15/05/02
15/05/02
– SE CREAN LOS PRONÓSTICOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES, “DEPORJUEGOS”
VISTO:
lo establecido por el articulo 19° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
de 2002.-
RESULTANDO:
I) que conforme al inciso primero de la referida norma legal, se facultó
al Poder Ejecutivo a organizar certámenes de pronósticos de resultados
deportivos internacionales, y juegos de azar realizados por Internet,
mediante el régimen de administración y recepción de apuestas dispuesto
por el Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.-
II)
que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias está
facultado para implantar los referidos juegos.-
III)
que la referida autorización legal implica la introducción de nuevas
modalidades de juego que resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) .-
CONSIDERANDO:
I) que resulta de interés introducir nuevas modalidades de juego apoyadas
en certámenes de pronósticos de resultados deportivos y juegos de azar
realizados por Internet, que de acuerdo a las exigencias del mercado,
coadyuven efectivamente a un incremento de la recaudación fiscal.-
II)
que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos enfoques y
técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del consumidor,
maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.-
III)
que las modalidades a introducir deben desarrollarse dentro de un marco
normativo que garantice la seriedad y transparencia del juego, en
resguardo de los participantes y del Estado.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168°
numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos
internacionales, que se denominarán "Deporjuegos" , organizados
por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas
sobre los resultados de competencias deportivas, los que se regirán por
las presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado
Organismo en uso de las facultades que le confiere el artículo 19° de la
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
Las
competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que
intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la
respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares
en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-
Artículo
2°.- A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier
razón no sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo
dispuesto por el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero
de 1985.-
Artículo
3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dada su
especialización a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan
la puesta en marcha y funcionamiento de los certámenes de pronósticos de
resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados por
Internet, así como a dictar las normas necesarias para cumplir con el
control y fiscalización que le compete.-
Artículo
4°.- Los juegos se realizarán a travésde las Agencias de Quinielas
autorizadas por el Poder Ejecutivo.-
Artículo
5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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