15/05/02    

15/05/02 – SE CREAN LOS PRONÓSTICOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES, “DEPORJUEGOS”

VISTO: lo establecido por el articulo 19° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que conforme al inciso primero de la referida norma legal, se facultó al Poder Ejecutivo a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, y juegos de azar realizados por Internet, mediante el régimen de administración y recepción de apuestas dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.-

II) que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias está facultado para implantar los referidos juegos.-

III) que la referida autorización legal implica la introducción de nuevas modalidades de juego que resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) .-

CONSIDERANDO: I) que resulta de interés introducir nuevas modalidades de juego apoyadas en certámenes de pronósticos de resultados deportivos y juegos de azar realizados por Internet, que de acuerdo a las exigencias del mercado, coadyuven efectivamente a un incremento de la recaudación fiscal.-

II) que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos enfoques y técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del consumidor, maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.-

III) que las modalidades a introducir deben desarrollarse dentro de un marco normativo que garantice la seriedad y transparencia del juego, en resguardo de los participantes y del Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168° numeral 4) de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, que se denominarán "Deporjuegos" , organizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas sobre los resultados de competencias deportivas, los que se regirán por las presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado Organismo en uso de las facultades que le confiere el artículo 19° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

Las competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-

Artículo 2°.- A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón no sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.-

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dada su especialización a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan la puesta en marcha y funcionamiento de los certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados por Internet, así como a dictar las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete.-

Artículo 4°.- Los juegos se realizarán a travésde las Agencias de Quinielas autorizadas por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-