15/05/02
15/05/02
– TRÁMITES DE EXPORTACIÓN
VISTO:
el Decreto N° 106/002, de 20 de marzo de 2002 que prorrogó el plazo de
entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de
diciembre de 2001.
RESULTANDO:
que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el
trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de
certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO:
I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de
alguna de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de
Aduanas y de la Dirección General Impositiva.
II)
que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente
referida en el Visto del presente Decreto.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.-
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo previsto en el Decreto
N° 106/002, de 20 de marzo de 2002.
ARTÍCULO
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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