14/05/02    

14/05/02 - ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA


VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 37 y siguientes de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por el Decreto Nº 75/972 del 1º de febrero de 1972)

RESULTANDO: Que dicho texto legal establece las condiciones de ingreso a la carrera policial, exceptuando a los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyas condiciones quedan sujetas a la reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario a efectos de mejorar y elevar el nivel de los futuros Oficiales de Policía y sin perjuicio de los Cursos de Cadetes que se dictan actualmente, autorizar la realización de nuevos Cursos, de carácter especial, en el que participen calificados postulantes

II) Que existe un convenio vigente entre el Ministerio del Interior (Escuela Nacional de Policía) y la Universidad de la República.

ATENTO:  A lo anteriormente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º: AUTORÍZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes especiales para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los cuadros de Oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.

Artículo 2°: Para participar en esos cursos se requerirá: 1) Poseer Título de Abogado o Procurador, inscripto en la Suprema Corte de Justicia. En el caso de los Procuradores no deberán restarle más de dos materias para obtener el Título de Abogado; 2) Tener menos de treinta años de edad; 3) Aprobar los exámenes psico-físicos de ingreso a la Escuela Nacional de Policía previstos en la normativa vigente.

Artículo 3°: El Curso se realizará en régimen de semi-internado de lunes a sábado y tendrá una duración de 1 año lectivo.

Artículo 4º: Publíquese, etc.