15/05/02    

15/05/02 – TRÁMITES DE EXPORTACIÓN 

VISTO: el Decreto N° 106/002, de 20 de marzo de 2002 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de alguna de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo previsto en el Decreto N° 106/002, de 20 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.