22/05/02
22/05/02- SE FIJA EL VALOR DE LA U.R.A. Y U.R
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N°
14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho 13
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219,
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de
doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice
de los Precios del Consumo en el referido término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable {U.R.) , de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Índice de los Precios del
Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario
Oficial" , conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar
sobre los precios de los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
mes de abril de 2002, vigente desde el 1° de mayo de 2002 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Índice Medio
de Salarios y del Índice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por
el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y
Finanzas, la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por los
Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de
julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril
2 de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto
por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos
en $ 210,30 (pesos uruguayos doscientos diez con 30/100) .-
ARTÍCULO 2°.-
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de abril de 2002 en $ 210,20 (pesos uruguayos doscientos diez con 20/100)
.-
ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al
Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de
2002 a 140,63 (ciento cuarenta con 63/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en
cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de
mayo de 2002 es de 1,0258 (uno con doscientos cincuenta y ocho
diezmilésimos).-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese
.-
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