificados postulantes 
      
       
      II)
      Que existe un convenio vigente entre el Ministerio del Interior (Escuela
      Nacional de Policía) y la Universidad de la República.
      
       
      ATENTO:
       A lo anteriormente expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA
      Artículo 1º:
      AUTORÍZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes
      especiales para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los
      cuadros de Oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante. 
      Artículo 2°: Para
      participar en esos cursos se requerirá: 1) Poseer Título de Abogado o
      Procurador, inscripto en la Suprema Corte de Justicia. En el caso de los
      Procuradores no deberán restarle más de dos materias para obtener el
      Título de Abogado; 2) Tener menos de treinta años de edad; 3) Aprobar
      los exámenes psico-físicos de ingreso a la Escuela Nacional de Policía
      previstos en la normativa vigente. 
      Artículo 3°: El Curso
      se realizará en régimen de semi-internado de lunes a sábado y tendrá
      una duración de 1 año lectivo. 
      Artículo
      4º: Publíquese, etc.  
       
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