14/05/02
14/05/02
- ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 37 y siguientes de la Ley
Orgánica Policial (Texto Ordenado por el Decreto Nº 75/972 del 1º de
febrero de 1972)
RESULTANDO:
Que dicho texto legal establece las condiciones de ingreso a la carrera
policial, exceptuando a los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía,
cuyas condiciones quedan sujetas a la reglamentación.
CONSIDERANDO:
I) Que resulta necesario a efectos de mejorar y elevar el nivel de los
futuros Oficiales de Policía y sin perjuicio de los Cursos de Cadetes que
se dictan actualmente, autorizar la realización de nuevos Cursos, de
carácter especial, en el que participen calificados postulantes
II)
Que existe un convenio vigente entre el Ministerio del Interior (Escuela
Nacional de Policía) y la Universidad de la República.
ATENTO:
A lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º:
AUTORÍZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes
especiales para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los
cuadros de Oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.
Artículo 2°: Para
participar en esos cursos se requerirá: 1) Poseer Título de Abogado o
Procurador, inscripto en la Suprema Corte de Justicia. En el caso de los
Procuradores no deberán restarle más de dos materias para obtener el
Título de Abogado; 2) Tener menos de treinta años de edad; 3) Aprobar
los exámenes psico-físicos de ingreso a la Escuela Nacional de Policía
previstos en la normativa vigente.
Artículo 3°: El Curso
se realizará en régimen de semi-internado de lunes a sábado y tendrá
una duración de 1 año lectivo.
Artículo
4º: Publíquese, etc.
|