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       22/05/02    
      
       
      22/05/02- SE FIJA EL VALOR DE LA U.R.A. Y U.R
      CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL
       
      VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
      arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
      1974.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N°
      14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
      15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho 13
      Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
      artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
      1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
      texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
      elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.- 
      
       
      II) que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219,
      según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154
      citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
      multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de
      doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
      correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
      en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice
      de los Precios del Consumo en el referido término.- 
      
       
      III) que el artículo 15° precedentemente referido
      dispone que el valor de la Unidad Reajustable {U.R.) , de la Unidad
      Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Índice de los Precios del
      Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario
      Oficial" , conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar
      sobre los precios de los arrendamientos.- 
      
       
      ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
      Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
      mes de abril de 2002, vigente desde el 1° de mayo de 2002 y por el
      Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Índice Medio
      de Salarios y del Índice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por
      el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y
      Finanzas, la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por los
      Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de
      julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad
      Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril 
      
       
      2 de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto
      por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos
      en $ 210,30 (pesos uruguayos doscientos diez con 30/100) .- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.-
      Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
      establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
      fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
      de abril de 2002 en $ 210,20 (pesos uruguayos doscientos diez con 20/100)
      .- 
      ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al
      Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de
      2002 a 140,63 (ciento cuarenta con 63/100) , sobre base marzo 1997=100.- 
      
       
      ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en
      cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de
      mayo de 2002 es de 1,0258 (uno con doscientos cincuenta y ocho
      diezmilésimos).- 
      
       
      ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese
      .- 
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