| 
       15/05/02    
      
       
      15/05/02
      – SE CREAN LOS PRONÓSTICOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES, “DEPORJUEGOS”
      
       
      VISTO:
      lo establecido por el articulo 19° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
      de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que conforme al inciso primero de la referida norma legal, se facultó
      al Poder Ejecutivo a organizar certámenes de pronósticos de resultados
      deportivos internacionales, y juegos de azar realizados por Internet,
      mediante el régimen de administración y recepción de apuestas dispuesto
      por el Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.- 
      
       
      II)
      que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias está
      facultado para implantar los referidos juegos.- 
      
       
      III)
      que la referida autorización legal implica la introducción de nuevas
      modalidades de juego que resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor
      Agregado (I.V.A.) .- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que resulta de interés introducir nuevas modalidades de juego apoyadas
      en certámenes de pronósticos de resultados deportivos y juegos de azar
      realizados por Internet, que de acuerdo a las exigencias del mercado,
      coadyuven efectivamente a un incremento de la recaudación fiscal.- 
      
       
      II)
      que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos enfoques y
      técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del consumidor,
      maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.- 
      
       
      III)
      que las modalidades a introducir deben desarrollarse dentro de un marco
      normativo que garantice la seriedad y transparencia del juego, en
      resguardo de los participantes y del Estado.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168°
      numeral 4) de la Constitución de la República.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°.- Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos
      internacionales, que se denominarán "Deporjuegos" , organizados
      por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas
      sobre los resultados de competencias deportivas, los que se regirán por
      las presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado
      Organismo en uso de las facultades que le confiere el artículo 19° de la
      Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.- 
      
       
      Las
      competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que
      intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la
      respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares
      en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.- 
      
       
      Artículo
      2°.- A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier
      razón no sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo
      dispuesto por el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero
      de 1985.- 
      
       
      Artículo
      3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dada su
      especialización a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan
      la puesta en marcha y funcionamiento de los certámenes de pronósticos de
      resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados por
      Internet, así como a dictar las normas necesarias para cumplir con el
      control y fiscalización que le compete.- 
      
       
      Artículo
      4°.- Los juegos se realizarán a travésde las Agencias de Quinielas
      autorizadas por el Poder Ejecutivo.-
      
       
      Artículo
      5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
      |