16/05/02
16/05/02 - LANA: SE
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO A LA ENEJENACIÓN DE
BIENES AGROPECUARIOS
VISTO:
la dispuesto por el artículo 1° del decreto 367/001, de 19 de
setiembre de 2001,
RESULTANDO:
que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos generadores
vinculados a la lana, hasta el 31 de marzo de 2002;
CONSIDERANDO:
I) que se viene operando una mejora de la competitividad del producto
lana, en función de la actual política cambiaría, alcanzando las
condicionantes que determinan que en un plazo prudencial, se pueda
eliminar la prórroga,
II)
que la mejora de los mercados internacionales han permitido recuperaciones
significativas en los valores de comercialización de la lana en el
mercado interno,
III)
que aún no se ha comercializado la totalidad de la zafra 2001/2002.
IV)
en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la vigencia
de la tasa 0% (cero por ciento) del IMEBA hasta el 30 de junio de 2002,
para no modificar las pautas tributarías vigentes antes de la
finalización de la zafra,
ATENTO:
a la precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 7° del
Título 9 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º Prorrógase
desde el 1 ° de abril de 2002 al 30 de junio del 2002 la vigencia de la
tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la
lana.
Art.
2º Comuníquese, publíquese, etc.
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